La Constitución de 1812: Origen, Principios y Legado de la Primera Carta Magna Española

Introducción a la Constitución de 1812

El texto que me dispongo a comentar es un extracto de la Constitución de 1812, la primera constitución promulgada en la historia de España. Se trata, por tanto, de un texto de naturaleza jurídica. Fue elaborado por las Cortes de Cádiz entre 1810 y 1812. El autor son varios diputados que escriben esta Constitución. El texto es oficial y público, destinado al pueblo español, ya que se trata de la Constitución que debe regir al monarca y a los políticos del país. Se publicó a toda la nación en marzo de 1812 en nombre de Fernando VII, en plena Guerra de Independencia.

Contexto Histórico y Causas

Las causas que llevaron a la elaboración de la Constitución fueron la llegada de Fernando VII al trono tras el Motín de Aranjuez en marzo de 1808 y las Abdicaciones de Bayona, en las que Napoleón consigue la abdicación de Fernando VII en su padre, Carlos IV, y la de este último en él mismo. Napoleón coloca al frente de España a su hermano, José I Bonaparte, y manda redactar el Estatuto de Bayona, un texto constitucional, una carta otorgada.

Se crearon las Juntas ciudadanas en las ciudades, una serie de movimientos revolucionarios que asumieron el poder y la labor de expulsar a los franceses. Los franceses se resistían y la Guerra de la Independencia ofreció la oportunidad de que se convirtiera en una guerra nacional en la que el pueblo intervenía directamente; el levantamiento español representa la posibilidad de poner en práctica las necesarias reformas, dándose un proceso revolucionario; el pueblo peleaba por la independencia, la patria, el rey y la religión; tuvo un carácter eminentemente popular.

En 1808 se crearon las Juntas Supremas Provinciales, y estas se organizaron bajo la Junta Suprema Central, presidida por Floridablanca. Esta junta se reunió en Aranjuez, pero en 1809 la obligan a trasladarse a Sevilla y Cádiz. Sus funciones eran dirigir la guerra y gobernar el país. Los fracasos militares provocaron una regencia que continuó el proceso de convocatoria de Cortes. Las Cortes debían unificar los criterios de las Juntas y poner en marcha las reformas políticas y militares.

Las Cortes de Cádiz

Las Cortes de Cádiz se celebran a partir del 24 de septiembre de 1810.

Composición y Tendencias

Los diputados se dividían en:

  • Absolutistas: Pretendían que no se modificase nada del sistema político absolutista.
  • Jovellanistas: Consideraban que había que elaborar un texto que siguiese la tradición española, no eran partidarios de la división de poderes.
  • Doceañistas: Eran partidarios de que España se dotase de un texto codificado como había ocurrido en otros países, eran más liberales.

En Cádiz se impuso la ideología liberal.

Labor Legislativa

La labor de las Cortes de Cádiz era la eliminación del Antiguo Régimen.

La Constitución de 1812, o “la Pepa” como se dio a conocer vulgarmente por coincidir su publicación con el día de San José, vio la luz el 19 de marzo de 1812. Se trataba de una publicación extensa de ochenta y cuatro artículos repartidos en diez títulos, de carácter rígido.

Principios Fundamentales de la Constitución de 1812

Soberanía Nacional

Uno de los principios fundamentales, recogido en el artículo 3, era el de la Soberanía Nacional, según el cual la soberanía recaía en el pueblo.

División de Poderes

La división de poderes (artículos 15, 16 y 17) era también revolucionaria. Estaba basada en la separación de poderes:

  • El legislativo, que residía en las Cortes con el rey.
  • El ejecutivo, representado por el monarca.
  • El judicial, en los tribunales de justicia.

Esta división de poderes se realizó siguiendo los principios de Montesquieu.

Las Cortes limitaban el poder real en gran medida, se reunían fuesen o no convocadas por el rey y este no podía impedirlo, tal y como expone el artículo 172. Sí que podía, sin embargo, sancionar las leyes.

Representación y Sufragio

Además, los diputados eran considerados “representantes de la nación” (Art. 27), nombrados por el pueblo mediante un sistema de elección indirecta en cuatro procesos electorales basado en el sufragio universal masculino en lugar del sufragio censitario restringido. A los candidatos se les exigía un determinado nivel de renta.

Derechos y Libertades

Por medio del artículo 4, las Cortes aseguran la protección de las libertades y derechos individuales y de la propiedad privada y no vinculada. También se establecen las libertades de expresión y de imprenta. Se consigue mediante una igualdad tanto jurídica (mismas leyes para todos, con la supresión de los señoríos) como económica.

Reformas Socioeconómicas

Dentro de este conjunto de reformas socioeconómicas se insertan también la supresión de los mayorazgos, los primeros intentos de desamortización de bienes eclesiásticos y comunales para equilibrar la balanza de pagos y la eliminación del sistema gremial feudal que supuso la libertad de precios, de producción y de comercio.

La Cuestión Religiosa

Se introdujeron reformas en el ámbito de la religión con la eliminación de la Inquisición y la reestructuración del clero regular. El artículo 12 demuestra que el sistema político liberal no era antirreligioso; una gran parte de los diputados de las Cortes eran miembros del Clero y prohibían cualquier otra religión.

Legado y Vigencia

Otro aspecto a destacar del texto redactado por las Cortes de Cádiz es la pretensión de que este tuviera una apariencia tradicionalista y no revolucionaria, pues tampoco se quería que la constitución fuera anulada de inmediato por Fernando VII tras su regreso, quien, a ojos del pueblo español, se hallaba “secuestrado” en Francia por Napoleón. Pero era evidente que Fernando VII, educado en el absolutismo más conservador, rechazaría sin pudor alguno la constitución, y así ocurrió. Cuando en 1814 Napoleón devolvió el trono español a Fernando y apenas este hubo llegado a España, toda la labor legislativa y reformista de las Cortes de Cádiz fue automáticamente derogada.

La Constitución del doce volverá a estar vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), y una vez más durante la regencia de María Cristina entre los años 1836 y 1837. Con ella se iniciaría en España un largo periodo de alternancia de diferentes ideologías en el poder que se saldaría con la publicación de una nueva constitución de carácter rígido cada vez que uno de estos grupos políticos se encontrase en el poder, hasta la redacción en 1978 de una constitución más flexible, hasta ahora definitiva, en la que participaron todos los partidos políticos e ideológicos a excepción del Partido Nacionalista Vasco.

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