Circular 12/1987, de 3 de Abril policía armas de fuego

10º La Constitución de 1812 y la Milicia Nacional


La constitución de 1812 hace referencia  a la milicia nacional en los artículos 362 al 365, y que debía haber en cada provincia un cuerpo de milicia nacional compuesto por habitantes de cada una de esas provincias, contaban con funciones policiales , dependían de los ayuntamientos por lo que carecían de coordinación, la milicia estaba separada del ejercito regular y compuesta por dos armas: infantería y caballería, esta constitución de 1812 que inicia la época constitucional se elabora y promulga sin una declaración de derechos y libertades, por lo que se favorece una tendencia que se repite a lo largo de los siglos, potenciar la administración gubernativa frente a la militar, pero con pocos resultados ya que por otro lado se mantiene la jurisdicción militar y el carácter militar de los encargados del orden publico.

11º Señala las vicisitudes de la Superintendencia General de Policía del Reino, creada por Fernando VII en 1824


Fernando VII crea la Superintendencia General de Policía del Reino, supuestamente por la necesidad de un cuerpo de policía fuerte y eficaz, con competencias en todo el Estado y que estuviese bien coordinada, que era precisamente de lo que adolecía, pero la verdadera finalidad es que era una policía política, dado que en su preámbulo ya indicaba la necesidad de reprimir el espíritu de sedición. Esta policía es el origen  en España de la policía con organización a nivel nacional, hasta entonces no se daba debido a que eran cuerpos territoriales, es el primer modelo policial propiamente dicho, esta policía no tuvo una evolución fácil ya que empezaba a ser una fuerza, un poder fáctico y entró en confrontación con el ejercito, la iglesia y la judicatura. Se creó un intento durante esta etapa absolutista de potenciar la administración civil del orden público pero quedó en eso por presiones de la iglesia y los militares al Rey.

12º Carácterísticas de la Policía General del Reino creada por Fernando VII en 1824


Las carácterísticas eran: competencias muy amplias incluyendo muchas de las que actualmente son propias de la policía local y guardia civil, existiendo dos categorías una profesional y otra semi-profesional, se dictaron dos reglamentos uno para Madrid y otro para provincias:

Estructuración: 1 Superintendente General a la vez Jefe de Policía de Madrid                                                                                                                                                                      

                            1 Intendente por cada Provincia——- 32 intendencias

Dichos intendentes eran cargos políticos sin preparación previa, aunque no por esto dejó de ser eficaz sobre todo en labores de información.

13º Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante las Regencias de María Cristina y Espartero (1833-1843)


Durante la regente María Cristina se crea el Ministerio de Fomento del que dependería la policía y en cada provincia se nombró un delegado de Fomento, cuya misión era proponer el numero de agentes precisos y colaborar e informar a los jefes militares. En 1835 se suprime en tiempos de la Reina Madre María Cristina la Superintendencia General de la Policía, por concesiones al ejército, el 12 de Abril de 1835 se crea una sección de Policía General, de la que dependerán también la Policía urbana y la rural. A partir de 1835 y hasta la I República esta policía general se diluye tomando iniciativas las policías locales y municipales. Ya durante la regencia de Espartero se alcanzarían las más importantes cotas de intervención militar en la seguridad pública.

14º Las Guardias Municipales y el Cuerpo de Protección y Seguridad creado durante el Reinado de Isabel II


El cuerpo de protección y seguridades crea el 26 de Enero de 1844 con carácter civil tenía una preponderancia de los intereses sociales sobre los políticos, algo novedoso, dependía del Ministerio de Gobernación, dos clases de agentes 1 de paisano denominado comisario de distrito y otros uniformados denominados celadores sin capacidad para arrestar, a nivel funcional prestaban servicio en todas las capitales de provincia, en pueblos cabeza de partido, crecido vecindario u circunstancias particulares para especial protección. Los Guardias Municipales se crean en Madrid en 1850 con un reglamento que la organiza, dotándola de de un nuevo uniforme y un sable como arma de dotación. En Barcelona se instaura en 1843, dependían directamente del Alcalde, su misión la defensa de la tranquilidad del vecindario en un principio armados con sable y pistola, fusil y hasta bayoneta, pero en 1909 fueron desarmados, su primera salida  a la calle fue el 19 de Noviembre de 1859, pronto se ganaron el afecto y simpatía, conocidos popularmente como guardias de plumaje, aglutinó a serenos, guardapaseo, maceros, encendedores de farola etc. En 1847 se crea en Alicante, en 1870 en Elche y Valencia entre 1870 y 1872.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *