Regencia de María Cristina estatuto real

Sex


A modo de introducción, la crisis política y socioeconómica que caracterizó las
últimas décadas de la monarquía isabelina provocó la uníón de todas las fuerzas del
liberalismo democrático. De esta forma, el Sexenio Revolucionario (1868-1874)
materializó la constitución decimonónica más liberal, pero a la vez las disputas entre sus
diferentes tendencias ideológicas generarán un periodo marcado por la inestabilidad al
sucederse en poco tiempo fugaces sistemas gubernativos: el Gobierno Provisional
(1868-70), la Monarquía Democrática (1870-73) y la I República Española (1873-74).
Centrados en el desarrollo del tema, el autoritarismo de Narváez, la crisis
económica finisecular, la progresiva pauperización popular, la aparición de los primeros
grupos republicanos, la marginación de progresistas y, especialmente, de los
demócratas, les llevaría a firmar un pacto en la ciudad belga de Ostende (1866), por el
que se derrocaría a la reina Isabel II.
Así pues, en Septiembre de 1868 un nuevo pronunciamiento, encabezado en
Cádiz por el almirante Topete y defendido por Serrano en la batalla de Alcolea, daba
lugar a la “Gloriosa”. La primera labor del Gobierno Provisional, encabezado por los
generales Serrano y Prim, reiteró la tendencia política española decimonónica al
redactar una nueva constitución (1869), cuyo articulado la convirtió en la más liberal del
s. XIX: monarquía democrática, soberanía nacional, sufragio universal masculino,
extensible al sistema bicameral; pleno reconocimiento de las libertades individuales y
políticas; libertad de culto, aunque el Estado


manténía a la Iglesia católica;

Etc


Sin embargo, exiliados los Borbones y asumida la Regencia por el general
Serrano, el gran problema residíó en quién asumiría la Corona: Espartero, el propio
Serrano, Francisco de Portugal, Leopoldo de Hohenzollern (vetado por Napoleón III,
situación aprovechada por Bismarck para unificar Alemania tras la guerra Franco-
prusiana de 1870), el duque de Montpensier o Alfonso de Borbón (cuñado e hijo
respectivamente de Isabel II), Finalmente, la Monarquía Democrática recaería en
Amadeo de Saboyá, hijo del primer rey de la Italia unificada y de un marcado carácter
liberal.
Asumiendo su papel constitucional (reinando pero no gobernando), Amadeo I
reinó poco más de dos años, cuya abdicación vendría motivada por el asesinato de su
mentor, el general Prim; el vacío al que le sometieron prácticamente todos los partidos
políticos; la animadversión de los monárquicos, en especial los borbónicos, tachándolo
de extranjero; el inicio de la Tercera Guerra Carlista (1872-76); y los levantamientos en
Cuba (Guerra de los Diez Años (1868-78), contrarios al proyecto parlamentario de
abolir la esclavitud, esencial para la economía azucarera de la isla,… Sólo y
abandonado, el rey se marcharía de España el 11 de Febrero de 1873.
Ese mismo día se proclamaba en las Cortes Generales (reuníón del Congreso y
del Senado) la I República Española, cuyo primer presidente fue el unitario Estanislao
Figueras. Sin embargo, la joven República se encontraría con diversos problemas: el
aislamiento internacional (sólo reconocida


por Suiza y EE. UU.), la crisis internacional
de 1873, la animadversión de la Iglesia, los antiguos moderados, los carlistas, buena
parte del Ejército (leal todavía a la Monarquía); el incipiente movimiento obrero,
defraudado en sus esperanzas de mejoras socioeconómicas, etc. Solamente los
republicanos la defenderían, pero enfrentándose entre los modelos federal o unitaria.
Paralelamente, la rápida sucesión de sus cuatro presidentes acrecentó su
inestabilidad, en especial cuando Francisco Pi i Margall impulsó el proyecto de una
nueva constitución que dividía a España en 17 estados federales, coincidiendo con la
proclamación de Cataluña como Estado dentro de la República Española.

La intransigencia de los federales derivó en la proclamación de numerosos
cantones (Alcoy, Málaga, Cartagena, etc.), es decir, gobiernos soberanos de carácter
municipal defensores de sociedades igualitarias y libres. Su represión obligaría a
Nícolás Salmerón a dimitir al negarse a firmar penas de muerte, asumiendo Emilio
Castelar una presidencia de carácter dictatorial al perseguir a federalistas, cantonalistas
y al movimiento obrero.
El 3 de Enero de 1874 el general Pavía entraba en el Congreso, consumándose
este nuevo pronunciamiento al entregarle el poder al general Serrano, quien se
autoproclamaría presidente vitalicio de la República. Finalmente, una vez aplastado el
cantón cartagenero, el general Martínez Campos protagonizaría un nuevo alzamiento al
proclamar el regreso de los Borbones en la figura del futuro Alfonso XII, hijo de
Isabel II, iniciándose de este modo 


la Restauración (1874-1931).
En conclusión, el Sexenio supuso la respuesta de los sectores más liberales y
democráticos al pertinaz monopolio del poder por parte de las fuerzas conservadoras.
Sin embargo, el periodo acabaría con la reinstauración del viejo orden autoritario como
consecuencia de la desuníón de las fuerzas demócratas, incapaces de definirse a través
de una monarquía extranjera, aunque plenamente democrática, o por una estructura
republicana, bien de signo tradicional (unitaria) bien por otra que contemplara las
particularidades históricas de los territorios españoles (federal), lo que en última
instancia derivó en el caos cantonal y en el consecuente regreso al orden del liberalismo
doctrinario representado por la Restauración.


CC»P» A modo de introducción, en el contexto de la Guerra de la Independencia
(1808-1814) se emprenderá en Cádiz el primer intento de transformación
socioeconómico y político de naturaleza liberal, cuya mejor expresión se plasmará en la
formulación de la primera Carta Magna española, la Constitución de 1812, así como en
su intento posterior por desarrollar su obra legislativa en la todavía extensa Monarquía
Hispánica.
Centrados en el desarrollo del tema, las abdicaciones de Bayona y la invasión
napoleónica provocaron que la soberanía transitara del poder absoluto del monarca a los
ayuntamientos, y de éstos a las diferentes juntas provinciales hasta derivar en la Junta
Suprema Central. Así pues, a finales de 1808 la Junta se refugió Cádiz, planteándose
como objetivos asumir la regencia en nombre de Fernando VII y rechazar al usurpador
José I, coordinar las diferentes juntas, organizar la resistencia popular (guerrillas) y
planificar las acciones del Ejército, redactar una constitución, etc.
La elaboración de la constitución puso de manifiesto las tendencias en las que se
dividían los patriotas: por un lado, los que insistían en la línea reformista ilustrada o
jovellanistas y los defensores de las ideas emanadas de la Revolución Francesa o
liberales, es decir, aquellos que defendían el incipiente cuerpo doctrinal del Liberalismo.
Sus representantes abarcaban desde los miembros de la baja nobleza y del clero hasta la
nueva clase emergente, la burguésía (comerciantes, prestamistas, funcionarios, etc.).


Por otro, los absolutistas o serviles, representantes de los principios del Antiguo Régimen y,
por tanto, integrantes de los estamentos privilegiados (Nobleza e Iglesia).
Al margen quedarían los afrancesados, aquellos españoles que desearon
permanecer fieles al programa reformista de José Bonaparte y su Estatuto de Bayona
(1808), ya por convicción política ya por intereses particulares, seguramente
debatíéndose entre la fidelidad a su patria y la necesidad de sacarla de su secular atraso.
En consecuencia, en 1810 se convocaron las Cortes Generales, reuníéndose los
representantes “de todos los españoles de ambos hemisferios” elegidos mediante un
complicado sistema electivo de entre los territorios peninsulares y de ultramar,
especialmente de los virreinatos de Nueva España, Perú y la Plata.
El 19 de Marzo de 1812, día de San José, se aprobó “la Pepa”, de ahí su
denominación, aunque parece también que como contrapunto al rey usurpador, cuyo
extenso articulado (384 artículos) proclamaba: la soberanía nacional, despojando al
monarca de su poder absoluto de origen divino; los españoles, además de súbditos, eran
reconocidos como ciudadanos, es decir, se otorgaban toda una serie de libertades
políticas, deberes y derechos comunes e iguales para todos, sustituyéndose el esquema
social estamental por el de clase, cuya división dependerá, no del nacimiento, sino de la
capacidad individual y del dinero.
El régimen político se definía como monarquía constitucional o “monarquía
moderada hereditaria”. Aunque se le reconocía


cierta potestad legislativa al monarca
(“las Cortes con el Rey”), tal función recaía en un parlamento unicameral elegido por
sufragio universal masculino, si bien para ser diputado se requería ser propietario.
España se definía como un Estado unitario y centralizado, dividido en
provincias y municipios, omitíéndose las pretensiones americanas defensoras del
modelo federal; igualmente, el Estado declaraba la oficialidad de la religión católica.
Además, conforme a la homogeneidad liberal, se intentó implantar un modelo fiscal
común, un Ejército formado por ciudadanos obligados a su servicio (Milicia Nacional);
la igualdad y homogeneidad de la justicia, creándose un único tribunal Supremo…Por último, las Cortes de Cádiz promulgaron una serie de decretos que tenían
por objetivo destruir los fundamentos antiguorregimentales (1810-13): se abolieron los
señoríos jurisdiccionales, se decretó la libertad de imprenta, se eliminaron los gremios y
con ellos el control de los precios y de la producción, asentando el principio de libertad
económica propio del sistema capitalista; para sanear la Hacienda se intentó la
desamortización de las tierras comunales municipales, de las órdenes militares y
jesuitas; fueron derogados los privilegios de la Mesta para fomentar la agricultura; y
finalmente, 


fue suprimida la Inquisición como incentivo para la libertad de pensamiento
y el progreso de la ciencia.
En conclusión, la obra de las Cortes de Cádiz es reflejo del embrión
revolucionario liberal español, cuya máxima expresión residíó en la primera
constitución hispánica, pero que finalmente permanecíó en la teoría ante la
imposibilidad de desarrollarla por la guerra, debido a la autonomía de las juntas
americanas y a la vuelta al absolutismo con el regreso de Fernando VII en 1814. Sin
embargo, la constitución gaditana estaría vigente también durante el Trienio Liberal
(1820-23) y mientras el gobierno progresista preparaba la Constitución de 1837. Con
todo, puede ser calificada como una de las constituciones más liberales de su tiempo,
espejo de otras constituciones europeas y, especialmente, de las proclamadas en
América al conseguir su independencia.


I ii, A modo de introducción, el reinado de Isabel II (1833-68), a pesar de las luchas
fratricidas y los enfrentamientos políticos, se fijó como objetivo económico modernizar el
país y socio-políticamente afianzar el modelo liberal. En general, el periodo se puede dividir
en dos grandes fases: las regencias de María Cristina y Espartero (1833-43) y el propio
reinado de la reina, a su vez subdividido en la Década Moderada (1844-54), el Bienio
Progresista (1854-56) y la sucesión de gobiernos moderados durante el retorno del
moderantismo (1856-68).
Centrados en el desarrollo del tema, la Regencia de María Cristina (1833-40)
quedaría marcada por la guerra carlista, motivada por la pretensión del hermano de Fernando
VII, Carlos María Isidro (Carlos V), de mantener sus derechos dinásticos, provocando una
Guerra Civil entre absolutistas o carlistas y liberales o isabelinos. La Primera Guerra Carlista
tendría como escenario el País Vaco, Navarra, Cataluña y el Maestrazgo, desplegando su
actividad en el centro-norte peninsular. Así, de entre los hechos de armas destaca la
Expedición Real (1837), encabezada por Don Carlos y dirigida por el general Cabrera hasta
las puertas de Madrid; igualmente sobresale la figura del caudillo militar Zumalacárregui,
organizador de la resistencia vasconavarra, a cuya muerte en el sitio de Bilbao el carlismo se
fragmentó entre los leales a Carlos, exiliado en Francia, y los partidarios de la paz, los
mismos que pondrían fin al conflicto a través del Convenio o Abrazo de Vergara (1839) entre
el carlista Maroto y el isabelino Espartero: a cambio del reconocimiento de Isabel se
confirmaban algunos derechos forales y los empleos y grados del Ejército carlista.


Sin embargo, esta doble visión de España permanecería durante todo el s. XIX, pues
a cada cambio de sistema político se iniciaría otra nueva sublevación carlista: Segunda
Guerra Carlista (1846-49) y Tercera (1872-76).
A pesar de la guerra, la obra política de primera Regencia se caracterizará por la
organización estatal en 49 provincias diseñada por Javier de Burgos, la desamortización de
Mendizábal (1836) y el Estatuto Real (1834), una especie de carta otorgada, por lo que en
1836 un grupo de suboficiales obligó a María Cristina a sancionar nuevamente la
Constitución de 1812 (“Motín de la Granja”). Nacía poco después la Constitución de 1837,
aunque más moderada que “la Pepa”.
Sin embargo, la Ley de Ayuntamientos (1840), sustituyó la elección de alcaldes por
el nombramiento gubernamental, lo que provocó la renuncia de María Cristina y la asunción
de la Regencia por el general Espartero (1840-43), quien gobernaría de forma dictatorial en
aras de un liberalismo a ultranza, por lo que pronto se quedaría sin apoyos. En consecuencia,
el general Narváez protagonizó un nuevo pronunciamiento y proclamó con 13 años la
mayoría de edad de Isabel II.
La primera etapa del reinado de Isabel II se conoce como la Década Moderada
(1844-1854), asentada sobre la nueva Constitución de 1845, en la que no se regulan los
derechos sino por leyes posteriores y por la que se incrementaba el poder de la Corona y del
Gobierno en detrimento de un parlamento bicameral (Congreso y Senado), se manténía el
sufragio censitario y la soberanía compartida. El régimen marginó a los demócratas e impuso
el bipartidismo entre los progresistas de


Espartero y los moderados de Narváez, cuyo
gobierno aprobó importantes reformas: Ley Fiscal de Mon, Código Civil y Penal, Plan de
Estudios de Pidal. Además, se creó un cuerpo de seguridad rural, la Guardia Civil (1844); y
finalmente, el régimen firmó un concordato con el Vaticano (1851) por el que la Iglesia lo
reconocía y aceptaba la desamortización de Mendizábal a cambio de su mantenimiento
económico, oficialidad y presencia educativa. Tras una década de autoritarismo y corrupción, el general O´Donnell líderó otro
alzamiento (“la Vicalvarada”). Se trataba de la reacción de los liberales progresistas,
deseosos de poner en práctica su ideario según su programa, el Manifiesto de Manzanares,
redactado por el joven Cánovas del Castillo (“Queremos la conservación del trono, pero sin
camarillas que lo deshonren”). Comenzaba así el Bienio Progresista (1854-56) bajo la
dirección nuevamente del general Espartero: desamortización de Madoz (1855), Ley de
Ferrocarriles (1855), Ley Bancaria (1856), la constitución non-nata de 1856,…
El retorno del moderantismo (1856-68) llegaría nuevamente de la mano de Narváez,
reinstaurándose la Constitución de 1845, reorganizándose el sistema educativo (Ley de
Educación o de Moyano, 1857), etc. Destacaría en esta fase el “gobierno largo” del general
O´Donnell (1858-63), a través de su nuevo partido: la Uníón Liberal (un intento de aglutinar
las alas moderadas de los partidos progresista y moderado).
Por último, a imitación de las grandes potencias, España intervendría en el exterior
(Guerra de Crimea ,1853-55) e iniciaba su 


aventura colonial en Marruecos (1859-60),
enviaba su primer gobernador a Guinea (1858), participaba en la anexión francesa de Annam
(Conchinchina) y en la conquista de Saigón, se ocupó momentáneamente Santo Domingo
(1861), colaboró en México con Francia e Inglaterra en la aventura liberal de Maximiliano de
Austria (1862) y acabó con el rocambolesco bombardeo de Valparaíso y el Callao (Guerra
del Pacífico, 1864-66).
La crisis económica finisecular, la oposición obrera, de los partidos marginados y
de los partidos republicanos, las intentonas de nuevos pronunciamientos (Prim, los sargentos
de San Gil),… provocaría la firma en Bélgica del Pacto de Ostende (1866) con el fin de
destronar a Isabel II, plasmándose en el inicio del Sexenio Revolucionario (1868-74).
En conclusión, el reinado de Isabel II supone la consolidación del modelo liberal en
España, si bien las disputas entre la tendencia democrática y la doctrinal o autoritaria
caracterizarán el periodo. Asimismo, su reinado consolidará la inercia política del s. XIX y
del primer tercio del XX, consistente en sancionar una constitución cada vez que un nuevo
gobierno asuma el poder, el recurso al pronunciamiento militar como sistema de alternancia
política y la preponderancia de los militares, resultado de su protagonismo tanto en la Guerra
de la Independencia como en las guerras civiles carlistas.


F A modo de introducción, el reinado de Fernando VII (1814-33) se puede
calificar como uno de los más nefastos de la Historia de España, caracterizándose por
una profunda crisis política, ligada además a factores económicos (independencia de
América), y a otros de carácter social (disputas ideológicas entre partidarios del Antiguo
Régimen y los defensores del Liberalismo). Su truculento reinado se puede dividir en
tres etapas: el Sexenio Absolutista (1814-20), el Trienio Liberal (1820-23) y la Década
Absolutista o Década Ominosa (1823-33).
Centrados en el desarrollo del tema, el regreso a España de “el Deseado”
comenzaría con la abolición de la Constitución de 1812 y la obra legislativa de las
Cortes de Cádiz. Comenzaba así el denominado Sexenio Absolutista (1814-20),
asentado ideológicamente en el Manifiesto de los Persas, es decir, un documento
elaborado por los reaccionarios absolutistas que defendían la vuelta al Antiguo
Régimen.
Durante esta fase, la Hacienda entró en una profunda ruina económica motivada
tanto por las secuelas de la Guerra de la Independencia (1808-14) como por la
progresiva independencia de América. Políticamente, el gobierno quedó en manos de
una “camarilla”, una serie de ineptos que defendían los principios antiguorregimentales
amparados por una parte del Ejército, de la Nobleza y de la Iglesia; de hecho, el
restablecimiento de la Inquisición buscaba no sólo el control religioso sino tambíén el
socio-político dada su extensa red de comisarios y familiares. Paralelamente, se


persiguió a los masones, se prohibíó toda sociedad secreta y se cerraron las
universidades.
Perseguidos los enemigos ideológicos, tanto liberales como afrancesados, sólo
les quedó una salida: el exilio o el pronunciamiento. La dura represión desplazaría a
unas 15.000 familias al extranjero; de ahí que tras varios alzamientos (Porlier, Mina,
Lacy, la conspiración regicida del Triángulo, Milans del Bosch, etc.), el 1 de Enero de
1820 triunfaba el del general Rafael de Riego en Cabezas de San Juan, dando comienzo
asimismo a la primera oleada revolucionaria europea tras el Congreso de Viena.
Aprovechando su mando sobre las tropas que debían ser enviadas a América,
Riego proclamó la Constitución de 1812, iniciándose el denominado Trienio Liberal
(1820-1823), aceptándola aparentemente el monarca bajo su célebre sentencia:
“Marcharemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”.
El primer ensayo de un gobierno constitucional español puso en práctica una
política liberal de carácter moderada: se elaboró el primer Código Penal (1822), se
decretó la expulsión de los jesuitas y se reiniciaba la desamortización de las Cortes de
Cádiz. Paralelamente, aparecían los primeros grupos políticos: por un lado, los liberales
moderados, partidarios de un modelo más conservador o doctrinario (soberanía
compartida, sufragio censitario, régimen bicameral, etc.); por otro, los liberales
exaltados o de tendencia democrática (soberanía nacional, sufragio universal masculino,
secularización del Estado, sistema unicameral,


reconocimiento pleno de libertades, etc.).
Sin embargo, las fuerzas absolutistas conspirarían para derrocar el régimen
liberal, establecíéndose en la Seu de Urgell una Regencia en nombre del monarca,
“preso de los liberales”, mientras que aumentaban las “partidas realistas” en Cataluña,
País Vasco, Navarra o Galicia. Finalmente, en el contexto de la Restauración diseñada
por Metternich, el Congreso de Verona envió a los Cien Mil Hijos de San Luis, un
ejército francés de la Santa Alianza que acabaría con el Trienio Liberal.

En consecuencia, la Década Ominosa (1823-33), se caracterizó por una nueva
fase represiva: al exilio se sumó el encarcelamiento o la ejecución de numerosos
liberales, tanto partícipes en anteriores etapas (Rafael Riego) como en nuevos intentos
de pronunciamientos (Torrijos, Mariana Pineda, etc.). Sin embargo, el regreso al
absolutismo no sería total, debido a la necesidad de reformas económicas de corte
liberal (reorganización fiscal, presupuesto anual, Código de Comercio, Banco de San
Fernando, etc.); no obstante, los señoríos y mayorazgos se reimplantaron, aunque no
sucederá lo mismo con la Inquisición. Todo ello provocaría la respuesta de los
reaccionarios a través de la firma del “Manifiesto de los Realistas Puros”, de la
sublevación absolutista de los agraviats y los malcontents catalanes, etc.
Con todo, el principal problema de este periodo sería el sucesorio. La llegada de
la dinastía de los Borbones trajo consigo la prohibición del reinado femenino (Ley
Sálica), lo que impedía el acceso al trono 


de la hija mayor de Fernando y facilitaba el de
su hermano Carlos. Para evitarlo, el rey retomó la Pragmática Sanción (1789) de Carlos
IV sancionando su aprobación. Enfermo el monarca en 1832, firmó su anulación, para
poco antes de morir reinstaurarla, originando con su muerte el reconocimiento de la
futura Isabel II y la inmediata sublevación de los partidarios de Don Carlos (Guerras
Carlistas).
En conclusión, la figura de Fernando VII viene a representar la resistencia de
una parte de la sociedad española al modelo liberal que progresivamente se estaba
implantando en Europa. Con su reinado se iniciaba una de las constantes políticas de la
España del s. XIX y del primer tercio del XX: la preponderancia de los militares en la
vida política, la aplicación de normas constitucionales diferentes en función de la
ideología gobernante, lo que provocaba la exclusión política interna o el exilio, y el
recurso al pronunciamiento ante la ausencia de una verdadera alternancia democrática.


DD. A modo de introducción, la desamortización o el proceso de venta en pública
subasta de las tierras públicas (ayuntamientos y Estado) y de la Iglesia se fijó como
objetivo económico modernizar el país y socio-políticamente afianzar el modelo liberal,
desarrollándose en diferentes etapas a través de las tímidas tentativas de Godoy, las
Cortes de Cádiz, el Trienio Liberal y las dos grandes desamortizaciones: la eclesiástica
de Mendizábal y la civil de Madoz.
Centrados en el desarrollo del tema, a comienzos del s. XIX la situación del
campo español se caracterizaba por una explotación de carácter rentista, lo que
aseguraba determinados ingresos a sus propietarios; una distribución de la propiedad
concentrada en la Nobleza, la Iglesia y los municipios, asegurada respectivamente a
través de la vinculación (mayorazgo y manos muertas), de ahí que no sólo muchas
tierras permanecieran incultas sino que además se impedía la existencia de un mercado
en el que poder acceder a su compra-venta; y una pertinaz escasez de innovaciones
técnicas (abonos artificiales, maquinaria, etc.),
En consecuencia, al emprender la desamortización, los liberales perseguían una
reforma agraria que conllevara la renovación total del campo (régimen de explotación,
distribución, estructura, innovación técnica, etc), la creación de una base social que
apoyara la monarquía liberal al crear una mayoritaria clase media propietaria y el
saneamiento de la Hacienda Pública para emprender la modernización de España.
Como precedentes de la desamortización se


encontraría la de Godoy (1798-
1808), durante el reinado de Carlos IV, cuyo único objetivo residía en superar el
endémico déficit de la Hacienda, afectando a los bienes de las cofradías, hospitales,
hospicios, pías fundaciones, etc. Durante las Cortes de Cádiz (1811-13) se intentó la
desamortización de las tierras comunales de los municipios, órdenes militares y jesuitas,
reiniciándose el proceso durante el Trienio Liberal (1820-23), si bien la política
absolutista de Fernando VII paralizó su desarrollo.
Al margen de los teóricos objetivos socio-económicos liberales, la primera gran
desamortización obedecíó a la necesidad de financiar la Primera Guerra Carlista (1833-
40). Así pues, durante la Regencia de María Cristina se sanciónó la Ley de
Desamortización, obra de Juan Álvarez y Méndez, “Mendizábal” (decretos del 16 y 19
de Febrero, y 8 de Marzo de 1836), por la que se declaraban extinguidos los conventos,
colegios y congregaciones del clero regular, pasando a manos del Estado y sacándose a
pública almoneda sus bienes. Asimismo, se tomaron otras medidas que contribuyeron al
cambio de las estructuras agrarias, como la supresión de la Mesta (1836) y la abolición
de los señoríos y los diezmos (1837). Por último, durante la Regencia de Espartero
(1840-43), la desamortización eclesiástica se consumó (1841), afectando finalmente a
los bienes del clero secular, con excepción de los edificios de culto.
Frente a Mendizábal, la rechazada propuesta de Flores Estrada se basaba en el
arrendamiento a colonos durante cincuenta años,


cuya renta sufragaría la deuda pública.
Con ello, el Estado sería el titular de los bienes desvinculados y además facilitaría a los
campesinos el acceso indirecto a la tierra o dominio útil.
Durante el Bienio Progresista (1854-56) Pascual Madoz emprendíó la segunda
desamortización, afectando a los bienes municipales, estatales y órdenes militares
(Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa, etc). La de Madoz o “general
desamortizadora” (1 de Mayo de 1855), produjo al Estado rendimientos económicos
muy superiores a los de la de Mendizábal, invirtiéndose en el fomento de obras
públicas, en especial la construcción del ferrocarril (Ley del Ferrocarril, 1855).

Finalmente, el “gobierno largo” de O´Donnell (1858-63) y los que siguieron a la
Revolución de Septiembre (1868) dieron un último impulso desamortizador al
restablecer la Ley de 1855, de forma que a la llegada de la Restauración (1874) el
proceso ya había concluido, dándose por finalizado con el Estatuto Municipal de Calvo
Sotelo de 1924.
Económicamente, las consecuencias de la desamortización se constatan en la
venta de unas 200.000 fincas rústicas y casi 28.000 urbanas, obteniéndose de su subasta
unos catorce millones de reales y, por tanto, el saneamiento de la Hacienda Pública.
Sus compradores fueron aristócratas terratenientes, clérigos seculares y
burgueses, quienes mantuvieron el modelo rentista de escasa inversión y baja
productividad a través de nuevos y más exigentes 


arrendamientos, ahora transformados
en grandes latifundios. En este sentido, si éstos se reforzaron en el sur, en el norte
peninsular permanecíó el minifundio.
Desde el punto de vista social, los teóricos beneficiarios (la clase media y los
campesinos), apenas pudieron acceder a la tierra al carecer de recursos o mecanismos
que facilitaran su acceso. Además, la desaparición de los bienes públicos conllevaría su
proletarización al eliminarse las tierras comunales en las que tradicionalmente paliaban
su precaria economía (pastos, leña, frutos silvestres, caza, etc).
En materia urbanística, se pasó de la denominada ciudad conventual a la
burguesa al desaparecer numerosos edificios religiosos, siendo sustituidos en los cascos
antiguos y en los nuevos ensanches por parques, plazas, teatros, museos, etc.
En conclusión, la pretendida modernización del campo español quedó
inconclusa. En todo caso, sus dividendos sanearon las arcas públicas y posibilitaron el
triunfo del sistema liberal. Sin embargo, el “hambre de tierras” no se sació, de ahí que
su posesión se convertirá en un grave problema, paliado parcialmente durante la
reforma agraria de la II República y finalmente diluido con el desarrollismo franquista,
el consecuente éxodo rural y la emigración extranjera, solventándose definitivamente a
finales del s. XX con la terciarización de la economía española.

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