Acuerdos autorizados


TEMA 6: CONCENTRACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES


Concentración social y legalización negociada

La concentración social es una práctica de acuerdos que se fija mediante medidas que posteriormente el Estado asume como propios, introduciendo su contenido en las leyes que regulan las RR.LL y las políticas públicas.

Legislación laboral

Es de contenido de los acuerdos, cuya capacidad de obligar es muy relativa al ser solo compromisos políticos; se convierte en el contenido de normas legales, adquiriendo la fuerza vinculante de estas. Estos acuerdos se encuentran en el Estatuto de los Trabajadores a nivel confederal.

Cuando los interlocutores sociales celebran acuerdos en el marco del diálogo social tienen ya presentes las medidas legislativas que hay que adoptar, indicándoselas al gobierno.

Una práctica usual es la de celebrar dos acuerdos a la vez: Uno entre los interlocutores sociales, en el que se acuerdan las grandes medidas a adoptar; y uno tripartito, incluyendo a éstos y al gobierno en el que todos acuerdan que éste último elaborará proyectos legislativos para ponerlos en práctica.

La mayor reforma laboral de la democracia española, fue la del año 1994. Se realizó por el Gobierno en contra de la opinión de los sindicatos, que llegaron a convocar  una huelga general contra esta medida.
Tampoco la reforma laboral de 2001-2002, realizada por el Gobierno, tuvo el apoyo sindical, dando lugar a una nueva huelga general.

Lo mejor sería una reforma consensuada, porque evita la conflictividad y asegura que las medidas acordadas se pongan en práctica.

Mesoconcentración social

Se entiende por “mesoconcentración social” a las prácticas de concentración social que se producen a nivel regional. Este concepto surge en los años 70 del siglo XX para referirse a la celebración de acuerdos; principalmente en el Norte de Italia, para adoptar medidas de incremento de la competitividad y de la recuperación de empleo. En España se ha utilizado esta palabra para referirse a las experiencias de concentración desarrolladas en al ámbito de la CC.AA.

La concentración social regional se caracteriza por tratar de materias diferentes a la nacional. En general se concentran en temas relacionados con e empleo, la formación profesional y la política industrial.

A medida que las comunidades autónomas han ido adquiriendo un mayor volumen de competencias, estos acuerdos se han ido enriqueciendo, como son los pactos de carácter genera y los pactos monográficos.

Un ejemplo de éstos son los acuerdos de creación de sistemas autonómicos de solución extrajudicial de conflictos laborales en Andalucía (SERCLA).

La comunidad de Andalucía tiene un modelo laboral característico y particular, altamente colaborativo y pacífico que ha sido definido como uno de concentración social permanente. Esto significa que las políticas de trabajo y empleo se diseñan contando siempre con el apoyo de los interlocutores sociales andaluces.

La concentración social ha sido uno de los pilares fundamentales de la política económica y social de la junta de Anda lucía, desde que en 1993 se firma el primer acuerdo entre el Gobierno andaluz y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.


Mesoconcentración social

Se entiende por “mesoconcentración social” a las prácticas de concentración social que se producen a nivel regional. Este concepto surge en los años 70 del siglo XX para referirse a la celebración de acuerdos; principalmente en el Norte de Italia, para adoptar medidas de incremento de la competitividad y de la recuperación de empleo. En España se ha utilizado esta palabra para referirse a las experiencias de concentración desarrolladas en al ámbito de la CC.AA.

La concentración social regional se caracteriza por tratar de materias diferentes a la nacional. En general se concentran en temas relacionados con e empleo, la formación profesional y la política industrial.

A medida que las comunidades autónomas han ido adquiriendo un mayor volumen de competencias, estos acuerdos se han ido enriqueciendo, como son los pactos de carácter genera y los pactos monográficos.

Un ejemplo de éstos son los acuerdos de creación de sistemas autonómicos de solución extrajudicial de conflictos laborales en Andalucía (SERCLA).

La comunidad de Andalucía tiene un modelo laboral característico y particular, altamente colaborativo y pacífico que ha sido definido como uno de concentración social permanente. Esto significa que las políticas de trabajo y empleo se diseñan contando siempre con el apoyo de los interlocutores sociales andaluces.

La concentración social institucionalizada

Una modalidad peculiar de concentración social es la que se conoce como “institucionalizada”, caracterizada por desarrollarse en el seno de órganos creados con este fin, y cuya existencia es continuada. Esto significa que se crean órganos permanentes, con unas competencias prefijadas, con una composición fija y una infraestructura y presupuesto que aseguran su autonomía.

Estos órganos se integran en el ámbito institucional del gobierno y participan de manera sistemática en los procesos legislativos, presentándose como asesores del gobierno en materia social y laboral.

Estos órganos en ningún momento pretenden ser una alternativa a la democracia parlamentaria y al sistema de representación de la soberanía popular de ésta. No son órganos decisorios, sino acostes y consultivos.   Los diferentes niveles de concentración social institucionalizada son:

  • A nivel europeo: Comité de las Naciones Unidas y de la UE.
  • A nivel nacional: Consejo Económico y Social del reino de España.
  • A nivel autonómico: Consejo Económico y Social autonómico.
  • De rango inferior: Que puede ser de provincia, comarca y otros de ciudad.

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