¿Por que el clero y la nobleza de la nueva España se oponían a la constitución del cáliz?

Los planes napoleónicos de sustitución dinástica fueron frustrados por la intervención de la mayoría del país. La creciente hostilidad contra las tropas francesas desembocó en los hechos del 2 de Mayo de 1808 en Madrid. La población civil trató de evitar la salida hacia Francia de los últimos miembros de la familia real. Aunque los sucesos del dos de Mayo no fueron espontáneos, lo cierto es que tuvieron una dimensión popular que se generalizó en la cadena de levantamientos contra los franceses que recorríó todo el país en Mayo de 1808.

 LA FORMACIÓN DE JUNTASLos levantamientos fueron combatidos por las bien equipadas tropas francesas. Mientras tanto, el ejército español y las viejas instituciones de gobierno contemplaban con absoluta pasividad la represión de que eran objeto los sublevados. Se creó una situación de desconfianza respecto de las antiguas instituciones y de vacío de poder, que impulsó a los sublevados a dotarse de nuevos instrumentos políticos.

Así surgieron las Juntas, al margen de las autoridades tradicionales. En un principio las Juntas tenían un ámbito local – provincial y regional. En Septiembre de 1808 todas se reunieron en la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, como órgano de dirección suprema de los asuntos políticos y militares.

La creación de las Juntas fue un acto de soberanía, ya que asumían la autoridad en nombre del pueblo, de un pueblo que por primera vez se convertía en protagonista de la acción política. Las Juntas eran instrumentos de autoorganización de la respuesta popular ante el vacío de poder, y se caracterizaron por:

-Tener un perfil revolucionario, al proclamarse como soberanas. Su fuente de legitimidad no era el Antiguo Régimen, sino el hecho mismo del levantamiento.

-Representar una ruptura político-administrativa con el pasado.

-Asumir un poder sin limitaciones, que actuaba no sólo en nombre de Fernando VII, sino también como responsable del pueblo/nacíón española.

 La apelación al pueblo no significaba que las Juntas tuvieran un carácter socialmente popular. Estaban formadas por nobles, oligarquías locales y grupos mercantiles. Es decir, reunían a grupos diversos (desde partidarios del Antiguo Régimen hasta liberales), aunque unidos por la oposición a los franceses y la defensa de la independencia de España y de la monarquía de Fernando VII.

Mientras los franceses ocupaban prácticamente todo el país, la Junta Suprema Central, máximo poder de los «patriotas», tomó una decisión de trascendental importancia: en 1809 convocó las Cortes Generales delReino, además de realizar una consulta alpaís sobre las reformas que era preciso tomar.

Aun sin pretenderlo, la Junta Central abría el camino del liberalismo.
Desde entonces y hasta la década de los años treinta, liberalismo y absolutismo pugnaron por definir el marco político y social en un contexto de quiebra de la monarquía absoluta que se prolongó hasta la muerte de Fernando VII en 1833.

LAS CORTES DE CÁDIZ

Las Cortes Generales y Extraordinarias del Reino se reunieron en Cádiz, única zona no ocupada por los franceses, en Septiembre de 1810. El carácter de esas Cortes y las atribuciones que asumieron se debieron más a la evolución de la guerra y de las circunstancias que a decisiones previamente tomadas.

En 1809 se decidíó reunir Cortes como única salida al vacío de poder, a la situación política extraordinaria que se vivía, a la erosión desde abajo del Antiguo Régimen que muchos pueblos estaban protagonizando al dejar de pagar los derechos señoriales y, también, como respuesta al proyecto reformista de los afrancesados.

Respecto a la composición de las Cortes y sus atribuciones, la opinión pública del país y la propia Junta se encontraban divididas:

-Unos pensaban en unas Cortes tradicionales, es decir, estamentales, que reafirmaran el pacto entre el rey y el reino, representado por los estamentos.

-Otros pensaban que la nacíón era el sujeto político protagonista de los acontecimientos desde 1808. En consecuencia, era la nacíón, a través de sus diputados elegidos entre todos los vecinos sin distinción estamental, la que tenía el poder de decisión en la asamblea única que debía reunirse. El debate se saldó con el triunfo de esta opción que anunciaba ya el primer liberalismo.

Las Cortes dispusieron de la máxima capacidad decisoria. No se dedicaron, como querían algunos, a sistematizar y recopilar las leyes dispersas de la monarquía absoluta. Lo que hicieron fue crear un nuevo orden político y jurídico, el liberal, que marcó la historia del Siglo XIX. Lo hicieron, además, proclamando el principio fundamental que definiría el primer liberalismo, la soberanía nacional.
Es decir, se afirmó que la única fuente de autoridad y legitimidad era la nacíón, y no el rey; que todo dimanaba de la voluntad de la nacíón, y no ya de la voluntad real. En esta afirmación descansa el carácter profundamente revolucionario del primer liberalismo español.

La legislación de las Cortes de Cádiz (1810-1813) respondíó a dos objetivos básicos: elaborar una constitución como eje de un nuevo régimen político y promover una serie de reformas socioeconómicas que liberaran las ataduras del Antiguo Régimen.

LA CONSTITUCIÓN DE 1812

La Constitución de 1812 ha sido una de las más radicales de la historia de España, lo que la convirtió en un mito para el liberalismo democrático. En algunos aspectos, habrá que esperar a la Constitución republicana de 1931 para que determinados temas se retomen de nuevo, como la existencia de un poder legislativo de una sóla cámara. La Constitución de 1812 plantea presupuestos tan radicales como los siguientes:

-La afirmación de la soberanía nacional, que supónía el fin jurídico de la monarquía absoluta.

-La limitación del poder de la monarquía. La constitución pretendía despojar a la Corona de toda su autoridad tradicional.

-El reconocimiento de la igualdad jurídica de los ciudadanos varones, con la consiguiente desaparición de los privilegios.

-La elaboración de un marco político, la monarquía parlamentaria, fundado en la división de poderes, con un poder legislativo unicameral con amplias facultades.

-El reconocimiento de un sistema participativo basado en el sufragio prácticamente universal masculino (vecinos mayores de 25 años) en los ámbitos local, provincial y estatal.

La Constitución de 1812 reconocía los derechos de los ciudadanos, pero, a diferencia de la Francia revolucionaria o de Estados Unidos, no incluía una explícita declaración de derechos.

Por otra parte, la primacía de la nacíón, compuesta por individuos libres e iguales, implicaba también el fin de los privilegios territoriales, como los fueros vasco y navarro. El nacionalismo liberal estaba vinculado a un Estado unitario y centralizado.

Cambios socioeconómicos

Como consecuencia del clima social de rechazo de los derechos señoriales y de los propios principios de soberanía nacional e igualdad ante la ley, las Cortes de Cádiz procedieron a desmantelar el entramado social y económico del Antiguo Régimen.

Para ello elaboraron una serie de leyes fundamentadas en la propiedad privada y la libertad de mercado. Así, legislaron los siguientes aspectos:

-Desaparecieron los privilegios de la nobleza y el clero y los derechos señoriales procedentes de la jurisdicción.

-Establecieron una nueva concepción de la propiedad privada basada en la idea de que debía ser libre y plena. Esto se opónía a la existencia de propiedades vinculadas o amortizadas.

-Abogaron por la libertad de comercio e industria y por la libertad de contratación de los trabajadores, loque supuso la supresión de los gremios.

Todas estas medidas apuntaban a una transformación radical, y no gradual, del régimen de propiedad y de relaciones del Antiguo Régimen.

El universo del liberalismo

La trascendencia histórica de las Cortes de Cádiz descansó sobre todo en la formulación política del liberalismo.

El discurso liberal, en sí mismo revolucionario, representaba el rechazo al mundo del privilegio del Antiguo Régimen. Frente a ese pasado, reivindicaba un universo regido por la igualdad civil y la libertad del individuo. No defendía la democracia, pero implicaba expectativas de cambio para muchos.

El liberalismo no fue la ideología política de una determinada clase social, por ejemplo, la burguésía. Fue la opción de una pluralidad de sectores sociales, tanto nobles como plebeyos, tanto élites como clases populares, que consideraron que era la alternativa a la quiebra de la monarquía absoluta.

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