Comentario de texto algunos artículos del fuero de los españoles 1945

Texto nº 11.- ALGUNOS ARTÍCULOS

DEL FUERO DE LOS ESPAÑOLES. 1945


Art. 1.- El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos.
..

Art. 2.- Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al jefe del Estado y obediencia a las leyes…

Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial…

No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica

Art. 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato…

Art. 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad.
.. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas.

El matrimonio será uno e indisoluble..

Art. 28.- El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social

Dado en el Pardo, a 17 de Julio de 1945.
Francisco Franco.

Clasificación

Nos encontramos ante un texto jurídico, uno de los más importantes del régimen franquista por ser una de las 7 Leyes Fundamentales del Reino.
El general Franco, Jefe del estado español que ejercía su mandato de forma dictatorial, se lo encargó al Instituto de Estudios Políticos creado 1939, y cuyo director era Fernando María Castiella, miembro de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas (A.C.N.P), que fue el encargado de dirigir su redacción.

Su análisis debe enmarcarse en el proceso de institucionalización del régimen que en cierto modo se había iniciado durante la guerra con el Fuero del Trabajo de 1938.

Su intención era hacer un “lavado de cara” al sistema para aparentar no ser fascistas, acuñando conceptos como “democracia orgánica” (aparecido en 1942 en la ley constitutiva de las Cortes), y emitiendo una serie de normas, que, a falta de una constitución, recogían los derechos y deberes de los ciudadanos españoles.

Fue promulgado el 17 de Julio de 1945, después de haber sido aprobado por aclamación en las Cortes cuatro días antes, coincidien­do con el final de la Segunda Guerra Mundial en Europa (8 de Mayo)
A favor de los aliados. En 1967 La Ley Orgánica del Estado introdujo en él algunas modifi­caciones. En 1978 fue derogado por la actual Constitución española.

Antes de comentar los artículos del fuero referidos en el texto haremos una mención al

CONTEXTO

En el verano de 1945 la guerra en Europa ha terminado y es el inicio del aislamiento internacional hacia España. Por esos días se está realizando la Conferencia de Postdam (17 Julio-2 Agosto 1945) y las democracias parlamentarias occidentales no perdonaban a Franco ni la naturaleza de su régimen, al que estimaban último bas­tión del fascismo en Europa, ni la ayuda que durante la Segunda Guerra Mundial había dispensado al Eje a pesar de haberse declara­do neutral.

Ante esta condena internacional el régimen emprendíó una serie de medidas tendentes a propor­cionar a su autocracia una apariencia democrática, con la pretensión de  evitar su ostracismo de la ONU, presentándose como el titular de un Estado con garantías civiles.
Otras medidas al respecto fueron la remodelación del gobierno, con una disminución de la representación de los falangistas a favor de los católicos, como forma de ganarse el apoyo del Vaticano, y en  Septiembre incluso llegaría a suprimir el saludo fascista que había sido obligatorio desde 1937. Además, en  Octubre se produjo un indulto para los presos por delitos de rebeldía militar y se promulgó Ley de Referéndum nacional. Ello no evitó que en 1946 La Asamblea de la ONU condenara el régimen de Franco. De hecho España no fue admitida en la ONU hasta 1955.

COMENTARIO

El texto establece los derechos de los españoles, los cuales, en principio, son los tradicionalmente recogidos en la mayor parte de los textos constitucionales, pero están siempre supeditados a los intereses del régimen.
Así, por ejemplo, se reconoce la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la libre asociación, la propiedad privada. Pero inmediatamente se añade una coletilla en cada artículo, que relativiza el ejercicio de estos derechos a que no contradigan los intereses de la dictadura.

Como vemos en los artículos del texto el régimen se clasifica como un Estado católico, representativo y de Derecho.


*****En el artículo 6 España se configura como un Estado confesional (“la Religión Católica, que es la del Estado español…”), No se prohíben las demás religiones pero las relega al ámbito privado (como en la constitución de 1876).  Es la plasmación del nacionalcatolicismo.
La Iglesia católi­ca española durante estos años gozó de importantes privilegios: estuvo presente en todas las manifestaciones de la vida oficial; la ense­ñanza de la religión, por ejemplo, se hizo obligatoria en todos los niveles educativos, incluido el universitario; y a los funcionarios de la Administración Pública se les inducía a acudir a misa; hubo, en definitiva, y en palabras de Tamames, una «teocratización del Esta­do».
Este artículo fue modificado en 1967, apareciendo el Estado español como protector de la libertad religiosa, en sintonía con el aperturismo del Concilio Vaticano II de ese año.

**el Artículo 10 configura un Estado representativo con el esquema de una democracia orgánica, o sea, una democracia muy particularen la que los españoles estaban representados «a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato», de manera que el sufragio era indirecto y corporativo, frente al individual y directo de la democra­Cía inorgánica o liberal.
Y es que la soberanía no era del pueblo sino del Estado personificado en Franco.

Con respecto a los deberes,derivados de la propia existencia de los derechos, la premisa fundamental es el «bien común», «el interés de la Nacíón». En virtud del cual, los españoles quedan subordina­dos al Estado, no sólo obedeciendo sus Leyes, sino ofreciendo «ser­vicio fiel a la Patria» [Art. 2) Y como de ese Estado es titular Franco, los españoles le deben también lealtad a su persona [Art. 2], que también concentra la Jefatura del Gobierno y es Generalísimo de los tres Ejércitos (de acuerdo con el esquema de un régimen autoritario)
. Lealtad que el propio Caudillo se fomentaba con la parafernalia propia del culto al líder que distingue al fascismo.

CONCLUSIONES


El Fuero de los Españoles fue una medida oportunista, fruto,

**por un lado de la coyuntura internacional democrática nacida al término de la Segunda Guerra Mundial con la victoria de los aliados; y

**por otro, del interés de Franco por permanecer en el poder.

Un cambio cosmético, un medio ficticio de ocultar una realidad vergonzante” según J.Tusell, para lo que siguió siendo una dictadura que solo había cambiado su nombre por el de democracia orgánica.
Este documento en la práctica no tuvo vigencia .La regulación mediante leyes ordinarias de los derechos y deberes se dejaba para el futuro, y esta no llegó a formularse. Además, en uno de sus artículos se reconocía la posibilidad de suspensión de las citadas garantías por  decreto-ley.
Por otra parte, las garantías que se formulaban quedaban exclusivamente para aquellos partidarios del régimen leales al Jefe del Estado .

Los “rojos” carecían de cualquier libertad

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