Patria Vieja: Los Primeros Pasos Hacia la Autonomía (1810-1814)
La Patria Vieja es el periodo inicial de la emancipación chilena, marcado por la creación de las primeras estructuras de gobierno autónomo.
Primera Junta de Gobierno (1810)
- Establecida en 1810.
Reglamento Constitucional de 1811
- Separa los poderes del Estado.
- El Ejecutivo se compone de tres miembros.
- El Legislativo es un Congreso unicameral.
Reglamento Constitucional Provisorio de 1812
Redactado tras el golpe de Estado de José Miguel Carrera, quien también creó la bandera nacional y la escarapela.
- Ejecutivo: Compuesto por tres personas.
- Legislativo: Unicameral de siete miembros (Senado Consultivo), redactado por el cónsul Joel Robert Poinsett.
- Soberanía: Reconocimiento de la soberanía de Chile, leal al rey Fernando VII.
- Religión: Católica Apostólica.
- Principio Fundamental: El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes; no se obedecerá ninguna orden extranjera.
Reglamento de Gobierno Provisorio de 1814
- Ejecutivo: Unipersonal, a cargo de un Director Supremo (Francisco de la Lastra), quien posee amplias atribuciones.
- Senado: Integrado por siete personas.
Patria Nueva: Consolidación de la Independencia
Constitución Provisoria de 1818
- Ejecutivo: Unipersonal, a cargo del Director Supremo.
- Senado: Compuesto por cinco miembros con igual número de suplentes, todos nombrados por el Director Supremo.
- Derechos: Incluye los derechos y deberes del hombre en la sociedad.
- Autoridad Judicial: Tribunal Superior.
- División Territorial: Tres provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción.
- Religión: Católica.
Constitución Política de 1822
Este cuerpo legal representó un intento de prolongar la permanencia de Bernardo O’Higgins en el poder.
- Declara la independencia de los tres poderes del Estado.
- Fija un plazo para la duración del Presidente.
- Propone un sistema legislativo.
- Crea los ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra y Marina.
Ensayos de la República: Búsqueda de un Modelo Estatal (1823-1830)
1. Constitución Moralista (1823)
- Gobierno: Ramón Freire.
- Autor: Juan Egaña.
- Ejecutivo: Director Supremo elegido cada cuatro años con derecho a reelección.
- Legislativo: Senado Conservador y una Cámara Nacional de convocatoria especial en caso de conflicto entre el Director Supremo y el Senado.
- Sufragio: Censitario.
- Religión: Católica obligatoria.
2. Leyes Federales (1826)
- Gobierno: Manuel Blanco Encalada.
- Autor: José Manuel Infante.
- Ejecutivo: Se crea el cargo de Presidente de la República, elegido por voto popular.
- Descentralización: Se entregan facultades legislativas, administrativas, nombramiento de funcionarios públicos y organismos municipales a las Asambleas Provinciales (Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé).
- Gobierno Local: Dirigido por un Intendente.
- Legislativo: Aún existe un Congreso; participación en la Asamblea Provincial compuesta por 12 o 14 diputados, según la población de cada provincia.
- Sufragio: Censitario.
- Religión: No se aborda el tema religioso explícitamente.
3. Constitución Liberal (1828)
- Gobierno: Francisco Antonio Pinto.
- Autor: José Joaquín de Mora.
- Ejecutivo: Presidente elegido indirectamente cada cinco años sin derecho a reelección. Se designa un Vicepresidente. Solo posee el veto suspensivo. Se mantienen las Asambleas Provinciales.
- Legislativo: Un Senado y una Cámara de Diputados.
- Sufragio: Se amplía a todos los enrolados en las milicias sin el requisito de saber leer y escribir.
- Religión: Católica Apostólica Romana, con tolerancia religiosa.
La República Conservadora: La Constitución de 1833
Esta carta fundamental, que rigió por casi un siglo, recoge ideas de Diego Portales y Mariano Egaña.
Características del Poder Ejecutivo
- Presidente de la República: Duraba cinco años con derecho a reelección inmediata.
- Atribuciones: Nombraba ministros y funcionarios públicos, incluidos los intendentes encargados del sistema electoral. Intervenía en la designación de jueces. Comandaba las fuerzas armadas. Gozaba de facultades extraordinarias en caso de conmoción interna (Estado de Sitio). Ejercía el derecho de patronato. Podía vetar leyes aprobadas por el Congreso.
- No existía la figura de Vicepresidente, sino la de Ministro del Interior.
Características del Poder Legislativo
- Compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado.
- Dictaba decretos y reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes.
- Dictaba leyes periódicas, como la que acompañaba los contingentes de las FF.AA., la Ley de Presupuesto y la Ley de Contribuciones.
- Podía realizar interpelaciones ministeriales.
Otros Aspectos
- Sufragio: Censitario e indirecto.
- Religión: Católica Apostólica Romana, excluyendo el ejercicio público de cualquier otra.
Reformas a la Constitución de 1833 (Iniciadas en 1861)
Debilitamiento del Ejecutivo
- Se elimina la reelección del Presidente.
- Se redujeron las facultades del Presidente para declarar el Estado de Sitio.
- Se limita el veto presidencial sobre las leyes.
- Se disminuyeron las atribuciones de los intendentes y gobernadores.
Fortalecimiento del Legislativo
- Se fortalece la labor del Congreso.
- Se establece la incompatibilidad de parlamentarios con cargos judiciales.
- Se establece que los senadores son elegidos por votación directa.
- Se estableció que el nombramiento de los embajadores debía realizarse con acuerdo del Congreso.
Ampliación del Sufragio y Libertades
- El control de las elecciones pasa de las municipales a las juntas de mayores contribuyentes.
- Introducción del voto acumulativo, facilitando el acceso a los partidos de minoría.
- Se extendió el derecho a sufragio al suprimirse el requisito de renta.
- Se modificó el quórum de sesiones del Parlamento (ya no es necesaria la mayoría absoluta para sesionar).
- Incremento de libertades públicas e individuales: Ley de Garantías Individuales, que limitó el derecho de arresto a las personas. Se agregaron garantías constitucionales como el derecho a reunión y el derecho de asociación sin permiso previo.
La Constitución de 1925: El Fin del Parlamentarismo
Aprobada por plebiscito nacional durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma, esta Constitución marcó el retorno al presidencialismo.
- Elección Presidencial: Directa, por un periodo de seis años sin reelección.
- Poder Legislativo: Se suprimió la atribución del Congreso de dictar leyes periódicas sobre contribuciones y contingentes de las FF.AA. Para la tramitación de la Ley de Presupuesto se fijaba un plazo perentorio al Congreso.
- Control Electoral: El control de las elecciones quedó en manos del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).
- Ministros: Serían de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
- Separación Iglesia-Estado: Se declaró la separación de la Iglesia y el Estado.
- Rol Social del Estado: Se le entregó al Estado el rol de garante de la protección del trabajo, la seguridad social y la equitativa distribución de la riqueza.
- Banco Central: Se decretó la creación del Banco Central, organismo encargado exclusivamente de la emisión de moneda y regulador de las entidades financieras.