Autonomía filosofía

2.Constitución 1978


CarácterÍSTICAS-Redactada por la comisión; 3 miembros de la UCD, 1 del PSOE, 1 del PCE, 1 de la Alianza Popular y 1 minoría catalana. -Aprobada por las cortes en 1977 y por la nacíón en 1978

-Texto de consenso, con importantes renuncias de la oposición (forma de estado, organización territorial, privilegios de la iglesia católica). -Articulado extenso e impreciso, dando varias posibilidades de interpretación a los gobernantes. Por este motivo ha durado tanto tiempo; permite a los principales partidos españoles (PP y PSOE) emplear la misma constitución sin sentirse oprimidos. PRINCIPIOS

Forma de estado:

monarquía parlamentaria, en la que el rey tiene papel representativo e institucional, pero no gobierna. Es además el jefe de las fuerzas armadas.-

Soberanía:

el poder reside en el pueblo, que gobierna a través de sus representantes. España es un estado democrático social de derecho.

Economía:

social de mercado (factores privados, sujetos a aportación social).-

Religión:

se reconoce la iglesia católica como la de la mayoría de los españoles. Mantiene algunos de sus privilegios para evitar tensiones (no pagan impuestos).-

Derechos:

ampliación de las políticas económicas y sociales. Derechos naturales, como por ejemplo la propiedad privada, sujeta a fin social, el derecho a la vida, a la libertad de expresión…También derechos testimoniales, como el derecho a la vivienda, al trabajo…

DIVISIÓN DE PODERESPoder Legislativo:
cortes bicamerales elegidas por sufragio universal de mayores de 18 años. Mayor peso legislativo del Congreso que del Senado.

Congreso de los Diputados: Cámara de representación proporcional atenuada. Cada circunscripción (provincia) cuenta con un número de diputados aproximadamente proporcional. Mínimo dos diputados por provincia y el resto hasta 350 proporcionalmente a su población. Ley D´Hondt. Sistema que favorece a las formaciones mayoritarias, a las que concentran su voto (nacionalistas) y a las provincias con menos población frente a las más pobladas.

Senado: Cámara de representación territorial. Cada circunscripción, tiene un número semejante de senadores., más otros designados de forma indirecta por cada parlamento autonómico. Representación reforzada en los archipiélagos.(Ver fotocopias)

Referéndum : Se contempla la posibilidad de convocar consultas populares no vinculantes. (Referéndum de la OTAN, Referéndum Constitución Europea)

Poder ejecutivo:


gobierno. Designado por el Congreso de los Diputados.

Poder Judicial:


tribunales de distinto rango. De primera instancia, Tribunal Superior (en cada Comunidad Autónoma) , Tribunal Supremo (Estado). Instituciones específicas como el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, de ámbito Nacional. Poder judicial dirigido por el CGPJ, elegido por las cortes.


3.Autonomías

ESTADO

-La constitución establece que ningún territorio español puede separarse por su cuenta. El estado autonómico proporciona capacidades limitadas de autogobierno de los territorios a través de la ley.

-No se establece un mapa físico de las autonomías, sino que se abre la posibilidad de que una o más de las antiguas provincias se constituyan como Comunidad Autónoma. Deben asumir competencias no exclusivas del gobierno central, que incluyen aspectos políticos (Estatuto de autonomía, instituciones, leyes. Limitadas por las Cortes y el T. Constitucional), económicos (agricultura, industria, transportes) y sociales (sanidad, educación, seguridad).

-Los sistemas de acceso a la autonomía aparecen entre los años 1979 y 1983. Se conforma el actual mapa autonómico de 17 Comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) a través de:

Nacionalidades históricas:


se permitíó a determinados territorios que habían gozado de autonomía

en época democrática (2ª República), acceder directamente a la autonomía. País Vasco, Cataluña en 1979 y Galicia en 1980. Andalucía consiguió acelerar su autonomía.

Amejoramiento del Fuero:


se aplicó solo a Navarra.

Artículo 143:


proceso más lento que siguieron el resto de las Comunidades Autónomas, con la

participación de las instituciones locales (ayuntamientos y diputaciones)


FINANCIACIÓN

Las comunidades autónomas se financian por dos vías: el régimen general (establecido por la LOFCA), por el que el Estado recauda y cede parte de los impuestos (50% de IVA, IRPF) a la Comunidad Autónoma y el Régimen Foral de País Vasco y Navarra, que tienen su propia Agencia Tributaria, recaudan en sus territorios y llegan a acuerdos o conciertos económicos con el Estado Central.



Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *