Isabel ii la organizacion del regimen liberal

A la muerte de Fernando VII, la minoría de edad de Isabel obligó a una regencia que sería desempeñada por María Cristina de Borbón hasta 1840, y más tarde hasta 1844 por Espartero.

En 1833 continuaba al en el poder Cea Bermúdez, mano derecha de Fernando VII y absolutista moderado. Este proponía reformas administrativas pero manteniendo las estructuras de la monarquía absoluta. Realizó la división provincial en 49 provincias.

Frente al proyecto de Cea surgieron sublevaciones que proclamaban rey al infante Carlos María Isidro.

En estas circunstancias la reina gobernadora decidió confiar el poder en un viejo liberal progresista, Francisco Martínez de la Rosa, y gran escritor romántico. El gobierno de Martínez de la Rosa, a partir de 1834, abre una nueva fase que llevaría a la implantación del liberalismo. Buscaba la unión de burgueses y absolutistas moderados.

Inspirado por la experiencia francesa de Luis XVI, Martínez de la Rosa elabora una ley política que se llamo Estatuto Real y fue promulgada el 10 de abril de 1834, esta consigue unir a los absolutistas con los moderados, pero no es suficiente para acabar con el carlismo.

Las características del Estatuto Real (carta otorgada) son: Es el más breve. Es flexible, es decir, puede ser modificado y eliminado por el rey. Su función es regular el funcionamiento de las Cortes. El Rey realiza las siguientes funciones: convoca, suspende y disuelve las Cortes, nombra a los próceres del reino, elige de entre los próceres al Presidente y vicepresidente y sanciona las leyes.
El estatuto convoca a Cortes y organiza las mismas. Las Cortes tienen carácter bicameral. Por un lado se encuentra el Estamento de Próceres de carácter hereditario o designados por el Rey; y por otro lado el Estamento de Procuradores. Las funciones de las Cortes son:De carácter legislativo. De carácter financiero y presupuestario.De carácter político-constitucional.

Durante la vigencia del Estatuto se sucedieron los ministerios de Martínez de la Rosa, Toreno, Mendizabal e Isturiz.

La situación política, limitada por la ausencia de libertades, no satisfacía a la clase burguesa. Se desencadenaron una serie de movimientos populares que buscaban un régimen de más libertades y de una legislación más radical (1835). Lograron la caída de Toreno y el ascenso de Mendizabal, pero este también fracasó. El poder volvía a los moderados con el gobierno de Istúriz en 1836.

El verano de 1836 tiene lugar un golpe de estado liberal, el motín de La Granja. Al reponer la Constitución de 1812, la reina María Cristina liquidaba el régimen del Estatuto y a su vez entregaba el poder a los progresistas con José María Calatrava al mando. Con esto se entra de lleno en la fase de revolución liberal.

Entre agosto de 1836 y finales de 1837 los progresistas desmantelaban las instituciones del Antiguo Régimen implantando un sistema liberal, constitucional y de monarquía parlamentaria. Una de sus primeras actuaciones fue la reforma agraria liberal, que consagraba los principios de la propiedad privada y de libre disponibilidad de la tierra.

En la Primera Guerra Carlista(1833-1840), estaban por un lado los conservadores y por otro los liberales.

La guerra Carlista atravesó tres fases: desde el levantamiento armado hasta la muerte de Zumalakarregi en 1835. La segunda hasta octubre de 1837 cuando fracasa la expedición real de don Carlos sobre Madrid. Y la última etapa desde ese fracaso gasta 1840.

La revolución liberal y guerra civil llegaron a su punto culminante entre 1836 y 1837. Los progresistas conscientes de que la Constitución de 1812 no era un instrumento político adecuado promulgaron la nueva Constitución de 1837, en las que se reconocía la soberanía de la nación pero la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.

En esta nueva Constitución se perciben influencias del 12 y del Estatuto Real. La idea era encontrar un término medio de forma que fuese aceptada por progresistas y por moderados. Esta constitución reconoció a la Corona una decisiva intervención en el proceso político. Las características de la Constitución de 1837 son: Texto de extensión media. Constitución flexible. Soberanía nacional. División de poderes. Establece una serie de derechos y libertades  (igualdad, propiedad,..) Tolerancia religiosa. El Rey tiene iniciativa legislativa, sanciona y promulga las leyes y tiene derecho a veto. En las Cortes reside la potestad legislativa y no tienen que dar cuenta de lo que hacen. Se compone de dos cámaras: Congreso de diputados y senado. Respecto al régimen local, el alcalde y concejales serían elegidos por los vecinos. La Milicia Nacional, compuesta por ciudadanos voluntarios, dependería de los ayunts.

La legislación de las Cortes del 1836-37 liquidaba las estructuras socioeconómicas del Antiguo Régimen.

Debido a los gastos de la guerra, la desaparición de los caudales de América, y el endeudamiento, Mendizábal echo mano de la desamortización.

Los progresistas perdieron el poder una vez promulgada la constitución. Las elecciones de octubre de 1837 dieron el poder a los moderados, que se mantendrían en el poder durante tres años.

Tras la guerra carlista el hombre más influyente en el país era el general Espartero, gracias a su destreza en la guerra. Las Cortes le eligieron como nuevo regente. Resultó ser un torpe político y perdió a todo apoyo de grupos políticos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *