Naturaleza y Clasificación del Texto
Este texto es una fuente histórica primaria, ya que se trata de un texto de la época a la que el mismo se refiere. En concreto, se trata de una Constitución, es decir, de un texto jurídico que fija un conjunto de ideas, principios y valores sobre los cuales se ha de elaborar toda la legislación posterior, por parte de los poderes correspondientes. Se trata, pues, de un texto fundamental para estructurar desde el punto de vista normativo un Estado, ya que solo serán válidas y legales las normas jurídicas, como leyes o decretos, que se ajusten a los principios constitucionales.
La Constitución de 1837: Un Consenso entre Progresistas y Moderados
El gobierno progresista convocó unas Cortes para redactar un texto constitucional que adaptara el de 1812 a los nuevos tiempos. El documento, aprobado en junio de 1837, era breve y dejaba espacio para cuestiones que se regularían posteriormente con leyes orgánicas —como la ley de imprenta, la de los ayuntamientos o la ley electoral— con el fin de fijar un texto estable que pudiera ser aceptado por los dos grandes grupos que se habían formado en el Trienio Liberal: los progresistas y los moderados.
La Constitución de 1837 proclamaba algunos principios básicos del progresismo:
- Declaración de derechos ciudadanos (libertad de opinión, de prensa, de asociación, etc.).
- División de poderes.
- Soberanía nacional.
- Libertad religiosa en el ámbito privado, ya que el Estado no tenía religión oficial.
También reunía algunos elementos moderados:
- Establecía dos cámaras colegisladoras: el Senado y el Congreso.
- El Senado no era electivo, sino designado por el rey.
- Otorgaba a la Corona amplios poderes, como la disolución del Parlamento, el nombramiento o destitución de ministros y el veto de leyes.
Como la eliminación del diezmo y la desamortización habían dejado al clero sin fuentes de recursos, la Constitución recogió el compromiso de continuar financiando el culto católico, aunque esta no era la religión oficial. Otras leyes completaron el entramado jurídico constitucional: la ley de imprenta, que hizo desaparecer la censura previa, y la ley electoral, que fijó el sufragio censitario. Aun así, solo podían votar los varones mayores de 25 años que pagaran una determinada cantidad de dinero en impuestos.
Facciones Políticas del Liberalismo Español
Moderados
Eran un grupo heterogéneo formado por intelectuales conservadores, comerciantes, junto con el resto del clero y la antigua nobleza. Defendían el derecho a la propiedad como garantía del orden que querían preservar y restringían el sufragio según la riqueza de los electores. También defendían el principio de soberanía compartida entre las Cortes y la Corona. Asimismo, limitaban derechos individuales como la libertad de prensa, de opinión y de reunión. Finalmente, defendían la confesionalidad del Estado y representaban la opción más clerical del liberalismo. Entre sus líderes cabe destacar a Narváez y Bravo Murillo.
Progresistas
Entre ellos predominaba la pequeña y mediana burguesía y las clases populares urbanas (comerciantes, profesionales liberales, artesanos) que querían una reforma. Defendían la soberanía nacional y el predominio de las Cortes en el sistema político, mientras que a la Corona solo le atribuían una función moderadora. Querían fortalecer los poderes locales y otorgar amplios derechos individuales y colectivos. También mantenían el sufragio censitario, pero querían ampliar el cuerpo electoral. Defendían la necesidad de una reforma agraria para poner fin a la propiedad vinculada y limitar la influencia de la Iglesia. Entre sus líderes destacaron Mendizábal, Prim y Espartero.
La Unión Liberal
En el año 1854 se creó un nuevo partido, la Unión Liberal, que nació de una escisión de los moderados. Esta formación no presentaba grandes novedades ideológicas, solo pretendía constituirse como una opción centrista. Sus impulsores fueron Serrano y O’Donnell.
Del Progresismo a la Hegemonía Moderada (1836-1843)
Los progresistas, descontentos con las reformas, tenían su fuerza en la Milicia Nacional, las juntas revolucionarias y el dominio del movimiento popular. En el año 1836, protagonizaron una ola de revueltas urbanas por el país. Ante la situación, la regente María Cristina le encargó la formación de un gobierno liberal progresista a Mendizábal, quien rápidamente inició la reforma del Estatuto Real y tomó medidas para organizar y armar un ejército contra el carlismo.
Sin embargo, cuando decretó la desamortización de bienes del clero, los privilegiados insistieron a María Cristina para que lo destituyera. Ante tantas presiones, la regente restableció la Constitución de Cádiz y entregó el poder al progresista Calatrava. En 1837, los progresistas llevaron a cabo la reforma agraria liberal a partir de tres medidas: la disolución del régimen señorial (pérdida de atribuciones jurisdiccionales de los señores), la desvinculación (supresión de mayorazgos, fideicomisos, etc.) y la desamortización. Las tierras se pusieron en subasta y fueron compradas por la burguesía, no por los campesinos, que eran la mayoría y, en muchas ocasiones, quedaron en una situación peor de la que estaban. En lugar de ganarse el apoyo popular repartiendo las tierras desamortizadas para que triunfase el liberalismo, encontraron una fuerte resistencia, ya que los liberales hicieron que los campesinos vivieran peor de lo que ya vivían anteriormente.
A partir de la Constitución, moderados y progresistas fueron turnándose en el poder durante el reinado de Isabel II. Sin embargo, el modelo político se vio interrumpido por los militares, que con las guerras carlistas habían aumentado su poder. Una vez aprobada la Constitución, se convocaron elecciones que fueron ganadas por los moderados, quienes intentaron desvirtuar los elementos más progresistas de la legislación de 1837. En el año 1840, limitaron la libertad de imprenta y una ley de ayuntamientos dio a la Corona la facultad de nombrar a los alcaldes de las capitales de provincia. Esta ley enfrentó a progresistas y moderados, y el apoyo de la regente a los moderados provocó la oposición progresista.
Ese mismo año, María Cristina dimitió y cedió el cargo a un nuevo gobierno progresista, dirigido por el general Espartero, quien disolvió las juntas revolucionarias y convocó elecciones en las que ganaron los progresistas. Durante su regencia, actuó de forma autoritaria. En el año 1842, aprobó un arancel librecambista que abría el mercado español a los tejidos de algodón ingleses. La industria textil catalana se sintió amenazada, y esto provocó un alzamiento en Barcelona. Espartero ordenó bombardear la ciudad, con lo que se ganó la oposición de Cataluña y de una buena parte de sus antiguos partidarios. Los moderados, aprovechando la división del progresismo y el aislamiento de Espartero, organizaron una serie de conspiraciones dirigidas por los generales Narváez y O’Donnell. En 1843, Espartero abandonó la regencia y las Cortes adelantaron la mayoría de edad de Isabel II y la proclamaron reina.
La Constitución Moderada de 1845
La Constitución de 1845 es la tercera constitución española y recoge las ideas básicas del moderantismo. Es muy parecida a la de 1837, pero con un claro sesgo conservador:
- Rechazo de la soberanía nacional y sustitución por la soberanía conjunta del Rey y las Cortes.
- Ampliación de los poderes del ejecutivo y disminución de las atribuciones de las Cortes.
- Exclusividad de la religión católica y compromiso de mantenimiento del culto y clero.
- Ayuntamientos y Diputaciones sometidos a la Administración central.
- Supresión de la Milicia Nacional.
- Restricción del derecho de voto, que se remite a una nueva ley electoral posterior.
- Senado no electivo, sino nombrado por la reina entre personalidades relevantes y de su confianza.