Guerra de Independencia Española y Constitución de 1812: Un Legado Liberal

La Guerra de Independencia (1808-1814)

En la zona española bajo control francés, José I intentó gobernar en beneficio de sus súbditos, pero a menudo tuvo que someterse a la voluntad de su hermano. Dictó medidas reformistas, como la supresión de la Inquisición, y fomentó la cultura. Se rigió por la Constitución de Bayona para gobernar. Los españoles que aceptaron a José I, atraídos por el reformismo francés, fueron llamados afrancesados y tachados de traidores por la mayoría.

En la zona española no controlada por los franceses, y ante el vacío de poder por la ausencia real, surgieron espontáneamente Juntas, formadas por miembros de los sectores sociales dirigentes. La necesidad de coordinarse les llevó, en Septiembre de 1808, a fundirse en una Junta Central Suprema en Aranjuez, que se trasladó a Sevilla y luego a Cádiz. La invasión francesa de Andalucía (1810) provocó la dimisión de la Junta Central, que trasladó su poder a un Consejo de Regencia, encargado del gobierno hasta la vuelta de Fernando VII. Esta regencia convocó Cortes constituyentes en Cádiz con una única Cámara.

La Guerra de Independencia tuvo carácter de guerra nacional, ya que en ella participó el pueblo además del ejército. La violenta reacción popular se debió en parte a la actitud de las tropas francesas, que se aprovisionaban sobre el terreno sin pagar, sometiendo a la población. El pueblo resistió en las ciudades (sitio de Zaragoza y Gerona) y en el campo, donde se formaron guerrillas, que eran grupos de paisanos que atacaban al enemigo en sus puntos más débiles. Estas formaciones armadas populares, junto con los ejércitos español y británico, consiguieron la victoria tras seis años de lucha.

Etapas de la guerra

Fue, por un lado, una guerra de liberación frente al invasor y, por otro,

Ocupación y levantamiento (1808)

En mayo los franceses habían ocupado el camino hasta Madrid e iniciaron la invasión de Andalucía. En Julio fueron derrotados en la Batalla de Bailén por el general Castaño y los franceses se tuvieron que retirar hasta el Ebro. José I dejó Madrid. Los británicos pidieron a las Juntas que se organizaran para centralizar la ayuda.

Dominio francés (1808-1812)

En noviembre de 1808 Napoleón llegó con 250.000 hombres. Su superioridad numérica y organizativa le permitió desarticular la mayoría de los cuerpos del ejército español. Fue el momento en que las guerrillas, por un lado, y Gran Bretaña, por otro, intensificaron sus actuaciones. Desde principios de 1810, los franceses se centraron en Andalucía y Portugal. Solo Lisboa y Cádiz quedaron libres. Cádiz fue entonces la capital de España.

Ofensiva de la victoria (1812-1814)

En junio de 1812 empezó la campaña rusa, y Napoleón sacó tropas de España. Los ejércitos hispano-ingleses al mando del general Wellington ganaron posiciones (victoria de Arapiles, en julio de 1812), y a partir de 1813 acosaron a los franceses. Las batallas de Vitoria y San Marcial, a mediados de 1813, fueron definitivas. José I abandonó España, y el ejército hispano-inglés cruzó la frontera, donde continúo la guerra hasta el año siguiente (1814).

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Durante la guerra se convocaron Cortes unicamerales en Cádiz, con lo que la nobleza y el clero no pudieron constituirse en cámara aparte. La ocupación de la península impidió la asistencia de muchos diputados, que fueron sustituidos por suplentes, lo que favoreció la formación de un mayor grupo de liberales destacaban mayoritariamente miembros del clero y de las profesiones liberales. Ya desde las primeras sesiones se declaró la soberanía nacional y la división de poderes. La revolución liberal estaba en marcha.

La Constitución de 1812 fue el primer texto constitucional español, si se exceptúa la de Bayona de 1808, y la de redacción más extensa (384 artículos). Se la conoce como “la Pepa”, por ser promulgada el día de San José (19 de marzo) y en ella aparece desde el principio el sufragio universal masculino Las Cortes se reunieron en septiembre de 1810 y en su composición

La Constitución de 1812 recoge los siguientes principios:

  • Soberanía Nacional. Art. 3: “La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
  • División de poderes:
  • Ejecutivo: el rey es quien elige a sus ministros. Art. 16: “La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey”. El monarca tiene derecho a veto a la hora de sancionar una ley hecha por las Cortes.
  • Legislativo: reside en las Cortes y el rey.
  • Judicial: reside en los tribunales. Art. 17: “La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley”.
  • Estado confesional: Art. 12: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera … y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.
  • Derechos individuales: Se recogen los derechos como la igualdad de todos ante la ley, la libertad de imprenta o la inviolabilidad del domicilio.
  • Principales leyes de carácter socio-económico: libertad de industria y comercio (supresión de gremios y aduanas). Supresión de los privilegios de la Mesta. Abolición de los mayorazgos. Secularización de los bienes de órdenes religiosas. Supresión de la tortura y del Tribunal de la Inquisición.

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