Revolución liberal las cortes de Cádiz y la constitución de 1812 paeg

Clasificación del texto:


Es un fragmento de la Constitución de 1812, por lo tanto es un texto jurídico y político de carácter publico con autor colectivo y que se dirige a toda la nación española.

Análisis del texto:


Sujeto de la soberanía :

Soberanía nacional (Art 3)

Carácter ideológico :

Liberal (Art 2 y 3)

Relación entre poderes :

Legislativo : Cortes unicamerales ; Ejecutivo : El rey ; Judicial : Los tribunales de justicia (Art 15 16 y 17)

Tipo de Sufragio :

Universal indirecto masculino (Art 34 y 92)

Declaración de derechos :

Libertad, propiedad, igualdad fiscal, etc (Art 4 8 y 366).1. El debate para decidir en quién debía recaer la soberanía fue uno de los más reñidos de las primeras sesiones. 2.
El sistema electoral indirecto establecía toda una gradación en el proceso electivo: juntas parroquiales y juntas de partido judicial que designaban a los electores que finalmente acudirán a las capitales de provincia a nombrar a los diputados. 3
.La igualdad fiscal (Art. 8) eliminaba las exenciones fiscales de los privilegiados que habían tenido durante el Antiguo Régimen. Asimismo la extensión de los derechos humanos significaba jurídicamente el fin de la sociedad estamental.4.

Términos mas relevantes. Cortes:

Según el régimen constitucional español, es la asamblea de diputados que representa a la nacíón y ejerce el poder Legislativo

. Españoles de ambos hemisferios:

El sujeto jurídico de la Constitución de 1812, eran todos los españoles, incluidos los habitantes de las colonias americanas, que aún no se habían independizado en 1812.

Soberanía:

Es la autoridad suprema del poder público, la fuente de la que emanan los poderes.

Contexto histórico:

Dicha constitución fue aprobada el 19 de Marzo de 1812 en Cádiz. El contexto para la elaboración de la primera constitución española fue extraordinario: Se habían producido las abdicaciones de Bayona y comenzaba el régimen autoritario de José I (el rey puesto por Napoleón I), quien había concedido la Carta Otorgada de Bayona de talante autoritario, aunque conténía ideas progresistas de carácter liberal y burgués en el ámbito civil). Paralelamente, se había iniciado la guerra de la Independencia (1808-1814)
, que enfrentó a todo un pueblo contra los invasores franceses: las juntas de defensa (que convergerán en la Junta Central Suprema, que presidirá inicialmente Floridablanca, y en la que estará Jovellanos representando a Asturias) se crearon para recuperar el vacío de poder por parte de los patriotas, ya que gran parte de la administración del Estado (empezando por la casa real) se había vendido a los franceses, siendo el primer cometido de las mismas formar ejércitos para enfrentarse contra los franceses.
La convocatoria electoral a Cortes Constituyentes
sucedíó en un contexto anómalo (la situación de guerra, con un país ocupado por las tropas francesas), lo cual hizo que numerosas provincias no enviasen representantes (menos aún las colonias americanas); no se cursó convocatoria (por correo era lo tradicional) a la nobleza y al clero (que conformarían una cámara alta que no se constituyó), y numerosos gaditanos (o residentes gaditanos) hicieron de suplentes de las provincias que no pudieron enviar representantes, así como de los territorios de América.

Comentario:

En los artículos uno y dos se introduce la idea de Nacíón, esta según la visión desarrollada por los


patriotas, ya que gran parte de la administración del Estado (empezando por la casa real) se había vendido a los franceses, siendo el primer cometido de las mismas formar ejércitos para enfrentarse contra los franceses.
La convocatoria electoral a Cortes Constituyentes
sucedíó en un contexto anómalo (la situación de guerra, con un país ocupado por las tropas francesas), lo cual hizo que numerosas provincias no enviasen representantes (menos aún las colonias americanas); no se cursó convocatoria (por correo era lo tradicional) a la nobleza y al clero (que conformarían una cámara alta que no se constituyó), y numerosos gaditanos (o residentes gaditanos) hicieron de suplentes de las provincias que no pudieron enviar representantes, así como de los territorios de América.

Comentario:

En los artículos uno y dos se introduce la idea de Nacíón, esta según la visión desarrollada por los ilustrados (Rousseau) y liberales al final del antiguo régimen, remite al conjunto de personas que aceptan ser gobernadas mediante un pacto por las mismas leyes y un sentimiento de unidad que genera vínculos históricos y culturales. Incluyendo en esta idea de nacíón a los españoles de la Península y de las colonias (estos últimos estaban poco representados en la cámara y paralelamente estaban organizando sus propios movimientos nacionales). En definitiva se pone el acento en que el conjunto de la nacíón ha de ser el protagonista de la política y la historia «libre e independiente» desapareciendo el sentido patrimonial del estado, justificando así la elaboración de la constitución y la desobediencia a lo estipulado en las abdicaciones de Bayona. En el articulo tres además siguiendo el programa liberal, se afirma que la soberanía (Autoridad suprema del poder político) reside en la nacíón y no en el monarca, el modo de ejercer esa soberanía bajo el principio de la separación de poderes queda regulado entre otros en los artículos quince, dieciséis y diecisiete, donde quedaba claro que el rey (Fernando VII) sería un rey constitucional que compartiría la soberanía (poder ejecutivo, y legislativo; derecho de veto y de disolución de la cámara) con las cortes que tendrían el poder legislativo y los tribunales el poder judicial. Las cortes se convierten así en la asamblea destinada a representar a la nacíón, en ella ya no existen los estamentos pues la propia constitución deja clara la igualdad de todos los ciudadanos antes la ley (artículo ocho entre otros), pero su sistema de sufragio si bien es universal establece condiciones censitarias de elegibilidad como vemos en el articulo 92 que les acercan a ideo logias del liberalismo conservador. EL articulo cuatro establece las libertades individuales que el estado tiene que garantizar por encima de cualquier otro fin, entre estas se establecía a parte de una especial referencia a la defensa de la propiedad, la libertad de imprenta y de expresión (suprimiendo la censura previa para escritos políticos y manteniéndola para los religiosos) y desmontaba el Antiguo Régimen amparándose en la igualdad ante la ley: abolición de señoríos jurisdiccionales, desamortización de comunales y desvinculación agraria, supresión de los gremios y establecimiento de la libertad de trabajo y empresa, supresión de la Inquisición, etc. Finalmente, el último articulo del texto, hace referencia a la creación de escuelas de primeras letras. Este artículo nos muestra por un lado el peso de los eclesiástico en las Cortes y la relación que los liberales moderados mantienen con la iglesia católica, muy distante de la idea jacobina y más próxima a la ilustración española, al establecer la defensa del catecismo en estas. Por otro la importancia que el liberalismo dará a la creación de escuelas públicas que creen ciudadanos y no súbditos.

Conclusión :

La Constitución de 1812 fue la primera constitución española. Aprobada en circunstancias extraordinarias. Fue inspiradora del pensamiento liberal y referente de las posteriores constituciones españolas del XIX, proyectándose su influencia en los liberales de América y de Europa. La llegada de Fernando VII a España en la primavera de 1814, apoyado por el pueblo y el ejército, anulará la Constitución de 1812 y toda la obra de Cádiz.


bien es universal establece condiciones censitarias de elegibilidad como vemos en el articulo 92 que les acercan a ideo logias del liberalismo conservador. EL articulo cuatro establece las libertades individuales que el estado tiene que garantizar por encima de cualquier otro fin, entre estas se establecía a parte de una especial referencia a la defensa de la propiedad, la libertad de imprenta y de expresión (suprimiendo la censura previa para escritos políticos y manteniéndola para los religiosos) y desmontaba el Antiguo Régimen amparándose en la igualdad ante la ley: abolición de señoríos jurisdiccionales, desamortización de comunales y desvinculación agraria, supresión de los gremios y establecimiento de la libertad de trabajo y empresa, supresión de la Inquisición, etc. Finalmente, el último articulo del texto, hace referencia a la creación de escuelas de primeras letras. Este artículo nos muestra por un lado el peso de los eclesiástico en las Cortes y la relación que los liberales moderados mantienen con la iglesia católica, muy distante de la idea jacobina y más próxima a la ilustración española, al establecer la defensa del catecismo en estas. Por otro la importancia que el liberalismo dará a la creación de escuelas públicas que creen ciudadanos y no súbditos.

Conclusión :

La Constitución de 1812 fue la primera constitución española. Aprobada en circunstancias extraordinarias. Fue inspiradora del pensamiento liberal y referente de las posteriores constituciones españolas del XIX, proyectándose su influencia en los liberales de América y de Europa. La llegada de Fernando VII a España en la primavera de 1814, apoyado por el pueblo y el ejército, anulará la Constitución de 1812 y toda la obra de Cádiz.

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