Caracteristicas de las cortes de cadiz

11.2. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCION DE 1812

A partir de la Junta Suprema Central se formó una Comisión de Cortes, que discutió ampliamente sobre el carácter que debían tener las elecciones a la asamblea legislativa, así como el carácter de esta. Finalmente se optó por el sufragio universal para los varones mayores de 25 años y unas cortes constituyentes y bicamerales.

La Junta Suprema, aislada en Cádiz, se disolvió, y entregó el testigo a un Consejo de Regencia. Este fue el que convocó las elecciones para junio de 1810, de manera que el proceso continuó, hasta lograr la apertura de las Cortes el 24 de septiembre de 1810.

La composición de los diputados a Cortes resulta difícil de evaluar. En primer lugar, el número varió a lo largo de las sesiones (en la primera sesión había 104, mientras que en septiembre de 1813 había ya 223). Además, el origen social de sus componentes también fue muy variado: desde clases medias urbanas (abogados, funcionarios, comerciantes,…) hasta un centenar de eclesiásticos y unos cincuenta aristócratas. A ello hay que añadir que los diputados apoyaban las diferentes opiniones de los oradores según su criterio y ocasión, sin llegar a formar grupos políticos, aunque sí podemos afirmar que las tendencias reformistas fueron mayoritarias.

Con todo, en el ambiente abierto y cosmopolita de Cádiz se acabaron imponiendo las ideas liberales, que habían entrado en España, procedentes de Francia, ya a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Los liberales creían en la felicidad como aspiración de todos los hombres, en el progreso material y en la libertad individual. Defendían la aspiración a la riqueza y la propiedad privada individual y libre, como derecho fundamental de los hombres. Pero para que se pudiera acceder a esa búsqueda de la riqueza es necesario que existan reglas que garanticen dicha libertad: son las leyes del mercado, la libre concurrencia de la oferta y la demanda. También es esencial la existencia de una protección legal que garantice las mismas oportunidades de acceso a los cargos y al poder político. Por ello, se antepone la insistencia de los derechos del individuo sobre los derechos sociales o colectivos. La igualdad jurídica.

En la sesión inaugural de las Cortes los diputados proclamaron que representaban a la soberanía nacional, afirmaron el carácter constituyente de aquellas y comenzaron a redactar una Constitución o Carta Magna. Además de ello, las Cortes desarrollaron una amplia labor legislativa, que trataba de reformar las estructuras del Antiguo Régimen para conseguir la construcción de un Estado nuevo, basado en los principios del liberalismo.

Es por ello que podemos diferenciar, por un lado, la Constitución de 1812, y por otro la labor legislativa de las Cortes de Cádiz:

  1. CONSTITUCIÓN DE 1812


El texto final, aprobado el 19 de Marzo de 1812 (coincidiendo con el VI aniversario de la proclamación como rey de Fernando VII), constaba de 10 títulos y 384 artículos:

  1. La soberanía “reside esencialmente en la nación” (concepto de soberanía nacional)
  2. Se declara el Estado como una “monarquía moderna hereditaria”, separando los tres poderes.
  3. El poder legislativo reside en “las Cortes del Rey”, que puede promulgar, sancionar y vetar las leyes (veto suspensivo, como máximo dos veces en tres años)
  4. El poder ejecutivo reside en el Rey, que nombra libremente a sus Secretarios, que responden de su labor ante las Cortes, pero no pueden ser cesados por estas.
  5. El poder judicial reside en los tribunales. Se reconoce el fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones especiales.
  6. La religión católica “es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana
  7. Se establece un Ejército permanente, cuya composición, reglamentación y finanzas dependerán de las Cortes.
  8. La representación nacional reside en las Cortes, que son unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años. Las Cortes se reúnen automáticamente durante un mínimo de tres meses al año, a partir del 1 de marzo, tienen un mandato de dos años y los diputados gozan de inviolabilidad en el ejercicio de su cargo.
  9. Los regidores (alcaldes) serán elegidos por la población. Se establecen las Diputaciones y los Jefes Políticos (gobernadores civiles)
  1. LABOR LEGISLATIVA


Además de la Constitución los diputados de Cádiz llevaron a cabo la siguiente legislación:

  • La abolición del régimen jurisdiccional (agosto de 1811), sustituyendo los derechos de los señores por rentas sobre la tierra. De esta forma, las tierras sujetas a estos privilegios quedaron convertidas en propiedad privada.
  • La desamortización de bienes de propios y baldíos (enero de 1813), que eran los pertenecientes a municipios y eran aprovechados por los vecinos de forma conjunta, cultivados por estos o arrendados, sirviendo los beneficios para sufragar los gastos públicos.
  • La eliminación del mayorazgo, al declararse la propiedad libre.
  • La supresión de los gremios.
    Se decretó el derecho a disponer del propio trabajo, acorde con los principios del liberalismo económico.
  • La libertad de imprenta, como función al servicio de la opinión pública, aunque se exceptuaban las cuestiones religiosas, que serían supervisadas por las Juntas provinciales de censura.
  • Principio de intervención del Estado en materia religiosa.
    El objetivo era combatir el desequilibrio en la distribución de la renta, desigual formación del clero…. En este sentido destacan: la supresión de la Inquisición, apropiación de bienes de las órdenes militares, y la expulsión del Nuncio de Su Santidad, por intentar convocar un sínodo de obispos.

Los derechos jurisdiccionales eran aquellos de los que disfrutaban los señores, en cuanto que propietarios de la tierra. Eran muy diversos, pero entre ellos destacaba la recaudación de impuestos señoriales propios, el uso de la justicia, la imposición de peajes, el pago por la utilización de servicios (molinos, leña,…). Podían ser señoriales o laicos y eclesiásticos, porque algunos de los grandes señores eran monasterios y cabildos de catedrales.

El mayorazgo es una institución de la Baja Edad Media que estaba destinada a evitar la disgregación del patrimonio de la nobleza. De esta forma, la mayor parte de este pasaba, en forma de herencia indivisible, al hijo primogénito de la familia. Este o al que hubiera correspondido, debía conservarlo así y transmitirlo de igual forma. Con el tiempo, grandes extensiones de tierras permanecía incultas o mal explotadas y la ley impedía venderlas a personas que las hubieran podido poner en cultivo.

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