Constitución de Cádiz de 1812, poder legislativo se encargaba de

Constitución 1812


A)Naturaleza y clasificación del texto. El texto es una fuente primaria, de naturaleza histórico-jurídica, público y de contenido legal y político, pues sirve para ordenar todo el sistema político español, pero también tiene un carácter ideológico, ya que contiene algunos principios básicos de la ideología liberal.
Se trata de la Constitución de 1812, también conocida como Constitución de Cádiz, o más popularmente (por el día de su proclamación, el 19 de Marzo de 1812) como “La Pepa”. Es la primera constitución española.B) Ideas principales. Los artículos 2º y 3º hacen una afirmación rotunda del principio liberal de la soberanía nacional, que deja muy claro al escribir que la nacíón “no es ni puede ser patrimonio de ninguna dinastía ni persona” en referencia implícita a los reyes, y más claramente aún en la declaración de que la soberanía “reside esencialmente en la Nacíón”. También afirma los principios de libertad y propiedad en el artículo 4º. En la definición de nacíón, en el artículo 1º habla de “españoles de los dos hemisferios” en alusión a los de la Península y los de América, lo que significa que la constitución se concibió para toda España, que entonces comprendía también la América española, aunque ésta había comenzado ya su proceso de independencia.El artículo 14º define el régimen español como una monarquía hereditaria, a la que pone el adjetivo de “moderada”, lo que significa con poder limitado por las Cortes, a las que en el artículo 15º se le atribuye el poder legislativo junto al rey:
Esto se conoce como soberanía compartida. Los artículos 16º y 17º completan la división clásica liberal de poderes, con el ejecutivo atribuido al monarca, y el judicial a los tribunales. En el artículo 8º se establece la igualdad fiscal, es decir, la obligación de todos los ciudadanos de pagar impuestos “en proporción a sus haberes”. Por fin, en el artículo 12º se establece como única religión de España la católica. Es el único punto en que se aparta del liberalismo doctrinario, que se basaba en la libertad de conciencia.  Otros aspectos importantes de esta constitución son el carácter unicameral de las Cortes, sin cámara alta o Senado, y el sufragio universal masculino, aunque indirecto en cuatro grados: 3 millones de electores elegían a unos 200.000 compromisarios, que elegían a su vez a 16.000 electores parroquiales, y estos a 460 electores de partido que elegían directamente a los diputados. Para ser diputado era necesario tener una renta anual procedente de bienes propios. Es decir, en la práctica, la representación introducía ya la forma selectiva y censitaria de constituciones posteriores.   c)Contexto histórico. Al iniciarse la guerra de Independencia con el levantamiento madrileño del 2 de Mayo de 1808, por toda España se crean juntas provinciales de defensa, que pronto se funden en una Junta Central. Las derrotas frente a los franceses desprestigian a esta Junta Central, que desaparece en 1810 y es sustituida por una Regencia que convoca la reuníón de Cortes generales en Cádiz, única ciudad libre de la presencia francesa gracias a la protección de la marina británica.
Las Cortes que se reúnen en Cádiz en Septiembre de 1810 son bastante anómalas, ya que, la situación de guerra y ocupación de la mayor parte de las provincias no permiten una verdadera representación de la población y se utilizan como diputados a personas residentes en la ciudad, a veces con una vinculación muy vaga con sus supuestos representados. De los 305 diputados, 174 son funcionarios y profesionales liberales y 94 eclesiásticos. Ideológicamente se dividen en liberales, reforzados por los diputados americanos procedentes de las colonias, y absolutistas o “serviles”. Políticamente se trataba de dar una respuesta constitucional por parte de los “patriotas” a la Constitución de Bayona, también basada en principios liberales moderados, impuesta por el rey usurpador José I y apoyada por los “afrancesados”.La mayoría relativa de los liberales se impuso sobre los partidarios del absolutismo en los debates constitucionales, dando como resultado una constitución inspirada esencialmente en la francesa de 1791. La mayoría liberal en las Cortes contrastaba, sin embargo, con el escaso eco de las ideas liberales entre el pueblo al que querían representar los diputados y dotar de una libertad política que todavía estaba lejos de sus intereses. Por otro lado, el rey cautivo Fernando VII, consideró que la labor de las Cortes era una pura usurpación de sus poderes.  La constitución aprobada en Marzo de 1812 consagra los principios revolucionarios de la soberanía nacional, la igualdad legal y la división de poderes, con unas Cortes autónomas que el rey no puede disolver. Es una constitución muy larga, con 384 artículos que intentan regular los derechos ciudadanos, la organización del sistema político, la administración de la justicia,  la organización de ayuntamientos y diputaciones, y el sistema electoral, en vez de dejar algunos de estos aspectos a las leyes ordinarias. A la vez es una constitución muy rígida, ya que su reforma debía ser propuesta por una mayoría de dos tercios de las Cortes, solo las siguientes Cortes podrían examinar la reforma, y unas terceras Cortes la aprobarían definitivamente. Fue derogada en 1814, al regresar Fernando VII a España. Desde entonces, su reinstauración se convirtió en la principal reivindicación de los liberales, que consiguieron volver a imponerla durante el Trienio Liberal (1820-1823). Después del Trienio volvíó a ser derogada, y reaparecíó brevemente tras la sargentada de La Granja de 1836, cuando se le impuso a la regente María Cristina de Borbón. Finalmente fue sustituida por una nueva constitución en 1837.

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