La junta suprema central se había mostrado incapaz de dirigir la guerra selectividad

La junta suprema central se había mostrado incapaz de dirigir la guerra independentista por parte del bando español lo que provocaría que se disolviera. Antes de que esto ocurriera, en 1810, surge un proceso de convocatoria a las Cortes para que se reunieran  un representante de cada junta provincial y decidieran sobre la organización y el destino de la junta suprema central. A la vez que esto sucedía se organizo una “consulta al país” a través de las juntas provinciales o de los ayuntamientos, sobre las reformas que deberían de llevar acabo las cortes. Los resultados pedían granitas contra el poder absoluto del monarca debido a la mala gestión realiza por Carlos IV.Esta primera reuníón de cortes finalizo con la apertura de las mismas en Septiembre de 1810 consiguiendo así los partidarios del liberalismo su primer triunfo con la formación de una cámara única. En la primera sesíón que llevaron acabo aprobaron el principio de soberanía nacional en el cual se reconocía que el poder reside en el conjunto de los ciudadanos representados por las cortes.Una comisión de estas cortes fue preparando un proyecto de constitución que empezaría a debatirse en Agosto  de 1812 y definitivamente fue promulgado el 18 de Marzo de ese mismo año, día de  San José por lo que recibíó el nombre popular “la Pepa”. Era un texto largo de unos 384 artículos donde se mezclaban tanto ideas absolutista y liberales y se vio afectada por el conflicto que  en la época seguía existiendo, la guerra de la independencia. Esta constitución de 1812 contiene una declaración de derechos del ciudadano en la cuál se dice que el individuo es libre en su pensamiento y opinión, que todos los españoles son iguales ante la ley, se declara el derecho de propiedad privada y el reconocimiento de todos los derechos legítimos de los individuos que componen la nacíón española. La nacíón además es definida como el conjunto de ciudadanos de los territorios peninsulares y las colonias americanas.La estructura del Estado debía estar basada en una monarquía limitada y en la división de poderes y no en el derecho divino como en el caso del absolutismo. El poder legislativo residía en las cortes unicamerales, representaban la voluntad nacional y poseían poderes como la elaboración de leyes, aprobación de presupuestos, mando sobre el ejército, etc. Se creo un sistema mucho más liberal de lo que se podría haber hecho en el caso de no estar bajo una situación de guerra.


Al final todo esto será rechazado por el monarca Fernando VII a su regreso al trono y reinstaurara el absolutismo hasta 1820. El mandato de los diputados duraba 2 años y solo a cargo de varones, no podían estar en manos de mujeres. El poder ejecutivo residía en el monarca encargado de dirigir el gobierno e intervenir en la elaboración y aprobación de las mismas. Las decisiones del monarca debían de ser corroboradas por los ministros quienes eran sometidos a responsabilidad penal. El último de los poderes era el poder judicial que era exclusivo de los tribunales y donde se establecían los principios básicos de un Estado de derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial, inamovilidad de los jueces, etc.

Otros artículos constitucionales planteaban la reforma de los impuestos y la Hacienda, la creación de un ejército nacional, el servicio militar obligatorio y la implantación de una enseñanza primaria, pública y obligatoria. Asimismo el territorio se dividíó en provincias las cuales eran dirigidas cada una por diputaciones provinciales y se establecía la formación de un ayuntamiento en cada provincia y se creaba la Milicia Nacional a nivel local y provincial. El texto constitucional también plasma los compromisos entre absolutistas y liberales al firmar la confesionalidad católica del Estado donde se decía que la religión católica era y será la única religión del Estado y que cualquier otra ira en contra de las leyes.
Además de esta seria de derechos y estructuras de gobierno las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a la eliminación del antiguo régimen y a ordenar el Estado como un régimen liberal. Se procedíó a la suspensión de los señoríos jurisdiccionales que pasaron a ser propiedad privada de los señores. Ello apuntaba hacia un tipo de reforma agraria que liquidaba el régimen señorial pero que trasformaba a los antiguos señores en propietarios de las tierras pero no a los campesinos. También se procedíó a la eliminación del mayorazgo con el fin de recaudar capitales para ayudar a pagar la deuda pública.Se voto la abolición de la inquisición, desaparecíó, a pesar de una fuerte oposición por parte los absolutistas y del clero, y se aprobó la libertad de la imprenta a opinar libremente menos en el aspecto religioso ya que seguía bajo el mandato de la Iglesia y condicionado por unas juntas de censura. Finalmente se anularon los gremios y la unificación de mercado. Este primer liberalismo marcó las líneas básicas de lo que debía ser la modernización de España.

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