Regencia maria cristina borbon napoles

12.2 Isabel II (1833-1843). Las regencias



1. Introducción


Al tiempo que con la muerte de Fernando VII se iniciaba una guerra por su sucesión (1º Guerra Carlista) durante la minoría de edad de Isabel II comenzó la construcción de la nueva España liberal.


2. Regencia de María Cristina de Borbón (1833-1840)

La regencia de María Cristina estuvo condicionada por la 1º Guerra Carlista. Su primera decisión fue confirmar a CEA Bermúdez y como Jefe de Gobierno. Proclamó una amnistía (perdón de los que habían sido condenados por parte del Estado) para los liberales perseguidos por Fernando VII con el fin de ganarse su apoyo. Pese al resto de los liberales vieron en el apoyo a María Cristina la mejor vía pasa con acabar con el Antiguo Régimen en España.

Cea Bermúdez emprendió algunas reformas para implantar un liberalismo de tipo muy moderado por lo que fue muy criticado  por los liberales progresistas que consideraban que estas reformas eran demasiados tímidos.

Las principales diferencias entre los dos grupos políticos liberales (progresistas y moderados:

  1. En el concepto de Soberanía y en el papel que debe jugar la Corona en el sistema político los moderados eran partidarios de una soberanía compartida entre las Cortes y la Corona, esta con amplios poderes los progresistas en cambio proclaman la soberanía nacional y limitan el poder del rey.
  2. La participación ciudadana: los moderados eran partidarios de un sufragio muy restringido que consideran que el poder debe estar controlado por las clases altas con capacidad económica e intelectual. Los progresistas consideran que el derecho al sufragio debe ser más amplio.
  3. En el referido a libertades y derechos a la propiedad que por otros derechos reclamados por los liberales progresistas como la libertad de que por otros derechos reclamados por los liberales progresistas como la libertad de expresión a la libertad religiosa.

Tras las protestas María Cristina decidió nombrar como jefe de Gobierno a Martínez de la Rosa, liberal que había apoyado la Constitución de 1812 pero que había evolucionado hacia un liberalismo más moderado. Bajo su gobierno promulgó el Estatuto Real (1834) que era una carta otorgada de carácter muy conservador, de este Estatuto cabe destacar una Cortes bicamerales la de los Próceres, designados directamente por la Corona y la de los Procuradores, elegidos por un sufragio muy restringido. Estas Cortes carecían de la facultad de redactar leyes solo podían solicitar su redacción al ejecutivo ejerciendo el derecho de petición además el Estatuto Real no reconocía derechos individuales.





Los liberales progresistas se movilizaron contra el Estatuto Real y María Cristina se vió obligada a nombrar como jefe de Gobierno a Juan Álvarez Mendizábal, liberal progresista, este consideraba que la única forma de ganar la guerra carlista, era profundizar en las reformas liberales por lo que impulsó la ley de Desamortización Eclesiástica y una reforma del ejército, como consecuencia la Iglesia y el ejército se opusieron a Mendizábal por lo que la Regente decidió volver a cambiar el Gobierno entregándoselo de nuevo a los moderados. Así estallaron nuevas protestas protagonizadas por los progresistas que protagonizaron un pronuncionamiento militar el llamado “Motín de la Granja de San Ildefonso”.

En Agosto de 1836 por el que la regente tuvo que nombrar como jefe del estado de gobierno al progresista José María Calatrava y restableció la Constitución de 1812, mientras se redactaba una nueva (Constitución 1837). El gobierno de Calatrava, con Mendizábal como ministro de Hacienda llevó a cabo reformas para asentar el liberalismo en España: se aprueba la Desamortización Eclesiástica de Mendizábal. Su objetivo era conseguir unos recursos económicos para financiar la primera guerra Carlista y aumentar el numero de propietarios que apoyaban al nuevo Estado liberal; se suprimió el sistema señorial, el mayorazgo y los diezmos; se estableció una elección democrática de alcaldes y concejales, y sobretodo, se promulgó la Constitución de 1837, de carácter mas demorado por su redacción conservadora entre moderados y progresistas ante el peligro Carlista. De su contenido podemos destacar la proclamación de la soberanía nacional, el reconocimiento de los derechos individuales como el de la libertad de imprenta, igualdad, política etc. La toma tiene amplios poderes en sus manos; está el poder ejecutivo y también tiene capacidad legislativa, el derecho de convocar y disolver el parlamento, de vetar las leyes aprobadas. El poder legislativo también recae en el parlamento dividido en Congreso y Senado, elegidos por un sufragio muy restringido.

Al poco tiempo María Cristina nombro un nuevo gobierno de carácter moderado con los que sintió más cómoda. En 1840 cuando los moderados trataron de aprobar una nueva ley de Ayuntamiento, que suprimía la elección demócrata de sus miembros, se volvieron a producir alteraciones de orden provocados por los liberales progresistas en distintas ciudades. Ante estos hechos, María Cristina renunció a la regencia siendo nombrado nuevo regente el general Espartero, líder liberal progresista y héroe de la primera Guerra Carlista.

3. Regencia del general Espartero


Espartero practicó una política progresista con nuevas noticias desamortizadas. Disolvió el parlamento que se oponía a su política y tras mandar bombardear algunas torres de Barcelona para recibir una revuelta popular que protestaba por ciertas medidas librecambistas, su forma de gobierno autoritaria lo fue alejando de los progresistas. Sin apenas apoyo, Espartero se fue exiliado en 1843 tras el triunfo de un pronuncionamiento moderado liderado por el general Narváez. Con la marcha de Espartero, la regencia quedaba vacante, moderados y progresistas se pusieron descuerdo para adelantar la mayoría de edad de Isabel II que tenía 13 años.

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