Texto 13 constitución 1978

TEXTO


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Se trata de una fuenteprimaria (documento original). Es un texto de tipo histórico-literario en el que se realiza una reflexión sobre la forma de ejercer el gobierno en la España de finales del S. XIX: el caciquismo. Es un texto de contenido político y social, que aborda la situación de España durante la Restauración (1876-1923). El texto es un fragmento de la obra “Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno de España” escrita en 1901 por Joaquín Costa (1846-1911), político representante del movimiento regeneracionista. Costa estuvo vinculado al krausismo y a la Institución Libre de Enseñanza, desde donde defendíó las ideas regeneracionistas, las cuales se sitúan dentro de la tradición intelectual que pretendía modernizar España (arbitristas del S. XVII, ilustrados del S. XVIII, liberales progresistas en el S. XIX). Costa criticó el caciquismo y al régimen oligárquico de la Restauración, al que culpaba del atraso nacional. Formó parte de la Uníón Nacional, un partido político de ideología demasiado heterogénea, que acabó disolvíéndose ante su escaso éxito. Su pensamiento derivó hacia posturas autoritarias, defendiendo la solución del “cirujano de hierro”, que se plasmó en la Dictadura de Primo de Rivera, por lo que algunos autores lo sitúan en los orígenes del pensamiento autoritario español. El destinatario del texto es público y su finalidad dar a conocer la situación del país.

Contexto histórico

Este texto se enmarca en plena época de la Restauración, sistema político que se desarrollará durante el reinado de Alfonso XII (1875-85) y durante la regencia de María Cristina de Habsburgo (1885-1902). El sistema político de la Restauración se caracterizaba por la alternancia de los denominados partidos dinásticos (conservador y liberal), que se turnaban en el poder de forma pacífica. Ambos partidos coincidían ideológicamente en lo esencial (defensa de la monarquía, de la Constitución de 1876 y de un Estado centralista). Este sistema de turno pacífico fue posible gracias a un sistema electoral corrupto que manipulaba las elecciones. Esa manipulación corría a cargo de los caciques locales y provinciales. El sistema entró en crisis después de 1898 con la derrota en la guerra frente a Estados Unidos y la pérdida de las últimas colonias (Cuba, Puerto Rico y Filipinas), que provocó en la sociedad y en la clase política española un estado de frustración y una sensación de pesimismo. Esa situación de decadencia llevó a algunos intelectuales como J. Costa a proponer medidas para regenerar el país, por ello son conocidos con el nombre de regeneracionistas.

Ideas principales

En el texto se hace una crítica al poder corrupto de los caciques, que lo ejercen de forma despótica, sobre todo, en las zonas rurales de España. Explica el funcionamiento de las prácticas caciquiles de la oligarquía que gobernaba España. No eran necesariamente cargos públicos, sino que podían ser otros personajes con poder económico que mediante este sistema corrupto tenían en sus manos el poder ejecutivo, legislativo y judicial: trámites administrativos, fallos judiciales, nombramientos para cargos, leyes de cualquier tipo, sistema de quintas, etc… En palabras de Costa, la Administración central estaba a su servicio. Las leyes eran controladas a su antojo. Ejercían por tanto un poder prácticamente absoluto sobre una sociedad temerosa, cuyos votos controlaban. El texto hace una relación exhaustiva de todas las corruptelas posibles en el plano judicial, tributario y político. Todo estaba al arbitrio de las decisiones del cacique, incluso el nombramiento de alcaldes y diputados. De esta manera el sufragio universal era una farsa. Este sistema permitíó que los líderes de los grandes partidos controlaran la situación política, teniendo a su favor a estos grandes caciques regionales o provinciales, de manera que el control electoral y social que sobre la población se hacía con el cobro y el pago de favores, permitía establecer qué partido debía obtener la mayoría parlamentaria en cada momento.

Análisis externo

Los caciques estaban distribuidos por todo el territorio. Elaboraban las listas de candidatos que iban a ser elegidos en cada territorio (encasillado) y recurrían a prácticas fraudulentas en las elecciones (pucherazo). El “pucherazo” fue la práctica más habitual: trampas electorales, voto de difuntos, quema de votos, etc,. Este sistema caciquil entró en crisis a finales del S. XIX por diversos factores:- La desaparición de los líderes políticos que lo hicieron posible (Cánovas y Sagasta). -La crítica que los intelectuales regeneracionistas trasladaron a la opinión pública. -La mayor concienciación política en las grandes ciudades y en las zonas industrializadas.

TEXTO 9


Estamos ante una fuente primaria (documento original). Se trata de un manifiesto dirigido a la nacíón española por el general Miguel Primo de Rivera desde la Capitánía General de Barcelona, publicado el 13 de Septiembre de 1923 (el texto original fue publicado en La Vanguardia y posteriormente reproducido en otros medios). Al ser un manifiesto el tipo de texto sería circunstancial o narrativo. Su temática es política, ya que en él encontramos la justificación y los propósitos de los golpistas. El destinatario es público y colectivo, ya que es el conjunto de la sociedad española. El autor del texto es Miguel Primo de Rivera, Capitán General de Cataluña y miembro de una familia de larga tradición militar y mentalidad conservadora y autoritaria.  Participó en las guerras de Cuba, Filipinas y Marruecos y fue Capitán General de Valencia, Madrid y Barcelona. Desde su cargo de Capitán General tuvo que enfrentarse a la agitación nacionalista catalana, al pistolerismo y a las luchas sociales. En 1923 dio un Golpe de Estado que le mantuvo en el poder hasta 1930, siguiendo un modelo de dictadura autoritaria, primero con el Directorio Militar (1923) y posteriormente mediante el Directorio Civil (1925-30), cuando pretendíó aglutinar a todas las fuerzas conservadoras en el proyecto de la Uníón Patriótica. En 1929 la crisis económica mundial, la desestabilización social y la falta de apoyos en el ejército y en la clase política le llevaron a presentar su dimisión (Enero de 1930), exiliándose a Francia, donde poco después murió.

Contexto histórico

El Golpe de Estado de 1923 puso fin a la larga crisis sufrida por el sistema de la Restauración. Desde 1917 dicho sistema no conseguía solucionar la guerra de Marruecos y era cuestionado por el movimiento sindical, por los nacionalismos periféricos (catalán) y por fuerzas políticas como los republicanos y los socialistas. Algunos autores centran la cuestión de Marruecos y la investigación sobre el desastre de Annual (Expediente Picasso) como uno de los motivos principales por los que el general Primo de Rivera se decidíó a dar el Golpe de Estado, ya que las responsabilidades en el desastre de Annual podían alcanzar al mismísimo Alfonso XIII. Así, no es de extrañar que el rey le otorgara casi de inmediato el apoyo y el poder al general Primo de Rivera.

Ideas principales


Análisis externo

La idea principal es la justificación del Golpe de Estado para liberar a la Nacíón de la Restauración y de sus políticos (los “profesionales de la política”), a quienes Primo de Rivera culpa de la nefasta situación del país. Dicho sistema político basado en el turnismo (“se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto”) conformaba una “tupida red de la política de concupiscencia” y consistía en una alternancia pacífica en el poder entre los dos grandes partidos, el conservador y el liberal, con la finalidad de evitar los pronunciamientos como forma de acceder al poder y excluir al resto de partidos (“entre ellos mismos designan la sucesión”), garantizando a cambio el orden y la estabilidad en el país. El poder de un partido u otro estaba previamente garantizado por el monarca cuya “voluntad real” se hallaba secuestrada. En la última parte del texto expone sus objetivos (“recabar todas las responsabilidades y gobernar”), justificándolos “por España y por el rey”, es decir, no está contra el rey, quien apoyaría el golpe, sino contra sus gobiernos. En cuanto a las ideas secundarias, Primo de Rivera, como militar, culpa a los políticos del “cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el 98”. Así, el golpe supone el fin de la crisis de la Restauración, en la que el sistema se mostró impotente para abordar los problemas que aquejaban al país desde la crisis de 1898, año de la derrota ante Estados Unidos y la pérdida de las últimas colonias (Cuba, Puerto Rico y Filipinas). Atribuye la responsabilidad de gobernar exclusivamente a militares y “hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina”. Así, Primo de Rivera instauraría en un primer momento un Directorio Militar, considerado desde un principio como de carácter transitorio, que suspendíó la Constitución de 1876, prohibíó la libertad de prensa, disolvíó el gobierno y el Parlamento e implantó un régimen dictatorial que concluiría en 1925 con el afianzamiento del poder personal del dictador. En un intento de perpetuar la dictadura, Primo de Rivera organizó entonces un Directorio Civil (1925-30), formado por militares y personalidades procedentes de la Uníón Patriótica. En el texto se puede apreciar la ideología “cuartelaría” que inspiraría al nuevo régimen. Primo de Rivera, de ideales militaristas, machistas y autoritarios, apela a la masculinidad de los españoles (“este movimiento es de hombres”) para conseguir el mayor número de adhesiones posible. Primo de Rivera rechaza cualquier posible oposición (“que esperen en un rincón, sin perturbar”), de la que, a lo largo de la dictadura, llegaron a ser exponentes el Partido Comunista, la CNT, republicanos o intelectuales (Unamuno, Ortega y Gasset). Finalmente, termina el texto prometiendo unos “días buenos que para la patria esperamos”.


TEXTO 10


 Estamos ante una fuente histórica primaria (documento original). Su naturaleza es jurídico-política, ya que es la norma fundamental sobre la que se desarrollará el régimen republicano surgido el 14 de Abril de 1931.El autor es colectivo, los diputados de las Cortes republicanas elegidas en Junio de 1931, de mayoría izquierdista (republicanos y socialistas). El destinatario es colectivo, todos los españoles; y la finalidad dar a conocer los derechos de los españoles de la época.

Contexto histórico

El tiempo en el que se enmarca es 1931, cuando se había iniciado una nueva etapa política conocida como II República (1931-36). La República se proclamó como consecuencia del descrédito que la monarquía arrastraba desde la proclamación de la dictadura de Primo de Rivera. En las elecciones municipales del 12 de Abril de 1931 en la mayoría de las capitales de provincia ganaron los candidatos de partidos republicanos. Los resultados de esas elecciones provocaron la abdicación de Alfonso XIII y el 14 de Abril el Comité Revolucionario del Pacto de San Sebastián se convirtió en gobierno provisional y proclamó en la Puerta del Sol de Madrid la Segunda República en medio del clamor popular. La República surgíó como resultado de un proceso electoral y de una movilización popular, que reflejaban el agotamiento de la monarquía y la debilidad de los partidos tradicionales. El gobierno, con el objetivo de dotar al nuevo régimen de una adecuada base jurídica, convocó, en Junio, elecciones a Cortes constituyentes. Estas Cortes, de mayoría republicano-socialista, reflejaban la gran popularidad del recién nacido régimen republicano. Esta Constitución fue elaborada por una Comisión parlamentaria, formada por diputados de las Cortes. Finalmente la Constitución fue aprobada el 9 de Diciembre de 1931.

Ideas principales

En el artículo 1º
quedan patentes dos ideas: -“España es una República democrática de trabajadores de toda clase”, es decir, intentará ser una República que defienda los derechos de todos, especialmente de las clases bajas. Con esta definición, la clase obrera adquiría un protagonismo antes desconocido. En este artículo también se mencionan los términos “libertad y de justicia”, dos de los grandes ideales de las clases populares. -El modelo de organización territorial del Estado, que reconoce la necesidad de compatibilizar la unidad de España con la autonomía de municipios y regiones. Así, se recoge el derecho de las regiones a dotarse de estatutos de autonomía (Art. 8), quedando garantizado el apoyo a la República de los nacionalistas catalanes y vascos. En los artículos 3º y 26 se determinan las relaciones Iglesia-Estado. En ellos se produce la separación de la Iglesia y el Estado, se produce la creación de un Estado laico, sin religión oficial (Art. 3º) y la extinción del presupuesto de la Iglesia (Art. 26), es decir, el Estado suprime la asignación económica a la Iglesia católica. Otras medidas para limitar la excesiva influencia social de la Iglesia fueron el establecimiento del divorcio (Art.43), del matrimonio civil y la secularización de los cementerios. En el artículo 25 se establece una amplia declaración de derechos y la igualdad ante la ley, eliminando la discriminación por razón de sexo, clase social, ideas políticas o religiosas. El artículo 36 de una forma más clara y concreta establece la igualdad de derechos electorales para los ciudadanos de ambos sexos, lo que supondrá la implantación del sufragio universal femenino por primera vez en la historia de España. Así, las mujeres votarán en 1933 por primera vez en la historia de España. El artículo 44 establece que toda la riqueza del país está subordinada a los intereses de la economía nacional y contempla la posibilidad de expropiar la propiedad por interés social con indemnización. Este recurso a la expropiación se establece como instrumento para conseguir una redistribución de la riqueza y disminuir las graves desigualdades existentes en la sociedad española y se aplicó en la reforma agraria que pretendíó mejorar la situación de los campesinos en las zonas latifundistas de Extremadura y Andalucía.

Análisis externo

Esta Constitución tiene un marcado carácter democrático y progresista. Recibíó influencias de la Constitución alemana de 1919 y de la mexicana y la checoslovaca de la misma época. Es el reflejo de unas Cortes de mayoría izquierdista. El punto más conflictivo fue el artículo 26 que hacía referencia a las relaciones entre la Iglesia y el Estado. La aprobación de este artículo hizo que algunos miembros católicos del gobierno (Alcalá-Zamora y M. Maura) dimitieran y provocó grandes tensiones dentro de la sociedad española. A pesar de que la Constitución fue aprobada por amplia mayoría, existieron grandes discrepancias entre derecha e izquierda en torno a dos temas: la cuestión religiosa y la autonómica.


TEXTO 11


 Estamos ante una fuente primaria (documento original, al ser un documento redactado en la misma época en la que se suceden los hechos históricos tratados). Se trata de un fragmento de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de Febrero de 1939, promulgada por F. Franco. Su naturaleza es de contenido jurídico, al tratarse de una ley publicada en el B.O.E. De obligado cumplimiento. El autor del documento es Francisco Franco, Generalísimo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, Caudillo de España y Jefe del Estado, desde su proclamación como tal el 1 de Octubre de 1936 hasta su muerte el 20 de Noviembre de 1975. Franco era uno de los generales más destacados de los que impulsó el Golpe de Estado contra la República denominado Alzamiento Nacional por los golpistas. Desplazó al resto de los generales que habían formado la Junta de Defensa Nacional siendo proclamado por estos Generalísimo y Jefe de Estado y de Gobierno, iniciando una dictadura personal hasta su muerte. El destinatario es público, especialmente aquellos que han colaborado con la República y los partidos de izquierda y sindicatos. Su finalidad es castigar a estas personas.

Contexto histórico

Durante la Guerra Civil se impuso en la zona sublevada se impuso desde el comienzo una dictadura militar. El 1 de Octubre de 1936 los generales sublevados nombraron a Franco “generalísimo de los ejércitos” y jefe del nuevo Estado. Los sublevados manifestaron su voluntad de eliminar a todos aquellos que se opusieran a la sublevación militar, a los que calificaban de enemigos de España. Ya al poco de comenzar la guerra los sublevados con diversas leyes y decretos prohibieron los partidos, sindicatos y asociaciones ligadas a la República y al Frente Popular. Esta Ley se promulga el 9 de Febrero de 1939, apenas dos meses antes de terminar la Guerra Civil, cuando tras la derrota en la Batalla del Ebro y la pérdida de Cataluña, se perfila claramente la derrota definitiva de la República. El gobierno republicano intentó resistir, alargando la contienda todo lo posible, ante la posibilidad de un inminente conflicto internacional contra las potencias fascistas (Alemania e Italia), que pudiera cambiar el curso de la Guerra Civil española. Franco ya había rechazado algunos contactos para entablar negociaciones de paz y solo admitía una rendición incondicional, que acabó producíéndose el 1 de Abril de 1939. Con esta ley se pretendía la depuración total de las personas que habían colaborado de una u otra forma con la República.

Ideas principales

La Ley de Responsabilidades Políticas puede ser considerada como “la justicia al revés”, por el hecho de exigir retrospectivamente responsabilidades sobre actuaciones realizadas antes de su publicación. Así, con una ley de 1939 se condenaron acciones realizadas desde el 1 de Octubre de 1934, y que entonces eran legales. Además esta ley considera culpables de rebelión a todos aquellos que permanecieron fieles al régimen legal de la República, acusándolos de oponerse al triunfo del Movimiento Nacional. Esta Ley marca el inicio de la represión sistemática que se produciría tras la victoria de Franco en la Guerra Civil.  El texto comienza con un preámbulo donde se afirma que la Guerra Civil está próxima a finalizar cuando afirma “próxima la total liberación de España”. Continúa afirmando que el gobierno franquista cree necesario dictar una Ley de Responsabilidades Políticas para que aquellos que colaboraron con hechos u omisiones con la República y el Frente Popular (etapa calificada como la “subversión roja”) o se han opuesto durante los más de dos años que van de guerra al triunfo de los sublevados (que en el texto se mencionan como el Movimiento Nacional, término que utilizó el franquismo para designar al conjunto de fuerzas y grupos sociales que apoyaron la sublevación y que se integraron en el partido único FET de las JONS). El texto con este lenguaje justifica la sublevación contra la República y culpabiliza a los republicanos, que permanecieron fieles a la República, por lo que han de hacer frente a responsabilidades civiles. Continúa afirmando en el primer párrafo que con ello podrán convivir dentro de una España grande tanto los franquistas o sublevados, presentados como “los españoles que en haz apretado han salvado nuestro país y nuestra civilización” y los republicanos que cumplan los castigos impuestos para expiar sus culpas, presentados en la ley como aquellos “que borren sus yerros pasados mediante el cumplimiento de sanciones justas”. A pesar del lenguaje grandilocuente, lo cierto es que la convivencia no se produjo ya que los republicanos y militantes de partidos de izquierdas y sindicatos fueron marginados y represaliados en la dictadura franquista incluso después de haber cumplido las condenas que ésta y otras leyes franquistas les impusieron. Nunca hubo por parte del régimen franquista una intención de reconciliación o integración de los vencidos en el régimen. El artículo 1º
de la Ley establece la responsabilidad de personas (físicas y jurídicas) y asociaciones que: -Colaboraron con la República y el Frente Popular, desde el 1 de Octubre de 1934, fecha de inicio de la Revolución de Octubre (Asturias), hasta el 18 de Julio de 1936, cuando comenzó la sublevación contra la República. Esta colaboración con la República y el gobierno legítimo del Frente Popular (Febrero a Julio de 1936) se califica en la ley como “que contribuyeron a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España”. -Se opusieron desde el 18 de Julio de 1936 a la sublevación contra la República, nuevamente definida como Movimiento Nacional.


Es importante destacar que las responsabilidades y los argumentos de las acusaciones se inician antes del comienzo de la Guerra Civil buscando aumentar notablemente el número de acusados y los argumentos para acusarlos. También hay que reséñar que no sólo se declaran como acusados aquellos que se hayan opuesto al bando sublevado o Movimiento Nacional con actos concretos sino también con “pasividad grave”, lo cual aumenta la ambigüedad de los hechos y el número de personas acusables. Otro hecho importante es que con esta ley se están condenando hechos que en el momento de realizarse eran legales: apoyar a la República, el Frente Popular.  El artículo 2 establece que, ratificando decretos anteriores, quedan declarados ilegales todos los partidos y asociaciones que desde las elecciones de Febrero de 1936 hayan integrado el Frente Popular (coalición de grupos izquierdistas que ganaron esas elecciones) o lo hayan apoyado, así como las organizaciones nacionalistas (calificadas como separatistas) y todas las que se han opuesto al triunfo del bando sublevado o franquista denominado una vez más Movimiento Nacional.

Análisis externo

Esta Ley de Responsabilidades Políticas serviría al régimen franquista para acusar de forma grotesca al bando republicano de haber desencadenado la Guerra Civil al oponerse al Alzamiento del 18 de Julio. Los Tribunales de Responsabilidades Políticas del franquismo impondrían con esta ley tres tipos de sanciones a las personas que colaboraron con la República: inhabilitación profesional, restricciones a la libertad de residencia (destierros) y multas económicas. De todas estas penas las más habituales e importantes eran las sanciones económicas, las incautaciones y las confiscaciones de bienes que iban a nutrir al nuevo régimen con una importante fuente de ingresos. En caso de que el acusado hubiese muerto o estuviera ausente se hacía responsables a los herederos (viuda e hijos) del pago de las sanciones y multas, llevando a muchas familias a la ruina, después de haber perdido a uno o varios de sus miembros por muerte en el frente, fusilamiento por el bando franquista o exilio.  La Ley de Responsabilidades Políticas supuso un eficaz elemento de represión y asentamiento del régimen franquista basado en el miedo y el temor a la represión por los perdedores de la guerra. Ello explica la larga pervivencia de la dictadura franquista. Otras leyes sirvieron para la eliminación física (fusilamientos) de los republicanos derrotados. La represión y la violencia ejercida por el bando franquista durante la guerra se enmarca dentro de una estrategia militar de aniquilación del enemigo y de aterrorizar a la población resistente. Sin embargo, esta Ley, ya a finales de la guerra cuando su resultado estaba claro, presenta otro planteamiento: un espíritu revanchista que queda claro al admitir solamente la rendición incondicional del enemigo, al que tras su derrota se sigue persiguiendo, buscando su eliminación física y psicológica, buscando el terror y el miedo en los vencidos. Con esta ley se pretendía la depuración total de las personas que habían colaborado de una u otra forma con la República. En 1949 se añadió la Ley de Represión del Comunismo y de la Masonería, por la que se perseguía a los acusados de “defender ideas contrarias a la religión, la patria y sus instituciones fundamentales”.


TEXTO 12


Estamos ante una fuente histórica de tipo primario (documento original). Se trata de la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional. Su naturaleza es de tipo jurídico-político, al tratarse de una ley, promulgada por Francisco Franco. La temática es claramente política e ideológica, al establecer los principios en los que se basaba el régimen franquista. El autor de la Ley fue Francisco Franco, Caudillo y Jefe del Estado español, desde 1936, al inicio de la Guerra Civil, hasta su fallecimiento en 1975, que ejercíó el poder en forma de dictadura personal, concentrando todos los poderes del Estado en su persona. El destinatario del texto son todos los españoles y su finalidad es establecer un programa de gobierno y unas creencias que serían el ideal a alcanzar.

Contexto histórico

La Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional se publicó en 1958, en pleno proceso de consolidación de la dictadura franquista. Tras la superación de la etapa del aislamiento internacional, iniciada en 1945, con la retirada de embajadores de Madrid, y terminada con los acuerdos militares con Estados Unidos en 1953 y la entrada de España en la ONU en 1955, el régimen franquista necesita una reformulación ideológica de cara a los cambios que se avecinan: Plan de Estabilización de 1959 y apertura de la economía española al exterior. Esta Ley de Principios del Movimiento Nacional, junto a otras leyes emanadas de la voluntad de Franco como la Ley de Referéndum Nacional, la Ley de Sucesión o el Fuero de los Españoles, constituye el armazón jurídico del régimen ante la falta de una constitución.

Ideas principales

En el preámbulo de esta Ley se dejan claras varias ideas: -La Ley surge de la voluntad del Caudillo, es decir, la soberanía reside en su persona, en su calidad de Jefe del Estado, que además tiene una “responsabilidad ante Dios y ante la Historia”, es decir, Franco se veía imbuido de una trascendencia más allá de lo político. Así, Franco se considera un Caudillo enviado por la Providencia (Dios). En las monedas se acuñaba su efigie con la leyenda: “Caudillo de España por la Gracia de Dios”. -España está constituida bajo la forma política de un Reino “ante las Cortes del Reino” pese a que no haya un rey. La Ley de Sucesión de 1947 establecíó la monarquía como forma de gobierno, pero Franco se manténía en la Jefatura del Estado con carácter vitalicio, correspondíéndole a él, la potestad de elegir a su sucesor a título de rey o de regente. -Los ideales que impregnarán estos principios “fundamentales” son los ideales que están en el origen de la cruzada, es decir, de la Guerra Civil, siendo los principios de los vencedores. Así, no se da lugar a la reconciliación política. El principio número 1 plantea una de las bases de la ideología falangista: “España es una unidad de destino en lo universal” y asocia la defensa de la patria como una obligación de los españoles. Así, el amor a la patria se sitúa por encima del interés individual y los españoles deben sacrificarse por el mantenimiento de España como una patria “grande y libre”. Este nacionalismo radical fue una de las carácterísticas del franquismo. El principio número 2 admite la alianza entre el Estado y la Iglesia. Así, el catolicismo está asociado a la conciencia nacional, ya que España ha profesado la religión católica desde la época visigoda. El Estado considera a la Iglesia como su guía a nivel moral. La religión católica era obligatoria en la escuela, el único matrimonio válido era el religioso y la Iglesia era mantenida por el Estado y estaba exenta de impuestos. El principio número 3 habla del pasado colonizador español “raíz de gran familia de pueblos hermanada” en una época en la que se está desarrollando la descolonización en África y Asía. Además, menciona la idea de paz entre las naciones, haciendo referencia a los conflictos bélicos de la Guerra Fría, en la que España se posiciónó en el bloque occidental, liderado por Estados Unidos, debido a su anticomunismo. En el principio número 4 se defiende la idea carácterística del nacionalismo español, conservador y centralista de “Una, Grande y Libre”, uno de los lemas preferidos del régimen. Además, considera al ejército como garante de la unidad e independencia de España, algo marcado por el carácter “castrense” del régimen. Los nacionalismos son considerados separatistas y antiespañoles. En el principio número 6 se habla de la forma de representación corporativa propia del régimen, adoptada del fascismo italiano. La representación social se realizaba a través de la familia, los municipios y el sindicato, en lo que se denominó “democracia orgánica”. Para ser elegido por el “tercio” familiar, municipal o sindical se debía formar parte del Movimiento, que es como se denominó al único partido permitido durante el franquismo, surgido de la fusión de la FET y las JONS.

Análisis externo

Esta Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional intentó asentar las bases del régimen político franquista, expresando las ideas de nacionalismo centralista, de nacional-catolicismo, de rechazo al pluralismo político y a la democracia y de acatamiento de la voluntad del Caudillo. Todo cargo público debía jurar lealtad a esta ley y a las demás leyes fundamentales antes de acceder a su puesto para demostrar su adhesión al sistema político franquista.


TEXTO 13


 Estamos ante un texto de fuenteprimaria (documento original). Su naturaleza es jurídico-política, ya que es una ley fundamental, una constitución. Corresponde a la Constitución de 1978, aprobada en referéndum el 6 de Diciembre, dentro del período histórico conocido como la “Transición”, que supuso para España el paso de la dictadura franquista a un régimen monárquico, democrático y parlamentario. Fue elaborada por los representantes de los diversos partidos políticos representados en las Cortes Constituyentes convocadas en las elecciones del 15 de Junio de 1977, primeras elecciones libres celebradas en España desde 1936, que ganó la UCD, partido que lideraba el entonces presidente del gobierno Adolfo Suárez. Los redactores del anteproyecto de la Constitución llamados “padres de la Constitución” fueron M. Herrero de Miñón, G. Cisneros y J.P. Pérez-Llorca (UCD), G. Peces Barba (PSOE), M. Fraga (AP), J. Solé Tura (PCE) y M. Roca (nacionalistas catalanes). Esta Constitución fue fruto de un amplio consenso político entre la izquierda y la derecha.

Contexto histórico

La Constitución se enmarca en la llamada “Transición Democrática”, período de restauración de las instituciones democráticas que tuvo lugar en España entre 1975 y 1982. La Transición comenzó con la muerte de Franco y finalizó con la llegada del PSOE al poder. Las carácterísticas de este período de cambio de la dictadura a la democracia son: -Proceder a un cambio del franquismo a la democracia de manera controlada, evitando la ruptura política. -Resultado del “consenso” entre algunos dirigentes franquistas y la oposición, a la que se facilitó su integración en el sistema a cambio de la supresión de algunos de los aspectos más radicales de sus programas, como el independentismo de los nacionalistas vascos y catalanes o el republicanismo del PCE y PSOE. -Respondíó a la presión y a la movilización popular y a un amplio deseo de cambio económico y social de los españoles. Esta Constitución ha posibilitado la creación de un Estado democrático y autonómico.
Análisis interno y externo:
El preámbulo recoge los valores en los que se basa la Constitución (justicia, libertad, seguridad…) y las metas de la convivencia democrática (Estado de derecho, protección de los individuos y de los pueblos, progreso cultural y económico…).  En el artículo 1º
se afirma que España es un estado democrático, cuya forma de Estado es la monarquía parlamentaria. El Rey es Juan Carlos de Borbón, que fue designado por Franco con plenos poderes políticos, renunció a ellos en favor de la soberanía nacional. También reconoce como esencial el pluralismo político, con todos los partidos que respeten el juego democrático. El artículo 2º
plantea el modelo de Estado. La unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, ya que el Estado español no es unitario, pero tampoco federal, sino autonómico, iniciándose a partir de diferentes artículos de la Constitución la forma en que los distintos territorios españoles acceden al autogobierno. Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las 17 Comunidades Autónomas. Los artículos 3º y 4º
desarrollan la lengua y los símbolos nacionales del Estado. Se reconoce al castellano como lengua del Estado, con el deber y el derecho de utilizarla, permitiendo en las Comunidades Autónomas con lengua propia (catalán, gallego y euskera) el bilingüismo oficial. Se reconoce como símbolo nacional la bandera roja, amarilla y roja. Así, los grupos de la izquierda renunciaban a la bandera republicana (roja, amarilla y morada) como símbolo de España. Al mismo tiempo contempla el reconocimiento de las banderas autonómicas con rango de símbolo oficial, junto a la española El artículo 14º
plantea la igualdad de derechos y la no discriminación por cualquier motivo. Hay que destacar que la Constitución del 78 reconoce definitivamente la no discriminación de las mujeres españolas acabando con la desigualdad de sexos del franquismo. La Constitución reconoce en otros artículos que el Rey es el jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las Cortes y convoca elecciones, además del Jefe supremo de las Fuerzas Armadas. El poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y Senado, el primero con mayor peso. El poder ejecutivo reside en el gobierno, que dirige la política interior y exterior y depende para su permanencia de la confianza del poder legislativo. El poder judicial reside en los juzgados y tribunales. En la Constitución se recoge una declaración de derechos y libertades muy amplia. El Estado se declara aconfesional, por lo que se garantiza la libertad de cultos, pero se reconocen unas relaciones especiales con la Iglesia Católica.

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