Comentario constitución 1837

Durante el Antiguo Régimen el poder supremo y la soberanía residían en el rey pero entre finales del siglo XVIII y principios del XIX España vivíó un proceso histórico caracterizado por el enfrentamiento entre dos modelos políticos e ideológicos bien diferenciados: absolutismo y liberalismo.
La influencia de la revolución francesa de 1789, la invasión napoleónica en 1808 marcaron el inicio de la revolución liberal española. Uno de los rasgos de la España de Siglo XIX será la constante inestabilidad política que se vio reflejada en las diversas constituciones promulgadas a lo largo del Siglo XIX. El liberalismo, surgido de la reflexión de los ilustrados radicales e inspirados en el parlamentarismo ingles, defendía un nuevo concepto del poder y de sociedad basado en la libertad, igualdad jurídica, limitación de la autoridad y participación política de los Ciudadanos. El liberalismo, expresión ideológica de los intereses de la burguésía convertida en el Siglo XIX en el grupo hegemónico de la sociedad, no forma una doctrina homogénea, puesto que distinguimos entre un liberalismo doctrinario basado en el sufragio censitario, la soberanía compartida… Y un liberalismo democrático basado en el sufragio universal, la soberanía popular… Del primero formaban parte moderados y progresistas y del segundo demócratas y republicanos. Los principios del liberalismo fueron recogidos por primera vez en España en la Constitución de 1812. Establecía entre otros principios, una soberanía nacional, entendida como popular. Esta constitución, tras el retorno de Fernando VII a comienzos de 1814, fue derogada mediante el Real Decreto del 4 de Mayo y restablecida durante el Trienio Liberal (1820-1823). Tras la intervención de la Santa Alianza en 1823 fue de nuevo derogada y Fernando Vll repuesto como monarca absoluto. En 1833 murió Fernando VII y su hermano Carlos Mª Isidro reclamó el trono al mismo tiempo que Mª Cristina, su viuda, lo reclamaba para su hija Isabel H. El Choque de intereses propició el estallido de la primera guerra carlista y la oportunidad de que los liberales recuperasen el poder. Entre 1833 y 1840 debido a la minoría de edad de Isabei II, su madre Mª Cristina se convirtió en regente. Tras la promulgación del Estatura Real en 1834 tuvo que hacer frente a lo largo de los dos próximos años a numerosas revueltas populares y al pronunciamiento de las tropas encargadas de su protección que la obligaron a jurar y a restablecer la Constitución de 1812. De la reforma de la misma, nace una nueva Constitución en 1837 que recoge los principios del progresismo entre los que destacamos: Soberanía nacional, sufragio censitario, cortes bicamerales, cierta tolerancia religiosa, ampliación de derechos y libertades… En 1840 Mª Cristina renuncia a la regencia y e! General Espartero, líder de los progresistas, se convierte en regente. Su autoritarismo provocó el descontento y la oposición no solo por parte de los moderados sino también de una parte de los progresistas y en 1843 renuncia a regencia. Para evitar una tercera regencia Isabel ll es proclamada mayor de edad y comienza su reinado personal. Durante la primera etapa del mismo, denominada “Década Moderada” se llevan a cabo diversas reformas y se promulga una nueva Constitución en 1845. En el preámbulo de la misma se expone que nace como una reforma de la constitución de 1837.Entre los principios de la constitución de 1845 que recoge los principios del moderantismo destacamos: soberanía compartida (Rey-Cortes), sufragio fuertemente censitario, cortes bicamerales, confesionalidad católica, restricción de derechos y libertades…En 1866 las fuerzas opositoras a Isabel II firman el Pacto de Ostende y en 1868 inician un proceso revolucionario en Cádiz que supone el fin de la monarquía isabelina y el inicio del Sexenio Democrático. Durante esta etapa (1868-1874) se asentó en España el liberalismo democrático cuyos principios aparecen recogidos en la Constitución de 1869, mencionada entre los que destacamos: soberanía nacional entendida como popular, sufragio universal masculino, cortes bicamerales, libertad de culto (a pesar de que el estado sufragaba el culto católico)…Tras la promulgación de la Constitución el general Serrano fue elegido regente mientras se buscaba un nuevo rey. El candidato elegido fue Amadeo de Saboyá que jura la Constitución en 1871. Debido a las diversas vicisitudes a las que tuvo que hacer frente en Febrero de 1873 renuncia al trono y ese mismo día Congreso y Senado forman una Asamblea Nacional y proclaman la primera república que dura escasamente 11 meses. El pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto (1874) puso fin al Sexenio y al inicio la Restauración Borbónica con Alfonso XII. El artífice principal de esta restauración fue Cánovas del Castillo, que pretendía la vertebración de un nuevo modelo político que superase alguno de los males endémicos del liberalismo precedente. La primera medida política de importancia fue la convocatoria a Cortes constituyentes, pues la constitución de 1869, defendida por las fuerzas políticas democráticas, había quedado invalidada tras la proclamación de la l República. La nueva constitución aprobada en 1876 es un reflejo del liberalismo doctrinario. En esta podemos observar estos principios: Soberanía compartida (Rey-Cortes), Sufragio no recogido, cortes bicamerales, restricción de los derechos, confesionalidad católica… Esta Constitución fue suspendida con la llegada de la dictadura de Primo de Rivera en 1923. De todo lo expuesto podemos concluir diciendo que a lo largo del Siglo XIX hubo una gran diversidad constitucional en España, debido en gran medida al carácter partidista de la mayoría de las constituciones promulgadas. En total se promulgaron 2 estatutos y 7 constituciones. Todas, excepto la conocida como “Non Nata” de 1856 y la elaborada durante la primera república llegaron a estar en vigor

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