El Liberalismo en España: La Constitución de Cádiz de 1812

Clasificación del texto

Se trata de un texto de fuente primaria, de naturaleza jurídica, de carácter político y social. Es la primera Constitución española que establece el modelo del liberalismo en España. Los autores de esta Constitución fueron los diputados convocados y reunidos en las Cortes de Cádiz, representantes de la nación española, de todos los españoles de ambos hemisferios.

La convocatoria fue realizada en 1809 por la Junta Suprema Central, y cuando esta fue disuelta para convocar a un Consejo de Regencia, en enero de 1810, fue este quien convocó a los representantes de todas “las Españas” para organizar jurídicamente esa resistencia al invasor francés. Las Cortes se reunieron por primera vez en septiembre de 1810.

La mayor parte de los representantes eran miembros de la burguesía (aunque también los hubo de la pequeña nobleza y el clero), lo que permitió el triunfo de la reunión conjunta en una cámara única y la proclamación de la soberanía nacional. Pronto se formaron tres grupos:

  • Absolutistas: Partidarios de mantener el Antiguo Régimen.
  • Jovellanistas: Defensores del modelo liberal para reformar y modernizar España.
  • Liberales “doceañistas”: Como Muñoz Torrero, Villanueva y Argüelles, quienes defendían un cambio político que permitiera instaurar un régimen liberal.

El sistema de representación por el que fueron nombrados fue muy complejo: muchos eran enviados por las Juntas Provinciales, otros por el antiguo sistema de representación a Cortes de Castilla, a lo que se unió la dificultad de acudir a Cádiz, con gran parte del territorio ocupado por un ejército invasor de “guerrillas” y a guerrilleros que hicieron la guerra por su cuenta a los franceses.

Estudio de los artículos y principios fundamentales

Los artículos seleccionados expresan principios fundamentales del liberalismo político, tales como la soberanía nacional, la división de poderes, el establecimiento de deberes básicos para los ciudadanos y la confesionalidad del Estado. Podemos estructurarlos del siguiente modo:

  • Idea de Nación (art. 1 y 2): Incluye no solamente a los nacidos en España, sino también a los componentes del imperio colonial.
  • El concepto de soberanía nacional (art. 3 y 4): Reconoce que el poder reside en la nación, en el conjunto de los ciudadanos, y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la Nación.
  • Amor a la Patria (art. 6): El patriotismo queda reflejado como un deber básico de todos los ciudadanos.
  • Confesionalidad del Estado (art. 12): Se establece la religión católica como religión oficial, quedando prohibida la práctica de otros cultos.
  • Establecimiento de una monarquía constitucional con la correspondiente separación de poderes (art. 15, 16, 17 y 27): Se pone de manifiesto que el poder ejecutivo le corresponde al Rey (art. 16), el legislativo reside en las Cortes con el Rey (art. 15) y el judicial en los tribunales de justicia (art. 17).
  • Representación nacional (art. 27): Alude a la consideración de las Cortes, quedando constituidas como un organismo que representa a la Nación, siendo los diputados elegidos por los ciudadanos mediante una fórmula que queda pendiente de ser indicada en un artículo posterior.
  • Limitación real (art. 172): Supone la limitación del poder del Rey a favor del poder legislativo.

Contexto Histórico: La Guerra de la Independencia

En 1812, en plena Guerra de la Independencia, las Cortes representan la resistencia política ante el invasor y vienen a suplir el “vacío de poder” que se había producido. Esto se debió a que parte de la nación española no reconoció las abdicaciones de Bayona, por las que Fernando VII y Carlos IV habían cedido el trono a José I Bonaparte, y se levantó en armas.

Los sucesos del 2 de mayo de 1808 en Madrid se extendieron por todo el país. En algunas provincias se crearon Juntas que formaron una Junta Suprema Central que intentó coordinar los esfuerzos bélicos. Sin embargo, la superioridad militar francesa provocó que, en 1810, cuando se reunieron las Cortes en Cádiz, gran parte de la península estuviera ocupada por los franceses, que llegaron a sitiar la ciudad de Cádiz, refugiándose los diputados en la Isla de San Fernando.

Junto a la resistencia militar organizada en colaboración con el Reino Unido, surgió un movimiento popular de resistencia espontáneo que dio lugar a la “guerra”.

Conclusión y legado

El espíritu liberal de esta Constitución está influido por el de la Revolución Francesa de 1789, que había modificado el curso de la historia, proclamando el fin de las tiranías absolutistas. En una aparente paradoja, las tropas napoleónicas y “un dictador militar” fueron los que provocaron estos aires renovadores.

El fin de la Guerra de Independencia se produjo tras el Tratado de Valençay, por el que el rey Fernando VII fue “restaurado”. Lo primero que hace al volver del destierro es anular la Constitución y continuar con un gobierno absolutista, en la línea de lo que se hace en “la Europa de la Restauración” (Congreso de Viena y Santa Alianza) después de derrotar a Napoleón. La posterior reacción absoluta tras la vuelta de Fernando VII no impidió, a su muerte en 1833, la construcción de un Estado liberal.

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