La implantación del estado liberal durante las regencias de María Cristina y Espartero (1833-1843)

LA CONSTRUCCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO LIBERAL


Entre 1833 y 1874 se produjo en España un proceso de modernización irreversible que afectó a todos los órdenes de la Vida con la definitiva liquidación del Antiguo Régimen y la construcción de un estado liberal.
Este proceso se llevó a cabo en el contexto europeo de
revoluciones políticas (liberalismo y Nacionalismo) y económicas (industrial, Agraria, transportes…Efectivamente, se inicia en estos Años un siglo de profundos cambios en España: renovación de la agricultura, Modernización de la industria, pasó a una sociedad de clases, desaparición Definitiva de la Inquisición y de los derechos señoriales y sustitución de la Antigua monarquía por otra parlamentaria y constitución.No obstante, los resultados de estos cambios fueron modestos: la Industrialización no alcanzó un gran desarrollo, España siguió siendo un país Agrario, el régimen parlamentario no alcanzó la estabilidad y la burguésía Española no fue tan fuerte como la europea. Concretamente el proceso de Construcción del estado liberal fue largo y nada fácil. Durante el reinado de Isabel II (1833-1868) se caracterizó por sucesivas promulgaciones y anulaciones De textos constitucionales, conspiraciones,pronunciamientos militares,los enfrentamientos Entre partidarios de distintas ideas y por la marginación política de la mayor Parte de la población, pues el control político lo ejercía en exclusividad una Nueva clase social dirigente, formada por la burguésía de negocios y la nobleza Tradicional. Esta situación desembocó en la caída De la monarquía y el establecimiento de la I República (1873-1874), aunque el Siglo acabó con la Restauración borbónica en la figura de Alfonso XIII. 

El reinado de Isabel II. La oposición al liberalismo: Carlismo y Guerra Civil. La cuestión foral

 Aunque el fin del Trienio liberal (1820-1823) Supuso la vuelta del absolutismo en España y la represión contra los Liberales, también supuso la entrada de cierta modernización administrativa Que despertó el rechazo de los sectores más reaccionarios, sucediendo lo que Podríamos llamar antecedentes del carlismo, como la rebelión de los Agraviados o Malcontents (1827). De esta manera, a la oposición de los Liberales al régimen se había sumado la de los realistas más exacerbados, los apostólicos, Que fueron agrupándose en torno a la figura del hermano de Fernando VII, Carlos María IsidroAsí, a la muerte de Fernando VII en 1833 estalló el Problema sucesorio. Felipe V había introducido la Ley Sálica, de origen Francés, y que prohibía reinar a las mujeres. En previsión de que el embarazo De la reina fuera de una niña, en 1830 el rey había promulgado la Pragmática Sanción, que derogaba la Ley Sálica, que Carlos María no aceptó. Dos días después de la muerte del rey, Carlos María Isidro se proclamó rey de España en el Manifiesto de Abrantes y a la reina regente, María Cristina no le quedó más remedio que buscar El apoyo de los liberales para garantizar los derechos sucesorios de su hija Isabel.Estalla Así la Guerra Civil, la Primera Guerra Carlista (1833-1840) entre carlistas Y cristinos o isabelinos.

Isabel II (1833-1843): Las regencias

Regencia de María Cristina (1933-40) a)Periodo Moderado (1833-1836)Ante la minoría de Edad de Isabel, María Cristina de Borbón asumíó la Regencia a la Muerte de su marido Fernando VII en 1833. Pese a que la Regente no se Identificaba con su Ideario, los liberales se configuraron como la única fuerza capaz de mantenerla En el trono. Así, María Cristina llamó a Martínez de la Rosa, un liberal Moderado, a formar un gobierno que hiciera frente a la insurrección carlista. Martínez de la Rosa emprendíó una serie de reformas muy moderadas. Entre ellas Destacó el Estatuto Real en 1834.Se trata de una Carta Otorgada, concedida por la voluntad de la Regente, en la que se conceden algunas reformas. Carácterísticas principales Del Estatuto Real. –Se establecieron Unas Cortes bicamerales formadas por la Cámara de Próceres (constituida Por los Grandes de España y otros designados de forma vitalicia por el monarca) Y la Cámara de Procuradores (elegida mediante un sufragio censitario Muy restringido)Sufragio censitario. Solo  los varones de más de treinta años que poseyeran una renta Superior a doce mil reales anuales tenían derecho de voto Las Cámaras tenían funciones muy Limitadas ya que solo eran de carácter consultivo. El monarca manténía importantes poderes: Podía convocar, suspender o disolver las Cortes. También, podía suspender cualquier ley cuando quisiera, además de La aprobación de las Cámaras Necesitaba el consentimiento del rey (derecho de veto) para su Aprobación. No hay ninguna mención a los derechos Individuales

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