Evolución del Constitucionalismo en la España de Isabel II

El Proceso de Cambio Político en la España de Isabel II

Con el reinado de Isabel II comienza en España un proceso imparable de cambios políticos, sociales y económicos que llevaron a sustituir el Antiguo Régimen por un sistema liberal, burgués y capitalista. Los cambios políticos implican la aparición de un Estado constitucional, basado en la libertad y la igualdad jurídica de los ciudadanos, en la división de poderes y en la soberanía nacional.

Pero los grupos privilegiados presentaron una gran resistencia a estos cambios (ej. Primera Guerra Carlista), que se iban realizando en un marco de conflictividad, inestabilidad y excesivo protagonismo de los militares en la política, provocando el retraso de España respecto a Europa. En el avance hacia el Estado liberal se distinguen varias constituciones de diferente orientación ideológica según los partidos políticos que gobernaban en cada momento.

El Estatuto Real de 1834: Una Transición Hacia el Liberalismo

El inicio del reinado de Isabel II coincide con la petición de los liberales a la regente, María Cristina, de restablecer la Constitución de 1812, pero esta no está por la labor y encomienda a Martínez de la Rosa la elaboración de una nueva norma, no constitución: el Estatuto Real de 1834. Se trata de una carta otorgada, una “tercera vía” entre el liberalismo y el absolutismo, que facilitará la transición entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal. En esta norma, la soberanía la ostenta el rey y no se reconoce la división de poderes. No regulaba los poderes del rey ni del Gobierno, ni reconocía derechos a los ciudadanos.

La Constitución de 1837: El Consenso entre Moderados y Progresistas

El Estatuto Real no satisfacía a la mayoría de los liberales, que lo veían como un freno para realizar las reformas que se reclamaban. Estos propondrán realizar una auténtica Constitución o volver a la de 1812. El triunfo del pronunciamiento de los sargentos de La Granja (1836) obligó a la regente a restablecer la Constitución de 1812 y a entregar el Gobierno a los progresistas. Se eligieron Cortes Constituyentes que elaboraron una nueva Constitución, ante los problemas de adaptación de “La Pepa”: la de 1837.

La promulgación de la Constitución coincidió con un momento comprometido para los isabelinos, porque el ejército carlista avanzaba con firmeza hacia Madrid; por ello, reflejó un consenso entre moderados y progresistas, de forma que con ella pudieran gobernar ambos (de hecho, así fue entre 1837 y 1840). El resultado fue un texto tan distante de la Constitución de 1812 como del Estatuto Real de 1834.

Características Principales de la Constitución de 1837

  • Estructura: Es una Constitución breve y bicameral.
  • Principios: Basada en la soberanía nacional y la división de poderes.
  • Reformas progresistas: Libertad de prensa, autonomía política y de gestión para los ayuntamientos (elegidos por los vecinos sin intervención del Gobierno) y la recuperación de la Milicia Nacional.
  • Derechos: La gran novedad fue la introducción de un título inicial llamado “De los españoles”, en el que se establecían las bases de la ciudadanía y el catálogo de derechos reconocidos.

Su mayor acuerdo fue haber logrado el equilibrio entre los poderes constitucionales:

  • El judicial se encomendó a los tribunales independientes.
  • El ejecutivo residió en la Corona.
  • El legislativo, el más importante, lo compartía el rey y las Cortes.

Esta Constitución implantó definitivamente en el país el régimen liberal, estableciendo un sistema parlamentario similar al francés de la época y fue la Constitución de mayor influencia posterior, pues los sucesivos textos constitucionales, hasta la Segunda República, fueron adaptación de ella.

La Constitución de 1845: El Giro Conservador

La llegada del moderado Narváez al Gobierno, ya con la mayoría de edad de la reina, supuso la elaboración de una Constitución conservadora, la de 1845, que rompió el consenso anterior. Sustituyó el principio de soberanía nacional por el de soberanía compartida, limitó el poder de las Cortes y amplió los poderes del rey: nombra a los ministros, puede disolver las Cortes, sanciona las leyes y designa al Senado.

La religión católica, apostólica y romana se declaró religión oficial del Estado y este estará obligado a mantener su culto y a sus ministros (sacerdotes). Redujo el número de votantes y restringió los derechos de los ciudadanos. Esta constitución estuvo en vigor hasta 1869, fecha en la que, como consecuencia del Sexenio Democrático, se elaboró una nueva Constitución. Antes, en 1856, hubo un intento de realizar una Constitución progresista que no llegó a entrar en vigor.

Conclusión

En definitiva, con muchos altibajos, las sucesivas Constituciones del siglo XIX fueron formando el Estado liberal en España.

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