Fin de la monarquia absoluta en españa

 

LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812:


Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 suponen la 1ª institución y la 1ª legislación liberal de la historia de España. Representan las ideas del liberalismo, y aunque estuvieron muy poco en vigor, fueron el modelo de la revolución liberal hasta que esta se impuso en la regencia de Maria Cristina.

ANTECEDENTES:

a. El Antiguo Régimen no funcionaba bien, había una gran crisis y la burguesía quería poder comprar tierras.-Hubo guerras contra Francia debido a la Revolución Francesa (1789). Estas guerras tenían muchos gastos y produjeron derrotas por lo que se recurrió a la subida de impuestos, y se produjo un malestar general.-En 1807 se produjo el tratado de Fointenebleau en el que Godoy firmó la paz con Francia y permitió la entrada del ejército Francés en España para invadir Portugal, pero había que mantenerlos y se comportaron como invasores, lo que contribuyó al malestar general y a los enfrentamientos en la calle de los sucesos del 2 de mayo cuando los franceses se llevan al último miembro de la familia real.-Fernando, hijo de Calos IV, organiza conspiraciones contra su padre y contra Godoy. -En 1808 se produce la sublevación de Aranjuez contra los franceses y obligan al rey a abdicar en su hijo, Fernando VII.-El 2 de mayo se crea una situación de vacío de poder que es la antesala a la guerra. Esta situación se va a agravar con los sucesos del 5 de mayo con las abdicaciones de Bayona: renuncia Fernando VII al trono a favor de Carlos IV, que a su vez abdica en Napoleón quien decide nombrar rey de España a su hijo José I.-Una gran parte del pueblo español no acepta esto, y decide luchar por la vuelta de su rey oponiéndose al rey francés. Comienza entonces la Guerra de la Independencia (1808-1814).

DESARROLLO:


Se llega a las Cortes de Cádiz por el vacío de poder debido al exilio de los reyes y a que las autoridades no se atreven a enfrentarse a los franceses. Entonces comienzan a aparecer nuevos poderes:

Las Juntas y las Cortes

Se creó una situación de gran desconfianza y de vacío de poder que impulsó a los sublevados a dotarse de nuevos instrumentos políticos: Las juntas. Estas asumieron la autoridad en nombre del pueblo y se convirtieron en las protagonistas de la acción política. Negaron la legitimidad de las abdicaciones de Bayona y asumieron un poder sin limitaciones. Se enfrentarán a los franceses y no aceptan al nuevo rey, José I. Estas se van coordinando en Juntas locales y regionales, que en septiembre de 1808 se reunieron en la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, que decide convocar Cortes en Cádiz en septiembre de 1810. No son cortes estamentales, es una asamblea única representa la nación. Tampoco han sido votadas, y son de mayoría liberal ya que fueron designadas entre las personas que vivían en Cádiz, de las cuales muchas eran comerciantes burgueses liberales y refugiados que habían huido de su ciudad, q tb solían ser liberales. Se van a plantear reformas para el país. Por ello se lanzan a las reformas y elaboran leyes. La más importante es la Constitución de 1812, cuyos principios son los siguientes:
a. La soberanía reside en la nación. Esto supone el fin de la monarquía absoluta.

B


La limitación extrema del poder de la monarquía.

C


Reconocimiento de la igualdad jurídica de los ciudadanos varones con la desaparición de los privilegios.

D


La monarquía constitucional, fundada en la división de poderes, con un poder legislativo unicameral.

E


Un sistema de sufragio indirecto prácticamente universal masculino, para elegir los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las Cortes.

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Algunos artículos de esta Constitución son los siguientes:

Art.1


La nación española es la reunió de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art.14


El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria.

Art.15


La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.

Art.16


La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.

Art.108


Los diputados se renovarán en su totalidad cada 2 años.

Art.183


Cuando la corona haya de recaer inmediatamente o haya recaído en hembra, no podrá esta elegir marido sin consentimiento de las Cortes; y si lo contrario hiciese, se entiende que abdica la Corona.
En paralelo a la Constitución las Cortes de Cádiz lanzan otro tipo de decretos socioeconómicos que tratan de desmantelar el entramado social y económico del Antiguo Régimen estableciendo unas leyes fundamentadas en la propiedad privada y en la libertar de mercado:

A


Desaparecieron los privilegios de la nobleza y el clero y los derechos señoriales procedentes de la jurisdicción.

B


Establecieron que la propiedad privada debía ser libre e individual que se oponía a la existencia de propiedades vinculadas y amortizadas.

C


Defendieron la libertad de comercio e industria y la libertad de contratación de los trabajadores, lo que supuso la supresión de los gremios y de las tasas que imponía el rey, con precios regulados por la oferta y la demanda.

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CONSECUENCIAS:


Las Cortes y la Constitución van a tener unas consecuencias que son fundamentalmente las siguientes:

A


La constitución y las Cortes de Cádiz fueron un modelo de la revolución liberal y tendrán una vigencia breve (hasta 1814 con la vuelta de Fernando VII, que restaura el absolutismo).
Pero las ideas de Cádiz acaban imponiéndose de nuevo a partir de la regencia de Maria Cristina (1833-1840).

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