La Revolución Liberal Española: De la Constitución de Cádiz (1812) a las Desamortizaciones de Isabel II

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Durante la Guerra de la Independencia, en el territorio no ocupado por los franceses, surgieron juntas locales y provinciales. En 1808, en Aranjuez, se formó la Junta Suprema Central, que coordinaba las acciones de guerra y actuaba como gobierno de la resistencia. Sus miembros, siempre pertenecientes a las clases dirigentes, fueron elegidos por votación.

La Convocatoria y Composición de las Cortes

Bajo la influencia de sectores reformistas, la Junta Central convocó una reunión de Cortes Extraordinarias en 1809. Estas Cortes se caracterizaron por ser unicamerales y no estamentales, adoptando el principio de soberanía nacional. Al avanzar la dominación francesa, la Junta se refugió en Cádiz.

  • Elección de Diputados: Los diputados fueron elegidos por sufragio universal masculino para mayores de 25 años.
  • Dificultades y Suplencias: Fue difícil para muchos diputados llegar debido a la ocupación francesa o por venir de América (Am). Por ello, se designaron suplentes residentes en Cádiz.
  • Composición Social: La mayoría eran clérigos y representantes de la clase media burguesa, aunque también hubo militares y nobles.

Las Tres Ideologías Dominantes

Entre los diputados se distinguieron tres corrientes ideológicas principales:

  1. Liberales: Defendían reformas radicales. Dos de sus líderes destacados fueron Torrero y Argüelles.
  2. Absolutistas: Defendían el Antiguo Régimen (AR) y la soberanía real.
  3. Ilustrados (Jovellanistas): Proponían reformas modernas graduales. Consideraban ideal la acción conjunta del rey con las cortes tradicionales y se oponían a la soberanía nacional y a la revolución.

El Proceso Revolucionario y las Reformas

En 1810, la Junta Central fue sustituida por un Consejo de Regencia como gobierno provisional, el cual entregó toda su autoridad a las Cortes. Este acto supuso una ruptura con los principios del Antiguo Régimen.

Principios Fundamentales y Decretos

Las Cortes establecieron los siguientes principios y reformas:

  • Soberanía Nacional: Se reconoció a Fernando VII como heredero al trono, pero se rechazó el absolutismo y su derecho divino a gobernar.
  • Igualdad ante la Ley: Supuso el fin de la sociedad estamental, además de la igualdad entre españoles peninsulares y americanos.
  • Libertad de Imprenta: Se liberó la imprenta y se suprimió la censura.
  • Reformas Socioeconómicas:
    • Supresión de la Inquisición y la tortura.
    • Eliminación de los señoríos jurisdiccionales y derechos feudales (aunque se mantuvieron los señoríos territoriales).
    • Supresión de los gremios para implantar el liberalismo económico.
    • Eliminación de la Mesta para permitir el cercamiento de las tierras.
    • Eliminación de los mayorazgos e intento de desamortizar ciertas tierras (sin éxito final).

La Constitución de 1812: «La Pepa»

El 23 de diciembre de 1810 se creó una comisión encargada de redactar una constitución, que fue aprobada el 19 de marzo de 1812. Conocida popularmente como “La Pepa”, fue la primera constitución del país y constaba de 384 artículos.

Características Clave de la Constitución

  • Derechos y Libertades: Se reconocieron algunos derechos y libertades individuales, aunque sin una declaración explícita ni extensa de ellos.
  • Igualdad Jurídica: Se declaró la igualdad ante la ley, exceptuando a militares y clérigos, que mantenían su propia jurisdicción.
  • Forma de Gobierno: Afirmó la soberanía nacional e implantó una monarquía parlamentaria moderna.
  • División de Poderes:
    • Legislativo: Cortes unicamerales.
    • Ejecutivo: El rey junto con un gobierno elegido por él.
    • Judicial: Tribunales independientes.
  • Religión: Solo se consideraba válida la religión católica.
  • Otros Elementos: Creación de la Milicia Nacional. La elección de los diputados era independiente, pero estos debían tener rentas propias.

Esta constitución apenas pudo aplicarse, ya que se publicó en un país en guerra. Cuando esta finalizó, el rey retornado, Fernando VII, la abolió y restauró el absolutismo.

El Reinado de Isabel II (1833-1868): Desamortizaciones y Sociedad de Clases

El reinado de Isabel II marcó la consolidación del Estado Liberal en España, impulsado por importantes transformaciones económicas y sociales, destacando las desamortizaciones.

Desamortización de Mendizábal (1836-1851)

Impulsada por Juan Álvarez Mendizábal, ministro de Hacienda progresista durante la Regencia de María Cristina, esta desamortización fue de carácter eclesiástico. Los bienes de la Iglesia dejaron de ser manos muertas y salieron a la venta en subasta pública para convertirse en bienes nacionales.

  • Objetivos: Amortizar la deuda pública y sanear la Hacienda estatal (aunque las arcas siguieron siendo exiguas).
  • Consecuencias Agrícolas: Aumentó la tierra cultivable, aunque el rendimiento disminuyó al ser tierras de menor calidad.

Desamortización de Madoz (1855-1924)

Esta desamortización tuvo lugar durante el Bienio Progresista (1854-1856), siendo impulsada por Pascual Madoz, ministro de Hacienda.

Contexto Político: El Bienio Progresista

En 1854 tuvo lugar la Vicalvarada, liderada por O’Donnell. Cánovas del Castillo redactó el “Manifiesto de Manzanares”, firmado por O’Donnell, que pedía reformas y Cortes. Esto llevó a Isabel II a establecer un gobierno progresista.

Características de la Desamortización

La desamortización de Madoz fue de carácter general, vendiéndose todos los bienes de propiedad colectiva:

  • Bienes eclesiásticos restantes.
  • Bienes de los “propios” (rentas municipales) y de los “comunes” (uso vecinal).
  • Tierras municipales, estatales y de las órdenes militares.

Consecuencias de las Desamortizaciones

Las ventas transformaron la propiedad y la estructura social:

  • Financieras: Los Ayuntamientos y el Estado percibieron el importe de las ventas, transformándolo en títulos de deuda.
  • Culturales: Se perdieron bienes culturales de los monasterios.
  • Cambio de Propiedad: La tierra pasó a manos de aristócratas terratenientes y de la alta burguesía.
  • Impacto Social: El campesino, al perder el acceso a los bienes comunales, resultó gravemente perjudicado y se vio forzado a la proletarización.
  • Productividad: La agricultura se hizo más productiva, aunque la distribución de la riqueza se concentró.

De la Sociedad Estamental a la Sociedad de Clases

A lo largo del siglo XIX, la sociedad isabelina y la de la Restauración se caracterizaron por grandes contrastes, basados en la riqueza y no en el nacimiento:

h4. La Clase Dirigente

Compuesta por la élite del poder:

  • Clero y Ejército.
  • Alta burguesía (financiera e industrial).
  • Vieja nobleza, que había aumentado sus tierras gracias a la desamortización.

h4. La Clase Media

Un grupo minoritario, pero creciente:

  • Pequeños propietarios rurales.
  • Campesinos propietarios de tierra.
  • Profesionales liberales y funcionarios.

h4. La Clase Popular

El grupo más numeroso y perjudicado:

  • Campesinos: Fueron los grandes perjudicados por la pérdida de los bienes comunales. Apoyaron el Bienio Progresista de Espartero y la Revolución de 1868.
  • Artesanos y Obreros: Sufrían largas jornadas laborales, la inexistencia de baja por enfermedad y la falta de pensiones de jubilación, lo que dio origen al Movimiento Obrero.

El Final del Reinado de Isabel II

Durante el Bienio Progresista, en 1856, se redactó la constitución “non nata”, que nunca llegó a ser promulgada a causa del golpe del General O’Donnell, moderado de centro, y otros unionistas como Prim y Serrano. Esta etapa se conoce como la Unión Liberal (1856-1868).

Tras la muerte de O’Donnell (1867) y por iniciativa del general Prim, se gestó un pacto (Pacto de Ostende). A principios de 1868, la Unión Liberal se sumó a este acuerdo, que fue el origen de “La Gloriosa”, la revolución de septiembre de 1868 que depuso a la reina Isabel II.

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