El Sistema Político Español y la Estabilidad Gubernamental
El último Gobierno del PSOE y el primero del PP necesitaron el apoyo de otros partidos, conocidos en el argot político como partidos bisagra (CiU, PNV, CC). Posteriormente, el último Gobierno del PP volvió a tener mayoría absoluta. Sin embargo, el actual Gobierno del PSOE tampoco dispone de mayoría absoluta, por lo que necesita el apoyo de otras formaciones políticas para aprobar las leyes.
Es importante resaltar la dificultad de obtener mayorías absolutas con el sistema proporcional de reparto de escaños que se utiliza en el Congreso de los Diputados.
El Poder Ejecutivo y la Estabilidad Gubernamental
En cuanto al poder ejecutivo, y para facilitar la estabilidad de los gobiernos, la Constitución previene que, para poder derribar un gobierno, sea necesario presentar un voto de censura constructivo en el Congreso de los Diputados. Es decir, antes de derribar un gobierno, las Cortes deben ponerse de acuerdo para nombrar otro en su lugar. Esta fórmula, que procede del constitucionalismo alemán, otorga una gran estabilidad al ejecutivo, incluso cuando no se dispone de mayoría absoluta.
El Gobierno responde conjuntamente de su acción política y debe responder ante el Parlamento por su función.
El Poder Judicial y las Instituciones de Salvaguarda
El poder judicial corresponde a los juzgados y tribunales, al frente de los cuales se encuentran los jueces y magistrados. En la cúspide del sistema judicial español se encuentra el Tribunal Supremo.
La Constitución establece, además, dos instituciones especiales para la salvaguarda del equilibrio de poderes:
- El Tribunal Constitucional: para vigilar la legalidad constitucional de cualquier ley que aprueben las Cortes o los Parlamentos autonómicos.
- El Defensor del Pueblo: que tramita informes sobre las principales reclamaciones populares a propósito de la aplicación de las leyes.
Derechos y Libertades Fundamentales en la Constitución Española
La Constitución tiene un esencial carácter democrático y recoge una declaración de derechos y libertades muy avanzada. Especifica los derechos y libertades fundamentales de los españoles, entre los que se incluyen:
- Derechos fundamentales:
- A la vida.
- A la educación (libertad de enseñanza, gratuita y obligatoria).
- Al trabajo con una remuneración suficiente.
- A la formación profesional.
- A la seguridad e higiene en el trabajo.
- Al descanso.
- A la seguridad social.
- Libertades fundamentales:
- Reunión.
- Asociación.
- Sindicación.
- Huelga.
La Constitución abolió la pena de muerte y la tortura, y establece la mayoría de edad a los 18 años. También garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de la correspondencia y de otro tipo de comunicaciones, así como el derecho de residencia y la libertad de circulación. Se incluye, además, la protección de la juventud y la infancia.
En cuanto a la igualdad ante la ley, el Estado debe vigilar para que se cumpla. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y la libertad económica, aunque el Estado puede expropiar por interés social o utilidad pública.
La Constitución promueve el pluralismo político y social, garantizando la libertad interna de partidos y sindicatos, y la participación de los ciudadanos a través de partidos, sindicatos y asociaciones profesionales.
Como novedad respecto a constituciones españolas anteriores, la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico, como el derecho a una vivienda digna, al trabajo y a la sanidad.
La Aconfesionalidad del Estado Español
La Constitución establece la libertad religiosa, lo que implica que el Estado no reconoce ninguna religión oficial. Sin embargo, el texto constitucional añade: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
En este aspecto, la Constitución española es muy moderada, ya que abre cauces para la protección estatal de las creencias religiosas y su promoción a través de la educación. Esto resulta llamativo en un Estado laico o aconfesional, como especifica la propia Constitución.
Cuando se redactó el texto en 1978, se pensó en proteger la religión mayoritaria, la católica, para evitar la polémica religiosa que tanto daño hizo a la II República. La protección se amplía, sin embargo, a otras confesiones religiosas existentes en la sociedad española, comprometiéndose el Estado a garantizar el derecho a la formación religiosa y moral.
Organización Territorial: El Estado de las Autonomías
El Título VIII de la Constitución, relativo a la organización territorial del Estado, establece que este se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas. Este título es de gran importancia y fue el más conflictivo y discutido, además de ser el más endeble desde el punto de vista jurídico y técnico.
Se llegó a una fórmula ambigua, pero con ello se pretendía lograr un marco en el que fuera posible incluir la reivindicación de los derechos históricos del nacionalismo vasco, los deseos catalanes de tener una Generalitat semejante a la de los años treinta, y una fórmula que diera respuesta al sentimiento regionalista que había surgido en el resto de España.
Cada territorio se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de Autonomía que establece el modelo y las competencias que puede asumir.
Para satisfacer a Cataluña, País Vasco y Galicia, al referirse a ellas se empleó el término «nacionalidad», que la derecha consideraba atentatorio contra la unidad nacional. Este término sirve para designar a aquellas entidades territoriales que tienen desarrollada una conciencia nacional en términos culturales, pero no indica una ruptura política de la unidad nacional. Pero, al mismo tiempo, mantiene una cierta confusión entre nacionalidad y región.
Por ello, este fue uno de los problemas básicos de la nueva Constitución: el modo de organización territorial del Estado, dada la dificultad de llegar al consenso con los partidos nacionalistas. En principio, se proponía un Estado unitario con un sistema uniforme de autonomías regionales que suponían una evidente descentralización del poder. Sin embargo, los partidos centralistas (UCD, PSOE, AP/PP) han dado una lectura o versión diferente de la de los partidos nacionalistas (CiU, PNV, BNG).
Aunque se propone un Estado unitario, puede evolucionar hacia un Estado federal, dado que pueden modificarse las competencias transferidas por el Estado a los entes territoriales o comunidades autónomas. El nivel de desarrollo autonómico queda sujeto, por tanto, a la capacidad de negociación de cada comunidad autónoma y al equilibrio de fuerzas políticas de cada momento.
Esta circunstancia ha llevado a los movimientos nacionalistas y regionalistas a buscar el apoyo electoral suficiente para exigir más competencias al Estado; este, por su parte, se encuentra así en un proceso de construcción permanente. En la actualidad, el Estado español es uno de los más descentralizados de Europa.
El texto constitucional admite implícitamente las desigualdades entre las comunidades autónomas al distinguir las nacionalidades, lo que las diferencia del resto de las demás regiones. Como consecuencia, se establecieron dos vías para crear comunidades autónomas:
- La vía rápida (o del artículo 151): destinada a las «nacionalidades históricas» (Cataluña, País Vasco y Galicia), que permitía asumir mayores competencias desde el inicio. Andalucía también accedió por esta vía tras un referéndum.
- La vía lenta (o del artículo 143): para el resto de regiones, con un proceso de asunción de competencias más gradual.