Aula regia visigoda


 APROXIMACIÓN A LAS
INSTITUCIONES POLÍTICOADMINISTRATIVAS: LA MONARQUÍA
VISIGODA; LAS ASAMBLEAS POLÍTICAS
(AULA REGIA Y OFICIO PALATINO); LOS
CONCILIOS TOLEDANOS.
LA MONARQUÍA VISIGODA
La monarquía es representada por el rey, quien en
principio aparece como caudillo militar, más tarde como
jerarca político y finalmente como vicario con carácter
cuasi-sacerdotal.
En las antiguas comunidades germánicas el rey era
elegido por la asamblea de los hombres libres. Tal principio
gravitará luego sobre la organización política visigoda, con
una monarquía cuya teórica naturaleza electiva resultó en
la práctica comprometida por varios factores.
Desde principios del siglo V hasta Amalarico (510-531),
los monarcas fueron elegidos entre miembros de la estirpe
de los Balthos. Durante toda su historia, salvo algunos
paréntesis pacíficos, los príncipes visigodos se vieron
amenazados por atentados y destronamientos, llegando a
constituir un problema nacional. La posibilidad de convertir
la monarquía electiva en hereditaria debió tentar a los
primeros reyes visigodos, asegurando la elección cerrada
dentro de la misma familia, por el sistema de eliminar a
pretendientes indeseados o bien por el procedimiento se
asociar a alguien al trono. ¿Esa monarquía fue realmente
electiva? Tres interpretaciones:
–Fue electiva de hecho
Para Torres López la monarquía hispanovisigoda fue
electiva en todo caso, y el predominio de los Balthos no
tuvo que ver con la tendencia a convertirla hereditaria.15
–No fue sólo electiva
Postura mantenida por Orlandis. Según este autor el
procedimiento electivo no fue el único legítimo.
–No fue electiva en la práctica
Ramón d’Abadal ha denunciado la que él llama
“contradicción permanente entre la teoría y la práctica”.
Para Iglesia Ferreirós, la fuerza y la violencia fueron el
principio motriz de las alternativas sucesorias. No triunfó
así el intento de convertir la monarquía en hereditaria, pero
por supuesto este principio electivo careció de verdadera
proyección práctica.
LAS ASAMBLEAS POLÍTICAS (OFICIO PALATINO Y
AULA REGIA)


Durante el siglo VII, el conjunto de personajes del palacio
que rodea al monarca, es llamado en los textos de la época
con los nombres de Palatium Regis o Aula Regis. En el seno
de esa asamblea adquirió especial relieve un sector llamado
“Oficio”, dado que lo era del palacio, fue conocido como
“Oficio Palatino”.
El Oficio Palatino
El Oficio Palatino está compuesto por el personal que
dirige los distintos servicios de la corte y por los oficiales
subalternos que les ayudan en el desempeño de sus
funciones. Los jefes de la administración palaciega ostentan
el título de condes de la actividad que desempeñan. Junto a
esos personajes, el Oficio Palatino integra también al
gobernador y juez de la ciudad regia de Toledo, y quizás un
prelado de las sedes sufragáneas, representadas así por un
turno en la corte. También formó parte de ella todo el
personal de los servicios de la corte.


El aula regia
El aula regia aparece como producto histórico de una
consolidación de la monarquía, que reconoce e integra en el
aparato de gobierno a las grandes fuerzas sociales y
políticas del Estado visigodo. Dicha asamblea integra,
además del Oficio Palatino, a los siguientes grupos de
nobles y seniores:
 Aquellos condes que por voluntad del rey residen en la
corte sin ejercer en ella función palaciega o cargo
concreto.
 Los comites a quienes se ha concedido un título
palatino de carácter honorífico.
 Los magnates delegados por el monarca para el
gobierno de las provincias.
 Los comites civitatum, que son condes designados por
el príncipe para regir como jueces a las ciudades.
 Los comites exercitus o condes que estaban al frente
de alguna unidad o servicio militar.
 Algunos otros personajes que aparecen como proceres
(título de no fácil determinación).
 Los garlindos, quienes sin desempeñar ningún cargo
palatino o de gobernación del reino, disfrutan de la
confianza y amistad del monarca.
Sobre las competencias, hay constancia de que los reyes
consultaban con el Aula Regia los asuntos más importantes
de la vida del reino. Asimismo, dicho organismo o un grupo 17
de altos destinatarios de ella, actuó como supremo tribunal
del monarca.

LOS CONCILIOS TOLEDANOS

Las reuniones conciliares en la España visigoda fueron de
dos clases, provinciales y generales. Las provinciales
agrupaban al episcopado de una provincia eclesiástica bajo
la presidencia del metropolitano. Estas daban cabida a los
obispos del reino para tratar cuestiones de interés común.
Las asambleas celebradas en Toledo tuvieron carácter de
generales desde el solemne Concilio III del año 589, donde
se produjo la conversión de Recadero y los Godo al
catolicismo, hasta el postrer Concilio XVIII celebrado el año
702.
Los elementos que confieren a los Concilios de Toledo un
papel extraordinario son la presencia de los reyes en esas
reuniones, el concurso de magnates y nobles, el
pronunciamiento de los eclesiásticos sobre las grandes
cuestiones de la vida nacional, así como la sanción del
monarca a las decisiones acordadas.
Los concilios se ocuparon de otros muchos asuntos de
naturaleza diversa, además de los asuntos eclesiásticos y
religiosos. La convocatoria de los concilios corresponde al
rey.
La mayoría de los especialistas coinciden en que los
concilios toledanos no fueron asambleas políticas sino sólo
religiosas.

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