Características de las cortes de Cádiz

11.2-SUBTEMA: LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

11.2.1. Las Cortes de Cádiz

La Junta Central dirigíó la marcha de la guerra y el gobierno del país. Se establecíó en Cádiz, única gran ciudad española, a partir de 1811, libre de los franceses. Después de preparar una convocatoria a Cortes, la Junta traspasó, Enero de 1810, sus poderes a un Consejo de Regencia.

Para los absolutistas, las Cortes debían convocarse por el sistema estamental y con el único objetivo de obtener los recursos necesarios para la guerra. Para los liberales, la convocatoria a Cortes debía ser a la Nacíón y la función de las Cortes sería iniciar un proceso constituyente que transformará la España del Antiguo Régimen en una de carácter liberal.

Las Cortes fueron convocadas por la Junta Central por el sistema estamental. Pero por la guerra, la única convocatoria que se cumplíó totalmente fue la del Tercer Estado. Esto permitirá que la labor legislativa de las Cortes se Oriente hacia el liberalismo, la ideología de una minoría aún en el país.

Las Cortes se reúnen el 23-24 de Septiembre de 1810. La mayoría de los diputados deciden que las reuniones fueran en una sola cámara, no por estamentos, y que los diputados eran representantes de la Nacíón, la única soberana. Además, las Cortes se definen como poder constituyente. Fue una revolución jurídica y política que tomará cuerpo con la Constitución.

Las Cortes serán el auténtico poder. Renovarán el Consejo de Regencia, que estaba dominado por absolutistas, con miembros proclives al liberalismo y a la labor constitucional de las Cortes.

11.2.2. La Constitución de 1812

Las Cortes promulgaron el 19 de Marzo de 1812 la Constitución, liquidando las instituciones del Antiguo Régimen. El sistema político diseñado, apoyado en la soberanía nacional, se definía como un régimen de monarquía parlamentaria, sustentado en cuatro elementos principales: división de poderes, limitación del poder real, unicameralidad y en el sufragio universal indirecto.

Los derechos individuales se recogen a lo largo del texto constitucional. La Nacíón debía proteger la libertad civil, la propiedad. Se contemplan la igualdad jurídica; la inviolabilidad del domicilio y la

libertad de imprenta. Se establecen garantías penales y procesales (habeas corpus, protección frente a la detención arbitraria, prohibición del tormento).

Se considera que la religión católica es la única de la nacíón española y se prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Se estable un Estado confesional y no se reconoce la libertad religiosa. Aunque la Inquisición será abolida por un decreto de las Cortes.

En lo que respecta a la división de poderes se establecía lo siguiente:

-El rey, cuya persona es sagrada e inviolable, no sujeta a responsabilidad, tiene el poder ejecutivo: dirige el Gobierno y la Administración y sanciona las leyes. Poseía un veto suspensivo sobre las leyes por dos años, tras ellos, debía sancionar la ley si las Cortes lo estimasen. El poder ejecutivo se completaba con siete secretarios de Despacho (ministros), que necesariamente refrendan las órdenes del rey, y son responsables penalmente de sus actos de gobierno.

-Las Cortes se reservaban el poder legislativo. Entre los periodos de sesiones funcionaría una diputación permanente de Cortes, como garantía de continuidad.

-El poder judicial reside en unos tribunales de justicia independientes de los otros poderes.

El poder legislativo era el predominante dentro de ese embrionario régimen parlamentario

Se establece un sistema electoral de sufragio universal indirecto, para varones mayores de 25 años. Es indirecto por ser un sistema de sucesivas elecciones de parroquia, de partido y de provincia.

Los ayuntamientos estarían compuestos por alcaldes y regidores (concejales) elegidos todos los años por sufragio universal indirecto.

Con respecto a la Hacienda pública, debido a la igualdad jurídica, la igualdad ante el impuesto sería universal y proporcional a la riqueza «sin privilegio alguno». Se plantea la contribución directa (única) como principal fuente de ingresos del Estado. La elaboración del presupuesto (ingresos y gastos del Estado) correspondería al secretario del Despacho de Hacienda, pero su aprobación residía en las Cortes (un control más del legislativo sobre el ejecutivo).

Se establecía un ejército permanente, con servicio militar obligatorio, para la defensa exterior, y la Milicia Nacional, una milicia ciudadana, para la defensa interior de la nacíón y de la Constitución. La educación era concebida como bien público y de la que era responsable el Estado.

11.2.3. Los Decretos de las Cortes de Cádiz

En lo político e institucional, el desmantelamiento del Antiguo Régimen se resolvía con la Constitución de 1812. Su correspondencia económica y social, se dio con los decretos de las Cortes.

El decreto del 6 de Agosto de 1811 abolía el régimen señorial. La administración de justicia, que pasa en su totalidad al Estado (a los alcaldes constitucionales)

En relación a la plena propiedad de las tierras de los antiguos señoríos, las Cortes distinguían entre señoríos jurisdiccionales que, una vez abolida la jurisdicción, las tierras quedarían en manos de los campesinos; y los señoríos territoriales o solariegos que, aunque desapareciera la jurisdicción, se reconocían los derechos de herencia del antiguo señor como propietario pleno de las tierras.

En Septiembre de 1813, se aprobó el decreto de desamortización, para solucionar el problema de la Deuda Pública por medio de la venta de bienes nacionales (tierras nacionalizadas de distinto origen). Esta desamortización tuvo influencia teórica para desamortizaciones posteriores, puesto que el contexto de la guerra no fue posible ponerla en práctica.

Una serie de decretos (1813) establecieron un sistema de libertades económicas, para constituir el mercado nacional: libertad de industria y supresión el sistema gremial; libertad de comercio en el territorio nacional; liberalización de la agricultura y del mercado agrícola

A las Cortes y a la Constitución de Cádiz ni la guerra ni Fernando VII les dieron tiempo para implantar sus reformas. La labor legislativa de las Cortes de Cádiz es la primera fase de la revolución liberal española, aunque quedará limitada a los aspectos jurídicos, sin una aplicación práctica. Los liberales, que controlaban las Cortes, no representan a la mayoría del país. Esto será aprovechado por los absolutistas y por el rey para acabar con toda la obra de Cádiz en Mayo de 1814.

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