La Constitución de Cádiz de 1812: Origen, Estructura y Legado Liberal

Selección del Articulado de la Constitución de Cádiz de 1812

La presente selección aborda el articulado de la Constitución de Cádiz, aprobada y promulgada el 19 de marzo de 1812, tras más de un año de elaboración por los diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias.

Importancia y Naturaleza del Documento

Este documento posee varias características fundamentales:

  • Origen: Es una fuente primaria y directa para el conocimiento del proceso de abolición del Antiguo Régimen en España y, por ende, del desarrollo del primer intento de revolución liberal.
  • Forma: Es un texto jurídico.
  • Contenido: Es de naturaleza política.

Circunstancias Históricas de su Elaboración

Las circunstancias que provocaron su elaboración se resumen en el contexto de la Guerra de Independencia:

  1. Ante el vacío de poder creado por las abdicaciones de Bayona, surgieron las Juntas, primero locales y luego provinciales, que asumieron la soberanía en ausencia del rey.
  2. Estas Juntas declararon la guerra a Napoleón y buscaron el apoyo de Gran Bretaña.
  3. En septiembre de 1808 se formó en Aranjuez una Junta Suprema Central, presidida por Floridablanca. Esta Junta reconoció a Fernando VII como rey y asumió la autoridad hasta su retorno.
  4. Ante el avance francés, la Junta huyó a Sevilla y, posteriormente, a Cádiz, la única ciudad que, ayudada por los británicos, resistía el asedio francés.
  5. La Junta Suprema Central, incapaz de dirigir la guerra, decidió disolverse en enero de 1810, habiendo iniciado el proceso de convocatoria de Cortes. Mientras estas se reunían, se mantuvo una regencia formada por cinco miembros que realizaron una “consulta al país”.

La Constitución de Cádiz, aprobada y promulgada el 19 de marzo de 1812, representa la culminación de este proceso constituyente.

ANA: Principios Fundamentales de la Constitución

Soberanía Nacional

La soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual está constituida por el conjunto de españoles de ambos hemisferios (artículo 1). Asimismo, el preámbulo indica que son las Cortes quienes decretan y sancionan este texto constitucional.

Forma de Gobierno

La forma de gobierno establecida es la monarquía (artículo 14), que otorga al rey diversas competencias sobre:

  • El poder legislativo (artículo 15).
  • El poder ejecutivo (artículo 16).

Se reconoce a Fernando VII como Rey de las Españas, nombrado por las Cortes Generales y Extraordinarias (preámbulo).

Organización de los Poderes

La división de poderes se establece de la siguiente manera:

  • Poder Legislativo: Reside en las Cortes y en el Rey (artículo 15).
  • Poder Ejecutivo: Reside en el Rey (artículo 16).
  • Poder Judicial: Reside en los tribunales establecidos por la ley (artículo 17).

Derechos y Deberes Ciudadanos

Se reconocen derechos y obligaciones clave:

  • Derecho de los ciudadanos a establecer sus leyes fundamentales (artículo 371).
  • Obligación de los españoles de contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado (artículo 8).

Relaciones Iglesia-Estado

La Constitución proclama la confesionalidad del Estado, estableciendo como religión oficial la católica y prohibiendo el ejercicio de cualquier otra (artículo 12).

CONTX: El Contexto de las Cortes de Cádiz

Representantes en las Cortes

El proceso de elección de diputados y su reunión en Cádiz fue complejo debido al estado de guerra. El ambiente liberal de la ciudad influyó en que gran parte de los elegidos tuvieran simpatías por estas ideas. Las Cortes estaban formadas por una presencia importante de eclesiásticos y miembros de la burguesía liberal. Hubo poca representación de la alta nobleza y ninguna de las clases populares.

Tendencias Políticas en las Cortes

Se identificaron tres tendencias principales:

  1. Absolutistas: La mayor parte del clero y la nobleza deseaban el retorno al absolutismo bajo la monarquía de Fernando VII.
  2. Ilustrados: Creían que con el regreso de Fernando VII se podría emprender un programa de reformas.
  3. Liberales: Eran partidarios de realizar un cambio en el sistema político, viendo la ocasión para implantar un sistema liberal basado en una constitución como norma suprema.

Duración y Características de las Cortes

Las Cortes se abrieron en septiembre de 1810. El sector liberal logró su primer triunfo al forzar la formación de una cámara única, en contraste con la tradicional representación estamental.

Elaboración y Promulgación

Una comisión de las Cortes preparó el proyecto de Constitución, que se promulgó el 19 de marzo de 1812, por lo que fue conocida popularmente como “la Pepa”. Era un texto extenso, compuesto por 384 artículos.

CONC: Conclusión sobre el Impacto de la Obra Gaditana

La obra de los diputados reunidos en Cádiz, en pleno conflicto bélico, significó la liquidación jurídica y política del Antiguo Régimen y la definición del primer sistema liberal español. Sin embargo, la situación de guerra impidió la aplicación efectiva de lo legislado y, al finalizar la guerra, el retorno de Fernando VII frustró la experiencia liberal, conduciendo al retorno del absolutismo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *