Carácter ideológico de la constitución de 1812

2.2.LA REVOLUCIÓN POLÍTICA



En la guerra de la Independencia se enfrentaron también dos modelos políticos distintos, por un lado el reformista francés, encarnado por José Bonaparte y por otro el liberal español, que se fue perfeccionando durante el conflicto.
Tras hacerse cargo del reino, el hermano de Napoleón se enfrentó a la difícil tarea de dirigir el país. Desde el principio su posición fue débil, en parte porque los generales franceses actuaron con gran autonomía y también porque las injerencias de su hermano fueron continuas.
La medida política más destacada fue la imposición del Estatuto Real de Bayona, una carta otorgada que a causa de la guerra nunca llegó a aplicarse.
Con esta ley se constituía un régimen autoritario, es decir, el rey conservaba todo su poder.
Otras reformas significativas llegaron con la aprobación de una serie de medidas de carácter modernizador como la supresión de secretarías y consejos, abolición de la jurisdicción señorial y disolución de la Inquisición. 
José I contó con el apoyo de una minoría de españoles, los afrancesados. Al finalizar la guerra fueron tachados de traidores y tanto ellos como sus familias serían exiliados.
Las Juntas.
Desde 1808, ante la ausencia de autoridad debido a  las abdicaciones de Bayona y la negativa gran parte de la población a aceptar a José Bonaparte, el pueblo español en su conjunto asumíó la soberanía en un acto revolucionario. De este modo se pasaba de la soberanía monárquica a un nuevo gobierno fundado en la participación ciudadana en la política.
La creación de las Juntas fue la manifestación más palpable de la asunción de la soberanía. Estas instituciones declararon actuar en nombre del rey. Tras las abdicaciones reales se crearon Juntas locales y provinciales en numerosas ciudades y pueblos. Estuvieron compuestas por las personas más distinguidas de cada localidad.
En Septiembre de 1808 se formó la Junta Central. Estaba presidida por el conde de Floridablanca, e incluían a otras personas como Jovellanos. Esta junta establecíó su cede en Aranjuez, pero debido al avance de las tropas francesas, se establecíó en Cádiz.
La Junta Central se convirtió en la legítima institución política que asumíó el gobierno del país hasta 1810. Esta si que fue una iniciativa revolucionaria, pues la potestd de convocar Cortes hasta entonces la tenían unicamente los reyes. A finales de Enero de 1810, la Junta Central se autodisolvió y cedíó sus poderes a un Consejo de Regencia.

3.EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCIÓN LIBERAL



El Consejo de Regencia fue quien realizó la convocatoria a finales de Enero. Su apertura tuvo lugar el 24 de Septiembre. A diferencia de las Cortes tradicionales, divididas en estamentos, las de Cádiz reunieron en una única asamblea a todos los diputados o representantes llegados a los diversos puntos de España, en su mayoría ocupada por las tropas napoleónicas.
Las Cortes funcionaron hasta Septiembre de 1813. La clase media urbana fue la verdadera protagonista de las Cortes.
En las Cortes gaditanas los diputados pertenecían a tres grupos ideológicos. Los liberales que eran partidarios de la aplicación de reformas revolucionarias y de conceder la soberanía solo a las Cortes, fueron los que hicieron mayor influencia. Los jovellanistas abogaban por una reforma del sistema político basada en un compromiso entre nacíón y cortes estamentales. Los absolutistas pretendían la vuelta al Antiguo Régimen tal y como existía antes de la Revolución francesa y de la invasión napoleónica.

3.1. LA CONSTITUCIÓN DE 1812



La obra más importante de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812. Fue la primera ley fundamental aprobada por el parlamento nacional en España. Las Cortes constitucionales la aprobaron el 19 de Marzo de 1812. Sus principios esenciales fueron
La soberanía nacional: el poder político pertenecía a la nacíón española en su conjunto, incluidos los habitantes de las colonias.
La división de poderes. El poder legislativo fue confiado a las Cortes unicamerales, el ejecutivo al rey y sus ministros, y el judicial a los tribunales. El régimen político era una monarquía parlamentaria. Con este sistema se puso fin a la acumulación de poderes en el rey. Además, el monarca no podía disolver las Cortes y solo poseía un derecho de veto suspensisvo transitorio sobre las leyes aprobadas en las Cortes.
El reconocimiento de derechos indiviuales, la libertad de imrenta, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio y derecho a la educación entre otros.
La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Se impuso en un dobel plano:
-Territorial con la supresión de todos los fueros y leyes contrarias a la Constitución.
-Personal que se establecíó que los mismos códigos y tribunales regirín para todos los españoles sin excepción.
Se establecía una Milicia Nacional que era el cuerpo del ejército con carácter provincial instituido por la Constitución de 1812, para garantizar el orden constitucional.
El sufragio universal masculino indirecto en cuatro grados. Las mujeres no cotaban y los electorales no elegían a los diputados, sino a unos compromisarios que se encargaban de designarlos.
El catolicismo se reconoce como religión oficial del Estado.

3.2.MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES



Las Cortes, además de la Constitución de 1812, aprobaron otras medidas de carácter enconómico y social que supusieron una ruptura total con el Antiguo Régimen y la sociedad etamental. Las más destacadas fueron:
Las desamortizaciones. Se realizó sobre las propiedades de los afrancesados, las de las órdenes militares disueltas, las de los conventos destruidos por la guerra y la mitad de las tierras municipales. Esto supuso la eliminación de los mayorazgos. La desamortización se hizo con el objeto de hacer frente a la deuda del Estado.
La supresión de l régimen señorial. Se abolieron los derechos feudales y los señoríos jurisdiccionales, es decir, la dependencia que tenían los campesinos con respecto a los señores. Desde entonces, los señores dejarían de administrar justicia y de percibr rentas. No obstante, la nobleza consiguió conservar casi todos sus bienes.
La libertad de trabajo y contratos. Esto supónía terminar con la autoridad de los gremios y la limitación del poder de la Mesta.
La supresión de la Inquisición. Esta medida fue recibida con hostilidad por gran parte del clero y suscritó fuertes protestas de varios obispos.
Tanto la Constitución como las medidas aprobadas en las Cortes de Cádiz apenas llegaron a aplicarse. No obstante, en las décadas siguientes fue el referente fundamental de los liberales españoles. La Costitución de 1812 también tuvo gran represión e influencia fuera de nuestras fronteras.
Finalizadas las guerras napoleónicas, en Europa se inició un periodo conocido como la Restauración, por el cual los monarcas absolutos volvieron a restablecer los régimenes absolutistas. Las grandes potencias de la Santa Alianza iban a decidir los pricipios de la política internacional. Tras la guerra de la Independencia, regresó como rey Fernando VII que restauró el Antiguo Régimen. 

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