4.2 los reinos cristianos en la Edad Media principales etapas de la reconquista

2.1.  Al-Ándalus: La conquista musulmana de la Península Ibérica.  Emirato y Califato de Córdoba

En 711 un ejército dirigido por Tariq atravesó el Estrecho de Gibraltar y derrotó al último rey godo -D.Rodrigo- en la Batalla de Guadalete. La conquista llevada a cabo por bereberes y árabes fue organizada desde Kairuan (Túnez) por el walí Muza, la expansión fue rápida sin apenas encontrar resistencia hispana. En muchos casos llegaron a pactos con las autoridades locales en manos de nobles godos, tolerando sus credos y respetando sus propiedades a cambio del pago de tributos. En 750 el estado islámico era gobernado por un walí dependiente del Califa de Damasco. En 756, Abderramán I proclamó el Emirato independiente de Bagdag, consolidando el poder islámico en la Península. Entre 879 y 929 una crisis de poder desembocó en numerosas revueltas locales. Abderramán III pacificó el territorio y en 929 instauró el Califato de Córdoba, cuyo poder obligó a los reinos cristianos a pagar parias o tributos a cambio de paz. Época de esplendor artístico, cultural e intelectual tuvo dos centros: Córdoba y Medina-Zahara. Sucedieron otros califas hasta Hixam II cuyo primer ministro Al-Manzor abríó el régimen amirí hasta 1002. El califato se desintegró en 1031. 

2.2. 

Al-Ándalus: Reinos de Taifas. Reino nazarí

Desaparecido el Califato de Córdoba (1.031) se fragmentó en un mosaico de múltiples reinos de taifas. Los bereberes dirigían las zonas de Granada y Málaga y los eslavos en Levante (Valencia, Denia y Tortosa) mientras familias de origen árabe dominaban los reinos de Córdoba, Sevilla  y Zaragoza. La división musulmana permitíó la expansión de los reinos cristianos -conquista de Toledo (1085)- Ante este avance, algunos reyes de taifas pidieron ayuda a los almorávides que estaban formando un Imperio en el Norte de África y éstos, tras vencer a Alfonso VI en Sagradas -1086- unificaron el territorio musulmán pasando a integrarse en el Imperio Almorávide. Las tensiones en Al-Ándalus desembocaron en el fin del poder almorávide y la aparición de los segundos reinos de taifas. A partir del siglo XII, los almohades formaron un Imperio en el Norte de África, conquistaron Al-Ándalus terminando con los taifas e instalaron en Sevilla su capital andalusí. Su derrota en Las Navas de Tolosa (1212) provocó el fin de su Imperio y la aparición de los terceros reinos de taifas.

2.3. Al-Ándalus: Economía, sociedad y cultura

Al-Ándalus se insertó en el sistema tributario del mundo islámico. Su economía fue muy dinámica teniendo la ciudad como centro de actividad artesanal y mercantil. La agricultura era la actividad mayoritaria de la población de Al-Ándalus. Los principales cultivos eran los cereales, vid y olivo. Impulsaron el regadío y nuevos cultivos y la seda. Explotación minera de hierro, plomo, cobre y estaño. La artesanía textil, cuero, vidrio, papel, cerámica, armas, y orfebrería. El comercio y la moneda -dinar y dírham-  Tuvo un activo comercio exterior importando oro y esclavos desde Sudán, y especias y productos de lujo del Próximo Oriente. La estructura social estuvo determinada por la religión, una sociedad teocrática de composición heterogénea de mayoría musulmana: árabes, bereberes, eslavos y muladíes. Los no-musulmanes eran tributarios: mozárabes y  judíos. Una sociedad en la que las desigualdades diferenciaban entre la aristocracia de linaje árabe, los grupos medios de mercaderes, las clases populares de artesanos y campesinos y los libertos y esclavos en la escala inferior de la pirámide social.

2.4.  Los primeros núcleos de resistencia cristiana. Principales etapas de la Reconquista. Modelos de repoblación

Los primeros focos de resistencia surgieron en la franja cantábrica y los Pirineos y llegarían a formar los grandes reinos cristianos peninsulares. Sirvieron de contención a una posible expansión islámica hacia el Norte y recibieron apoyo del Imperio de Carlomagno. La fundación del reino
Astur suelen situarse en el 718 con la proclamación  como rey de Pelayo, noble visigodo victorioso en la batalla de Covadonga (722). Alfonso II “el Casto” establecíó su capital en Oviedo y durante su reinado fueron hallados los restos del apóstol Santiago en Compostela. Alfonso III lo transformó en el reino de León. En el Siglo X el conde Fernán González reunirá varios territorios dispersos y formó el condado de Castilla. El reino de Pamplona, futuro reino de Navarra, surgíó en el siglo IX; una política de enlaces matrimoniales permitíó la incorporación del condado de Aragón. El máximo prestigio y expansión se alcanzará en el Siglo XI con Sancho III, el Mayor. En torno a Jaca, a comienzos del Siglo IX surgíó el condado de Aragón, que tras la citada uníón con Navarra y a la muerte de Sancho III, surgirá como reino con Ramiro I en el Siglo XI. Un conjunto de condados vasallos de la monarquía carolingia desde el siglo VIII (Marca Hispánica) serán el origen del Condado de Barcelona bajo el mando de Wifredo el Velloso; Borrell II en el Siglo X aprovechó el final de la dinastía carolingia para ganar autonomía. El matrimonio del conde de Barcelona Ramón Berenguer IV con Doña Petronila, hija del rey de Aragón en el Siglo XII constituye el origen de la Corona de Aragón y Cataluña. 

La reconquista fue un proceso de expansión territorial de los reinos cristianos a expensas del Al-Ándalus, estimulados por las exigencias económicas de los señores feudales que necesitaban nuevos espacios.
1.- Del siglo VIII al X. Superioridad militar islámica, los reinos cristianos se limitaron a ocupar territorios casi despoblados –tierra de nadie- en el valle del Duero.
2.- En el Siglo XI el califato entró en crisis y se fragmentó en reinos de taifas. Alfonso VI, rey de Castilla y León conquista Toledo en 1085. Los musulmanes reclaman la ayuda de los almorávides que frenan el avance cristiano con victorias como las de Sagrajas, Consuegra y Uclés. Aragón se extiende hasta el valle medio del Ebro, tomando Zaragoza en el 1118. 

A mediados del Siglo XII coincidiendo con la decadencia almorávide se culmina la conquista del Valle del Tajo, tomando Lisboa y del valle del Ebro hasta Tortosa.
3.- En la 2ª mitad del Siglo XII, el poder de los almohades y las disputas entre los reyes cristianos frenaron el avance conquistador que se limitó a los cursos altos de los ríos Turia, Júcar y Guadiana.
4.- En el Siglo XIII los reinos cristianos se unen en un ejército que derrota a los almohades en la batalla de las Navas de Tolosa (1.212) y despeja el camino hacia el valle del Guadalquivir. En Aragón Jaime I, el Conquistador, se anexiona Mallorca, Ibiza y el reino de Valencia. Portugal conquista Faro; y Castilla culminó con Alfonso X el Sabio, la conquista de de Andalucía y se incorporó el reino de Murcia. Sólo siguió el estado musulmán en el reino nazarita de Granada.

La repoblación fue un fenómeno paralelo a la reconquista que consistíó en la ocupación y explotación económica de los territorios conquistados por los cristianos al Al-Ándalus.

Del siglo VIII al X en los territorios casi despoblados al Norte del Duero y al pie del Pirineo se repobló mediante la presura o aprisio. Consistíó en la ocupación de una tierra despoblada por quien la iba a explotar. Como resultado surgíó una zona de pequeñas y medianas propiedades de hombres libres. 

Durante los siglos XI y XII, entre el Duero y los Montes de Toledo y en el Valle del Ebro se llevó a cabo la repoblación concejil. El territorio se dividía “concejos”, a su vez dividido en alfoces, el concejo se regía por una ciudad o villa cabecera en la que se instalaba un representante del rey. El rey otorgaba una “carta puebla” o fuero, conjunto de derechos. Los nuevos pobladores dispónían de un solar para la casa y tierras. Eran hombres libres en su mayoría, dependientes del rey. La población musulmana en estas zonas era numerosa y se respetaron en general sus propiedades. Este sistema dio como resultado la propiedad mediana y la propiedad comunal. 

En la primera mitad del Siglo XIII se repobló el Valle del Guadiana, La Mancha, Teruel y el norte de Castellón. Zonas extensas y poco pobladas en cuya conquista destacaron las Órdenes Militares, por lo que las nuevas tierras se dividieron en encomiendas a cuya cabeza estaba un caballero de una Orden con el cargo de Comendador. Predominaron así los grandes latifundios dedicados a la explotación agrícola. 

En la segunda mitad del Siglo XIII, En el valle del Guadalquivir y el litoral levantino la repoblación se llevó a cabo mediante repartimientos, consistiendo en que los territorios conquistados fueron distribuidos entre sus conquistadores en función de su rango social y su participación en las campañas militares. El resultado fue la propiedad de grandes latifundios en manos de la nobleza, la Iglesia y las Órdenes Militares. La población musulmana muy numerosa se les permitíó permanecer como colonos, aunque tras las conversiones forzosas muchos marcharon a Granada o al norte de África.

2.5. Los reinos cristianos en la Edad Media: organización política, régimen señorial y sociedad estamental

En la Edad Media, los reyes ocupaban la cima del poder feuda y, por tanto, era el señor de todos los habitantes de reino y la principal representación del poder político. Aunque, en realidad, su poder estaba limitado por la autonomía de los señoríos y los privilegios de la nobleza y el clero.

El rey era la figura fundamental del gobierno, pero en torno a él fue creándose un grupo de personas que le ayudaban en estas tareas, al que se denominó corte o curia regia. A partir del Siglo XIII surgieron nuevas instituciones como los Parlamentos o las Cortes. Su origen está en las reuniones extraordinarias de la corte real, en la que se integró el grupo o brazo de los ciudadanos, formado por representantes de las ciudades, miembros todos ellos de la oligarquía urbana. Ante situaciones graves, el rey convoca reuniones de Cortes para debatir los temas propuestos. En estas reuniones los participantes se agrupan en función de las tres categorías sociales medievales (brazos o estamentos): nobleza, clero y estado llano o ciudades.

El principal cometido de las cortes era discutir y votar las peticiones económicas que realizaba el rey fundamentalmente la aprobación de recursos económicos para las campañas militares (subsidios), a cambio el rey se comprometía a tener en cuenta las peticiones de los diferentes estamentos. Por ello le interesaba contar con la burguésía, ya que la nobleza estaba en parte exenta de pagar impuestos. Empezaron a formalizarse a raíz del crecimiento de las ciudades y del auge de una rica burguésía que el rey deseaba incorporar a los órganos de gobierno, al lado de la nobleza.

Las primeras Cortes que se crearon en la Península fueron las del reino de León en 1188, y más adelante las del reino de Castilla en 1217. Con la uníón de ambos, las Cortes comenzaron a convocarse juntas, aunque también se reunieron por separado hasta el Siglo XV. Las Cortes castellanas mantuvieron siempre un carácter consultivo y de aprobación de los subsidios. Los poderes de las cortes de Castilla eran muy limitados, concretándose en el poder presentar quejas y hacer peticiones al rey, además de conceder impuestos y subsidios  y aceptar la leyes.

En la Corona de Aragón, cada reino tenía sus propias Cortes (Cataluña 1214, Aragón 1247 y Valencia 1283). A diferencia de las de Castilla, gozaban de cierta función legislativa y votaban los impuestos. A partir del Siglo XIV se creó en Cataluña una delegación permanente de las Cortes, la Generalitat, cuya función era recaudar impuestos y vigilar por el cumplimento de las leyes.

En el reino de Navarra, las Cortes se reunieron por primera vez en 1253, y el rey tenía que respetar los fueros, derechos y tradiciones del reino. Los fueros constituían una limitación al poder real, por la que el rey debía consultar ciertas decisiones al Consejo Real, y más adelante a las Cortes. 

El feudalismo se implantó con prontitud en la zona peninsular que estuvo bajo la influencia franca (Marca Hispánica). Hacia el Siglo XI, la necesidad de proteger el territorio llevó a los nobles a prescindir de la autoridad de los reyes y convirtieron su cargo en hereditario; así mismo, muchos campesinos, libres y propietarios de sus tierras, se convirtieron en siervos a cabio de protección.

En los territorios peninsulares también se produjo la consolidación de las relaciones feudo-vasalláticas  y se crearon múltiples señoríos laicos y eclesiásticos. La necesidad de protección hizo que muchos campesinos libres evolucionasen también hacia un régimen de dependencia que acabó convirtiéndolos en siervos.

De este modo, a finales del Siglo XIII, la Península Ibérica estaba regida por una red de relaciones señoriales en la que los nobles y el clero obténían rentas de sus propiedades y ejercían derechos jurisdiccionales (el derecho de gobierno sobre un territorio) mientras que los campesinos aunque dispónían del dominio útil de la tierra, se encontraban sometidos a la jurisdicción señorial.

La sociedad medieval estaba articulada alrededor de tres estamentos: la nobleza y el clero constituían los grupos privilegiados, mientras que el estado llano estaba formado por campesinos y una incipiente burguésía de las ciudades. Los privilegiados basaban su poder en la posesión de la tierra, estaban exentos de pagar impuestos y sometidos a leyes y tribunales especiales. 

Dentro de los privilegiados cabe diferenciar por un lado a la alta nobleza, que con las repoblaciones se convirtió en propietaria de grandes extensiones de tierra; la pequeña nobleza (hidalgos, infanzones, caballeros,…), que al finalizar el proceso de conquista fue empobrecíéndose paulatinamente. La vinculación de la tierra a los linajes nobiliarios se consolidó en el Siglo XIV con la institución del mayorazgo, que permitía mantener el patrimonio vinculado al título. De este modo, los bienes pasaban al heredero, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se dividía. Por último el clero, que poseía también grandes señoríos, cuyos ingresos se completaban con el obligado pago del diezmo.

Los campesinos constituían la mayor parte de la población, pero su situación no era homogénea. En la mayor parte del Norte peninsular predominaban los campesinos libres y propietarios de pequeñas extensiones, mientras que en Cataluña estaban sujetos a servidumbre. En el Sur, el avance de la conquista cristiana supuso la configuración de grandes señoríos nobiliarios y eclesiásticos trabajados por campesinos en régimen de servidumbre. En cualquier caso, sus obligaciones con los propietarios de la tierra o hacia los señores jurisdiccionales (los que tenían el derecho de gobierno sobre un territorio) eran muchas.

2.6. Organización política de la Corona de Castilla, de la Corona de Aragón y del reino de Navarra al final de la Edad Media.

Castilla era una monarquía hereditaria y patrimonial que atravesaba fuertes tensiones entre la alta nobleza y la corona. En el Siglo XIV estalló una Guerra Civil entre Pedro I “el Cruel” y Enrique de Trastamara que encabezó una rebelión nobiliaria. Tras el triunfo de  la nueva dinastía –Trastamara- la nobleza que apoyó al nuevo rey fue reforzada mediante las “mercedes enriqueñas”. Como fundamento teórico del poder se adoptó la doctrina del origen divino del monarca. Se fusionaron las Cortes de Castilla y León, nacíó la Audiencia –Chancillería- órgano supremo de Justicia sólo supeditado al rey; y surgieron la Contaduría o Hacienda, y el Condestable que dirigía el ejército regio. Las Cortes, asamblea de los tres estamentos vieron limitada su función al voto de subsidios extraordinarios a la corona. Se creó el Consejo Real, órgano asesor del monarca. En la administración local se establecieron los regimientos que permitían la intervención monárquica en los municipios cuyo regidor era nombrado por el rey con carácter vitalicio y surgíó la figura del corregidor, representante del rey en los principales municipios.

La Corona de Aragón tuvo carácter confederal. Constituida por un conjunto de reinos, Aragón, Cataluña y Valencia, con sus propias leyes e instituciones. La adopción de la doctrina pactista permitía instituciones con las peculiaridades del carácter federal de la Corona: Existían cortes independientes en cada reino. Las comisiones temporales de las Cortes se convirtieron en diputaciones permanentes, que ampliaron sus competencias: la de Cataluña o Generalitat, la Diputación del reino de Aragón y la del reino de Valencia. En el reino de Aragón se creó el cargo de Justicia de Aragón, su función primordial era la defensa de los fueros del reino. La autoridad real estaba representada en los distintos territorios por lugartenientes o virreyes, que actuaban en su nombre. Los municipios fueron cayendo bajo el control de oligarquías urbanas con distintos cargos destacando como institución de gobierno municipal en Barcelona el Consell de Cent -Consejo de Ciento-

En la Edad Media, los monarcas se creían elegidos por Dios para gobernar sus reinos. Los reinos se consideraban un patrimonio del monarca que podía dividirlos y unirlos según sus intereses. De este modo, era frecuente que un rey repartiese el reino entre sus herederos o que, como consecuencia de un matrimonio, se agrupasen reinos separados anteriormente.

De este modo, los monarcas medievales ejercían un poder supremo y podían declarar la guerra, convocar al ejército, dictar leyes, impartir justicia y acuñar monedas. A su alrededor organizaron una corte de consejeros que acabó convirtiéndose en el Consejo Real. También existía una Curia (tribunal de justicia), una Cancillería (administración) y una Tesorería (finanzas).

En la Corona de Castilla la monarquía tuvo un carácter más autoritario y menos feudal que en la Corona de Aragón. El rey dispónía de poderes más amplios, como la facultad de declarar la guerra, dictar leyes e impartir justicia. La unificación de Castilla y León (1230) comportó un proceso de centralización administrativa y de creación de un derecho general monárquico, el Código de las Siete Partidas (Alfonso X), que establecíó una cierta uniformidad jurídica del reino, y quedó definitivamente  asentado en el Ordenamiento de Alcalá en 1348. Este proceso centralizador contó con la oposición de la  nobleza y de los concejos municipales, al reforzar el poder real. Sólo las tierras vascas  incorporadas a Castilla siguieron rigiéndose por sus normas habituales y sus fueros particulares.

En la Corona de Aragón, el arraigo de las estructuras feudales y el poder nobiliario impusieron el pactismo, por el cual el monarca veía limitadas sus atribuciones. Así, el ejercicio del poder se basaba en un equilibrio entre el poder real y las diferentes instituciones, y el monarca estaba sometido al control de la nobleza a través de las Cortes. El pactismo quedó definitivamente consolidado a finales del Siglo XIII, cuando Pedro III dotó a las Cortes de función legislativa, hasta entonces exclusiva del monarca. Las leyes debían aprobarse de común acuerdo entre los estamentos, y el rey se comprometía a respetar el derecho y las costumbres del territorio fijados en un código que en Cataluña recibía el nombre de Usatges. En Aragón, los Fueros (1247) recogieron normas tradicionales medievales, y en Valencia se promulgaron los Furs (1261)

El reino de Navarra se uníó a Franciadesde finales del Siglo XIII hasta mediados del XIV con el objetivo de mantenerse independiente de vecinos tan poderosos como Castilla y Aragón. Con posterioridad, se mantendrá independiente de la tutela francesa entre la segunda mitad del XIV y primera del XV. Los reyes navarros deben respetar los fueros y colaborar con las Cortes, y, además, su poder estará fuertemente limitado por el poder de los señores feudales. Las Cortes de Navarra tienen cierta capacidad legislativa, representando los intereses del territorio frente al rey.

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