El régimen de la restauración y el sistema canovista selectividad

Las bases del Régimen de la Restauración (1875-1902)

Los principios doctrinales de la Restauración: el sistema político de la restauración fue ideado y ejecutado por Antonio Cánovas del Castillo, un historiador y político liberal, se había formado en las filas de la Uníón liberal de O’Donnell y tenían conocimientos muy  profundos de la historia de España.

Los principios doctrinales que fundamentan el Régimen de la Restauración se pueden resumir en:

-la superación de la inestabilidad política del periodo anterior y la consecución de la pacificación social y la política del país.

Para ellos, era necesario realizar una síntesis entre lo viejo y lo nuevo, entre el legado de la Historia, lo que el llamaba “constitución internas” de un país y los ideales progresistas del Sexenio. Esta constitución interna estaba constituida por una serie de principios políticos esenciales, como la monarquía, la dinastía, la libertad, la propiedad y el gobierno conjunto del rey con Las Cortes.

Admitido esto, todo lo demás es accesorio, por lo que se impone el sentido de la realidad, y la política debe verse como algo adaptado a la circunstancia del tiempo y del lugar.

-civilismo frente a militarismo: el poder civil es superior al militar porque tiene la legitimidad que la de la voluntad nacional manifestada a través del sufragio.

Cánovas es enemigo de las posturas inflexibles. Hay que buscar acuerdos para que todos se entiendan es posible reconocer al adversario cada uno de sus derechos “posibilismo canovista

se impónía, un pacto entre todas las fuerzas políticas. Tal pacto quedaría fundamentado en una nueva constitución que debía estar ampliamente consensuada.

La constitución de 1876:


una comisión formada por 6 miembros y presidida por alonso Martínez fue la encargada de preparar el anteproyecto de constitución. La nueva Constitución elaborada sobre las bases aprobadas en 1875, se promulgaba el 30 de Junio de 1876 como resultado de un ajustado equilibrio entre la Constitución moderada de 1845 y la revolucionaria de 1869.

el nuevo  constitucional restauraba la concepción del liberalismo doctrinario, según la cual la soberanía no reside en la Nacíón ni, en las Cortes, sino en las Cortes con el Rey. Sobre esta concepción se articulaba el juego de los poderes públicos y quedaba eliminada la doctrina de la soberanía nacional proclamada en la Constitución de 1869.

En cuanto a los derechos españoles siguiendo el modelo de la 1869, se recogían los derechos individuales carácterísticos del liberalismo progresista.

Las Cortes, consta de dos cámaras, el Senado y el Congreso de los Diputados, iguales en facultades. Los constituyentes no optaron, ni por un senado de designación real, vitalicio y de composición ilimitada, ni por una cámara totalmente lectiva. En su lugar, prefirieron una formula mixta: senadores por derecho propio, senadores nombrados por la Corona y senadoras elegidos por las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes. Los miembros del Congreso de los Diputados, serian elegidos por 5 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

El sufragio recibía una formulación flexible, de tal forma que, bajo el amparo del texto constitucional, se pudo pasar del sufragio censitario al sufragio universal. La Ley Electoral de 1878 se inclino por el primero, mientras que la Ley Electoral de 1890 introducía un elemento democrático que permitía ejercer el boto a todos los españoles varones mayores de 25 años que se hallasen en pleno uso de sus derechos civiles.

El Titulo VI diseñaba una monarquía parlamentaria, en este Título se recogían las prerrogativas de la Corona tal como habían sido formuladas en constituciones anteriores: la inviolabilidad del Rey, la potestad legislativa compartida con las Cortes, sancionar y promulgar las leyes, las declaraciones de la guerra etc.

La Constitución de 1876 fue la de mas larga duración de la historia del Constitucionalismo español. No obstante, una cosa era la constitución formal y otra distinta la realidad social del país. Existía un desfase entre la Constitución de 1876 y la realidad de una España en su mayor parte campesina y analfabeta, lo que dio lugar a un funcionamiento anómalo del sistema.

La alternancia pacifica de los partidos:


para gobernar en el sistema canovista se necesitaba una doble confianza: la de las Cortes y la de la Corona. Pero en cualquiera de los casos, el cambio en el poder debía regirse por el resultado electoral: no se podía gobernar si no se tenia la mayoría en las cámaras. Sin embargo, la mecánica de la alternancia de los partidos fue otra, ya que el sistema funciono de arriba abajo: los partidos conservadores y liberales se cedieron el poder periódicamente el uno al otro, pero no a consecuencia de un cambio del electorado expresado a través de las urnas, sino por obra de un acuerdo mutuo o de su desgaste interno.

El procedimiento adoptado era el siguiente. Convocada las elecciones, el ministro de la Gobernación realizaba el “encasillado”, decidía los diputados que iban a ser elegidos por cada circunscripción electoral. A continuación, el gobernador civil de cada provincia manipulaba la elecciones, previo acuerdo con los caciques comarcales y municipales, a los que compraba los votos, recurriendo al favor popular, para lo que se repartían puros y vinos, o utilizando la coacción. Si esta medida no daban el resultado previsto, se recurría al “pucherazo”, aparecían mas votos que electores, osea, votando en nombre de los vecinos muertos.

Oligarquía y caciquismo:


la oligarquía estaba formada por los dirigentes políticos de ambos partidos, estrechamente relacionados con los terratenientes y con la burguésía adinerada. A su servicio estaba el cacique, una persona de gran poder económico en la comarca o pueblo, y este empleaba su poder para dominar políticamente a los habitantes de su zona de influencia.

Esta situación demuestra el desfase existente en la época de la entre la España oficial, la de la legalidad constitucional, y la España real, la de la oligarquía y el caciquismo. El fenómeno era propio de una sociedad mayoritariamente rural, subdesarrollada y analfabeta, en la que se daba una fuerte dicotomía entre el campo y la ciudad.

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