Articulo 425 de la constitución del ecuador

Persas: Estamos ante un fragmento de un texto histórico circunstancial, de carácter político, que aparece en un momento: fue escrito en Abril de 1814, cuando tras la derrota de las tropas napoleónicas, las Cortes de Cádiz cuentan con el regreso de Fernando VII, «el deseado» al trono y su conformidad con la Constitución de 1812; y para una situación determinada: partidarios de la monarquía absoluta se dirigen al rey tratando de justificar el rechazo al liberalismo, y por tanto, a la Constitución y le expresan su deseo de que vuelva a reinar bajo un régimen absolutista. El texto recoge los artículos 1 y 134 del conocido como «Manifiesto de los Persas». Su autoría es colectiva y está dirigido a Fernando VII.

En primer lugar, se valora la monarquía absoluta como «obra de la razón y la inteligencia» , si bien sometida a la ley divina, idea defendida por autores defensores de la monarquía absoluta como Bossuet, quién creía que los reyes eran depositarios o ministros de Dios sobre la tierra. Finaliza el Artículo 134 solicitando que «se estime sin valor esa Constitución de Cádiz», atacando a la Constitución vigente en ese momento y a toda su labor legislativa emanada de ella desde 1812. Comienza en su Artículo 1 con la célebre frase «Era costumbre de los antiguos persas», cita que da nombre al documento como «Manifiesto de los Persas».

En ese momento y ante el vacío de poder y se empieza a organizarse juntas revolucionarias comenzaron a organizar toda España contra el poder extranjero, comandado por Napoleón, colocó a su hermano José I Bonaparte en el de España. 
El texto refleja la siguiente realidad histórica en España después de la invasión napoleónica de 1808, Fernando VII es capturado y obligado a abdicar en Bayona, entregando el poder a Napoleón, encarcelado en Valençay.

Los liberales aspiran a un rey que ratifique el de 1812, que se reserva una soberanía compartida entre el y las Cortes, continuando así el nuevo régimen nacido de la lucha contra la invasión extranjera; los opositores realistas y a favor al Antiguo Régimen, son miembros ilustres de la nobleza, del ejército y del clero, pero también campesinos que habían sido perjudicados por la abolición de los señoríos, obligándolos al arrendamiento forzoso de las tierras y artesanos de los gremios que también se vieron perjudicados por la presión fiscal y la libertad de industria;

Los opositores al régimen liberal lo reciben con este documento que, sin duda, dará ánimo al monarca en el Golpe de Estado del 4 de Mayo de 1814, y en el que el rey abolirá la Constitución de
1812 y toda su labor legislativa, iniciándose la vuelta al Antiguo Régimen y dando comienzo al periodo histórico llamado “Sexenio Absolutista”. Cuando regresa, no lo hace directamente a Madrid, sino descendiendo por la costa mediterránea hasta llegar a Valencia.

Un paso más lo da J. Fontana que afirma “es perfectamente sabido que el manifiesto no sirvió más que para cohonestar el Golpe de Estado de Mayo de 1814 no merece, por tanto, el trabajo de analizarlo ni de tomárselo en serio”, aduciendo que no presenta ni programa, ni consigna, ni siquiera ideología política. La historiografía tradicional ha querido ver en el documento una tercera vía entre el régimen liberal y el régimen absolutista (F.
Suárez). Otras posturas más renovadoras (J. Tussell) solo ven el documento como una justificación del Golpe de Estado que llevaría a la restauración de la monarquía absoluta.

Constitución 1812:


Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una
Constitución y según el tema es un texto legislativo, jurídico (vinculante).
Autor: colectivo (las Cortes).
Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Época: Cádiz, 19 de Marzo de 1812.

análisis: El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la
Constitución y las principales ideas hacen referencia a la soberanía nacional, la
división de poderes y la religión nacional.

La nacíón es única: se rechaza el regionalismo y el movimiento emancipador de las colonias americanas y declara la igualdad total entre la península y los americanos.

El resto del texto lo componen nueve artículos comenzando por la determinación de quiénes forman la nacíón española (“todos los españoles de ambos hemisferios”, es decir, tanto los residentes en España como en América) (art. 1). El gobierno de esta Nacíón será una monarquía moderada y no absoluta.

Esta Junta contaba con importantes personajes de la política española, como los ilustrados Floridablanca y Jovellanos, y decidíó convocar Cortes a
fin de redactar una Constitución que contrarrestase el “Estatuto de Bayona”•, ley fundamental impuesta por José I al comienzo de su reinado y que nunca se sometíó a la voluntad popular española. 
Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por su hermano Napoleón en 1808, el pueblo español no consideró legítimo el nuevo gobierno y se autoconcedió el poder soberano, en ausencia del rey Fernando VII, mediante la creación de “Juntas”.

Los diputados de todas las provincias, incluidos los de ultramar, fueron buscados entre los residentes en Cádiz, dada la imposibilidad de hacer elecciones por el estado de guerra y ocupación que se vivía en España. Así pues, la mayoría liberal en las Cortes no se correspondía en absoluto con la ideología profundamente conservadora de la mayoría de la población, que aclamará a Fernando VII cuando restaure el absolutismo. Esto dio una gran ventaja a los liberales, puesto que la población gaditana estaba formada en su mayoría por burgueses de clase media con tendencias progresistas.

Pero los absolutistas verán ignoradas sus ideas en el Título IV, que restringe fuertemente los poderes del rey: este habrá de contar con el consentimiento de las Cortes, a las que no puede disolver, a la hora de abdicar o ausentarse del país (quizá por el temor de los españoles a que se volvieran a repetir los sucesos de Bayona de 1808), así como para ceder parte del territorio nacional o sus bienes, firmar alianzas o incluso contraer matrimonio. Vemos así cómo se reconocen indirectamente ciertos derechos individuales (a la libertad, a la igualdad jurídica y a la propiedad) aunque no exista una Declaración como en el caso de Francia. Tampoco podrá imponer contribuciones, conceder privilegios, expropiar o privar de su libertad a nadie.

El no reconocerles derechos de autonomía ni cederles parcelas de soberanía probablemente disuadíó a los liberales hispanoamericanos de intentar llevar a cabo las reformas deseadas sin romper con la metrópoli. La abolición de esta Constitución y los graves problemas internos que vivíó España durante el nefasto reinado de Fernando VII alejaron definitivamente los destinos de ambas orillas del Atlántico.

Este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad (razón, contrato social, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces anclada en la tradición propia del Antiguo Régimen. Su importancia, además de por ser la primera, deriva del profundo influjo que tuvo en las posteriores Constituciones españolas y americanas. Los avatares que va a pasar durante el reinado de Fernando VII serán numerosos siendo abolida en varias ocasiones.

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