Comentario de texto decreto de desamortización de mendizabal

Localizacion:


Se trata de la Exposición del Decreto de Desamortización de Mendizábal, por el que se ponen a venta en pública subasta los ahora “bienes nacionales» que han sido expropiados por el Estado a las órdenes religiosas y conventos disueltos el año anterior.

Tipo de texto

: según la fuente primaria y directa para el conocimiento de uno de los aspectos fundamentales de la revolución burguesa en España en el aspecto económico, la desamortización. Por su forma, es un texto jurídico ya que es el preámbulo de una ley. Y por su contenido, es texto es de naturaleza económico-social, aunque también se refiere a aspectos políticos.

Autor

Redactado por Juan Álvarez Mendizábal, presidente del gobierno entre 1835 y 1836. Fue partidario liberalismo progresista. Tras el 2º período absolutista de Fernando VII regresó a España desde su exilio en Londres y fue llamado por el Conde de Toreno a ser ministro de Hacienda primero y a presidir al Consejo de Ministros después. Desde ese cargo acometió todo un plan de reformas hacendísticas y administrativas, siendo la desamortización eclesiástica su obra más importante.

Destino:

el destinatario es la reina gobernadora, M” Cristina de Borbón, regente de Isabel II, requiriendo su aprobación. Su propósito es explicar los motivos y las ventajas para el país del decreto de Desamortización del que se requiere su aprobación. Una vez aprobado, fue publicado en La Gaceta de Madrid.

Época

fue firmado el 19 de febrero de 1836, tras una serie de revueltas urbanas que en septiembre de 1835 provocan que Mª Cristina llame a formar gobierno al liberal progresista Mendizábal. Éste tomó medidas para conseguir los recursos financieros necesarios para organizar y armar un ejército contra el carlismo.

Analisis:

Reina Gobernadora


Se refiere a Mª Cristina de Borbón, reina regente entre 1833 y 1840 durante la minoría de edad de su hija Isabel II, y que ha de sancionar la ley.

Isabel II

Reina de España entre 1833 y 1868. Hija de Fernando VII y María Cristina de Borbón, durante su minoría de edad asumieron la regencia su madre, periodo en el que tuvo lugar la Primera Guerra Carlista y el decreto de desamortización de Mendizábal, y luego el general Espartero.

Riqueza muerta

Las propiedades amortizadas o en manos muertas son las que pertenecían al clero y a los municipios, siendo estas últimas los llamados bienes de comunes y de propios. Este decreto conocido como la “desamortización eclesiástica” afectó a las primeras.  Una justificación del interés nacional de poner a al venta la masa de bienes que han sido anteriormente declarados bienes nacionales. El fin prioritario es sanear la Hacienda Pública, fuertemente endeudada. “el beneficio de aminorar la fuerte suma de la deuda pública”  En segundo lugar, al convertir esos bienes inmuebles, sobre todo tierra, en propiedad privada y plena, se abriría un proceso de creación de riqueza, “vivificar una riqueza muerta”, dice el Decreto, para referirse a esa nueva situación de los bienes inmuebles, que podrán salir al mercado, ser capitalizados, aumentar su productividad, etc. A su vez esto redundaría en una mejor industria y comercio. “desobstruir los canales de la industria y de la circulación”.  Luego se señala un objetivo político: obtener apoyo al nuevo régimen liberal encarnado en la reina niña Isabel II, quien representa la nueva sociedad liberal como “símbolo de orden y libertad”.  Finalmente se hace una larga mención a cómo la estabilidad del nuevo régimen liberal se debe fundamentar en una amplia base social de propietarios que trabajando por su beneficio, sus goces, logre alcanzar la prosperidad de la patria, reduzca la deuda del Estado y procure la felicidad pública. “la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia…” Contexto:
Este decreto de 1836  se enmarca dentro de las reformas de un liberalismo que se irá consolidando en la regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de la futura Isabel II, heredera al trono tras ser derogada la ley Sálica (prohibición de reinar a las mujeres) por su padre Fernando VII a través de la Pragmática Sanción.  Este hecho provocó una guerra civil, la primera guerra carlista, entre los partidarios de Carlos María Isidro, hermano del rey, y el bando isabelino. En plena guerra carlista, momento en que se promulga este decreto (habrá otras dos guerras carlistas en el XIX), la Reina Gobernadora se apoya más por necesidad que por convicción en los ministros liberales, primero en los moderados liderados por Martínez de la Rosa  y más tarde en los progresistas de Álvarez Mendizábal. La única fuente de ingresos extraordinarios para una Hacienda arruinada y un Tercer Estado sin posibilidades de abonar más impuestos estaba en las tierras vinculadas a los mayorazgos (nobleza), monasterios (clero) o comunales (municipios). Especialmente sensibles a la mentalidad liberal (aunque tanto José Bonaparte como Godoy ya lo habían iniciado) serán las pertenecientes a Monasterios y Conventos que,  a través de donaciones y compras, había acumulado buena parte de las tierras. Serán Mendizábal (desamortización de los bienes ecleiásticos: 1836) y Madoz (desamortización de los bienes comunales: 1855) quienes se atrevan a hincar el diente al problema. La desamortización del ministro Mendizábal persiguió un triple objetivo: por un lado, obtener recursos económicos tan necesarios para la guerra carlista y para liberar la Deuda Pública (que empezaba a ser un lastre considerable para la economía española); por otro, atraerse a una clase media burguesa-rural hacia las posiciones del liberalismo. No vamos a ocultar un tercer objetivo oculto: cercenar el poder de la Iglesia cuya incidencia social derivaba de las rentas que le producían sus posesiones. Una vez nacionalizados los bienes, la subasta pública debía permitir que la burguesía agraria (la única capaz en el medio rural), se hiciese con  esas tierras, vinculando su apogeo económico al régimen liberal que se lo había facilitado.

Conclusion:

Es un documento de gran trascendencia por varios aspectos. Su puesta en práctica supuso la ruptura de las relaciones diplomáticas con Roma (que no se recuperarán hasta la firma del Concordato de 1851) y removió y dividió a la opinión pública. El procedimiento empleado por Mendizábal sirvió además de modelo para la “Ley general de Desamortización” de Pascual Madoz en 1855. En el aspecto jurídico supuso el fin de las tierra amortizadas, en el político atraer al liberalismo a los beneficiados del proceso, en el financiero reducir la deuda pública y en el social crear una pequeña clase media agraria propietaria.

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