Isabel II la organización del régimen liberal

12.2-SUBTEMA: Isabel II (1833-1843): LAS REGENCIAS

En principio, la regente
Mª Cristina de Borbón mantuvo el equipo de gobierno de la última etapa del reinado de Fernando VII, compuesto por absolutistas reformistas. Este Gobierno, cuyo Jefe era Cea Bermúdez, inició, con el fin de acercarse a los liberales más moderados, algunas reformas como

la nueva división provincial de Javier de Burgos (1833) y concedíó la amnistía a los liberales perseguidos por Fernando VII. Pero gran parte de los liberales, sobre todo, los progresistas, no confiaba en el Gobierno de Cea Bermúdez, que, además, era incapaz de hacer frente a las sublevaciones carlistas

La guerra carlista obligó a la regente Mª Cristina a pactar con los liberales. El acercamiento al liberalismo fue confiado al liberal «doceañista», Martínez de la Rosa, que, al frente del gobierno, promulgó un Estatuto Real en 1834, que reconocía algunos derechos y libertades políticas, pero no la soberanía nacional (era una especie carta otorgada). Se establecían unas Cortes bicamerales (un Estamento de Próceres, nombrado por la Corona, y un Estamento de Procuradores, elegidos por un sufragio muy restringido). Las Cortes no podían iniciar ninguna actividad legislativa sin la aprobación real. Las reformas del Estatuto eran insuficientes para los liberales progresistas. La división, en el Trienio Liberal, entre liberales doceañistas y exaltados, se fue acentuando y dio lugar a la formación de las dos grandes tendencias del liberalismo español: moderados y progresistas.

En el verano de 1835, los progresistas protagonizaron, por medio de las juntas y de las Milicias, numerosas revueltas urbanas. Ante la situación, la regente María Cristina llamó a formar gobierno al liberal progresista
Mendizábal, que inició un programa de reformas. Pero, después de decretar la desamortización de los bienes del clero (Febrero de 1836) para conseguir los recursos financieros con los que armar al ejército contra el carlismo, María Cristina destituyó a Mendizábal. En el verano de 1836, nuevas revueltas progresistas en las ciudades y el pronunciamiento progresista de La Granja obligaron a la Regente a llamar a los progresistas al poder y restablecer la Constitución de Cádiz.

En dos etapas, de Septiembre de 1835 a Mayo del 1836, y de Agosto de 1836 a finales del 1837, los progresistas desmantelaron definitivamente el Antiguo Régimen e implantaron un régimen liberal, constitucional y de monarquía parlamentaria. El progresismo introdujo, de forma definitiva, la propiedad privada capitalista en el mundo agrario, culminando el proceso iniciado en Cádiz, en tres aspectos esenciales: disolución del régimen señorial (otorgando la propiedad plena de las tierras a los antiguos señores, esto permitíó a los liberales contar con el apoyo de la alta nobleza (la antigua nobleza señorial), en la defensa de Isabel II frente al carlismo)), desvinculación de las tierras (mayorazgos) y desamortización eclesiástica. Varias leyes completaron la liberalización de la economía (libertad de explotación de la propiedad agraria, abolición de los gremios, implantación de la libertad de industria y comercio, abolición del diezmo).

Unas Cortes progresistas aprobaron la Constitución de 1837. Se reconocíó, en teoría, la soberanía nacional, pero esto fue en el Preámbulo, fuera del texto constitucional. En el cual, lo que, en la práctica, se establecía era la soberanía compartida, Cortes (Nacíón) y Corona, por las amplias atribuciones que se conceden a Ésta, intentando conciliar a las dos familias del liberalismo. El régimen fue el de Monarquía Constitucional. Lo más progresista de la Constitución era su amplia y sistemática declaración de derechos (libertad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta (expresión), garantías penales y procesales, igualdad de acceso a los cargos públicos y derecho de propiedad). No se plantea de forma explícita la confesionalidad o aconfesionalidad del Estado, ni se prohíbe expresamente el ejercicio de otras religiones ajenas a la católica, pero la Nacíón estaba obligada a mantener el culto y a los ministros de la religión católica.

En el sistema de división de poderes, se introducían tesis del liberalismo moderado: el poder legislativo, las Cortes estaban compuestas por dos cámaras, de iguales atribuciones legislativas: el Congreso de Diputados, elegido por sufragio censitario (votaba el 4% de los ciudadanos); y, el Senado, elegido en régimen de segundo grado (los electores elegían una terna de candidatos por cada puesto de senador, posteriormente, la Corona designaba a uno de los tres como senador) Se concedían al poder ejecutivo, a la Corona mayores poderes. Tenía el derecho de veto definitivo sobre las leyes, la disolución de las Cortes, la facultad de nombrar y separar libremente a los ministros (que podían ser miembros de las Cortes). La persona del Rey era sagrada e inviolable, y no estaba sujeta a la responsabilidad, los responsables de las decisiones del ejecutivo serían los ministros. En cuanto al poder judicial, a los Tribunales y Juzgados pertenecía exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.

El gobierno de los Ayuntamientos sería nombrado por los vecinos con derecho a voto (sufragio censitario). Por último, en cada provincia, se crearían cuerpos de la Milicia Nacional.

En las elecciones de Septiembre de 1837, los moderados obtuvieron la mayoría y el gobierno. En 1840 preparaban una ley electoral más restrictiva, la limitación de la libertad de imprenta y una ley de Ayuntamientos por la que la Corona nombraba a los alcaldes de las capitales de provincia, desvirtuando la Constitución de 1837. Ante esto, se producirán numerosas insurrecciones progresistas. Mª Cristina dimitíó, antes de dar su apoyo a un gobierno progresista. El general Espartero, vencedor de los carlistas, fue nombrado regente, apoyado por los progresistas

Espartero, en 1842, aprobó un arancel que abría el mercado español a los tejidos de algodón ingleses, amenazando a la industria catalana. Barcelona se sublevó y Espartero mandó bombardear la ciudad, colocando a Cataluña y a buena parte de los progresistas en su contra, descontentos, también, por las maneras autoritarias del regente. Los moderados, junto a ciertos sectores progresistas, organizaron conspiraciones que provocaron la dimisión de Espartero en 1843, para no nombrar un tercer regente, las Cortes decidieron adelantar la mayoría de edad de Isabel II y la proclamaron reina a los trece años.

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