Comentario de texto estatuto de autonomia del pais vasco

Se nos presenta para comentar un texto cuyo título es el de “Ley sobre el Estatuto Vasco”. Recoge tres artículos del aprobado el 4 de Octubre de 1936 por el Congreso de los Diputados español. Para hacer el comentario seguiremos el siguiente procedimiento: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto

1.- LOCALIZACIÓN

Comenzaremos por la naturaleza del texto. En este sentido indicaremos que por su forma es un texto informativo; por su contenido es jurídico-político y, por su origen, es una fuente histórica.

El autor es colectivo, dado que es presentado por las Cortes, y su destinatario es público y nacional. Está datado el 4 de Octubre de 1936 y seguramente publicado en el Boletín Oficial que se edita en Madrid.

2.- ANÁLISIS

Como se indica en el mismo título el tema central es el propio Estatuto. Recoge tres ideas principales: ámbito de aplicación del Estatuto, competencias respecto a la seguridad ciudadana y distribución de los poderes políticos. Añade una Disposición transitoria que hace referencia al establecimiento de un Gobierno Provisional en tanto dura la guerra.

La primera idea que se desarrolla es la constitución de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya como una región autónoma dentro del Estado español. Se señala que las fuentes jurídicas sobre las que se basa este hecho son la Constitución de la República y el propio Estatuto. Indica, además, que cada uno de los tres territorios, siguiendo la tradición foral, se regirá autonómicamente y tendrá como lenguas oficiales el vascuence y el castellano.

El artículo 5 permite al Gobierno Vasco tener su propia policía para mantener el orden público poniendo como condición que su jurisdicción queda restringida al territorio autónomo.

Recoge, en el artículo 10, dos principios fundamentales del liberalismo: la soberanía popular y la división de poderes. Matiza ambas cuestiones al indicar que deben ejercitarse de acuerdo con la Constitución y que el presidente de la Comunidad Autónoma es el representante de la región en sus relaciones con la República.

La Disposición transitoria primera refleja la inestabilidad del momento. Cuando se aprueba el Estatuto (por el procedimiento de urgencia y bajo el influjo de Indalecio Prieto) las tropas franquistas eran dueñas de Álava y gran parte de Guipuzcoa. Faltarán nueve meses para adueñarse del resto del territorio. Es a esto a lo que se refiere con la frase de “mientras duren las circunstancias anormales” y por lo que se toman una serie de medidas. Entre ellas destacamos la fórmula de elección del presidente del Gobierno provisional (por los alcaldes que puedan emitir libremente su voto) y el número de miembros del gobierno elegidos por el propio Presidente (no inferior a cinco).

3.- CONTEXTUALIZACIÓN

Desde la abolición de los fueros en 1876 por Cánovas del Castillo y la paralela industrialización habían nacido en las entonces llamadas Provincias Vascongadas dos amplios movimientos que de alguna manera pretendían lo mismo: la restauración de la foralidad. Estos movimientos fueron los foralistas y los tradicionalistas. Sus aspiraciones nunca fueron recogidas por los políticos de la Restauración. La acción de ambos grupos y la negativa oficial provocó el nacimiento en el cambio de siglo del nacionalismo sabiniano.

Es este nacionalismo el principal valedor de un Estatuto peculiar que recoja lo fundamental de la vieja foralidad. Sin embargo, todos sus esfuerzos serán vanos hasta la proclamación de la segunda república. Cuando la coalición de republicanos y socialistas gane las elecciones de 1931 pronto será aprobado el Estatuto Catalán. Este hecho motivará que también en el llamado País Vasco se inicie la redacción de un estatuto. El retraso será debido a la ausencia del nacionalismo vasco del Pacto de San Sebastián.

Los proyectos de Estatuto serán varios siendo el promovido por los nacionalistas el más desarrollado. Sin embargo, el ascenso al gobierno del centro-derecha de Lerroux y la CEDA paralizará su aprobación. Durante el trienio en el que estas fuerzas estén el poder (1933-1936) la política, en general, sufrirá una vuelta a momentos anteriores. Sólo la llegada del Frente Popular (1936) y la postura contraria al alzamiento militar franquista de los nacionalistas vizcaínos y guipuzcoanos llevarán al Congreso de los Diputados español a aprobar el primer Estatuto de Autonomía del que el texto nos presenta tres artículos.

Este Estatuto, aprobado con la guerra ya iniciada, únicamente se aplicará en Vizcaya y una pequeña franja de Guipúzcoa ya que el resto del territorio de aplicación había sido conquistado por las tropas franquistas. Por otra parte, su vida será efímera ya que al cabo de un año estas tierras serán también conquistadas por Franco y el Estatuto, junto con el Concierto Económico, derogado. Únicamente será respetado el citado Concierto en el territorio alavés.

4.-CONCLUSIONES

Finalizamos el comentario con unos breves puntos a modo de conclusión

–          El recuerdo de la foralidad perdida en 1876 se mantuvo vigente durante todo el período de la Restauración. El influjo de la industrialización y el empuje del nacionalismo canalizó este sentir hacia la elaboración de un Estatuto.

–          La llegada de la II República y el apoyo que el nacionalismo dio al Frente Popular en la guerra civil llevó a buen puerto la aprobación en 1936 del Primer Estatuto.

–          Los artículos que hemos estudiado nos muestran algunos de los aspectos que se recogen en el mismo: ámbito de aplicación, lengua oficial, naturaleza de los vascos y las competencias de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

–          Señalar, por último, que el citado Estatuto tuvo una muy corta vida (nueve meses) pero sirvió no sólo como objetivación del sentir del País Vasco sino como base del que actualmente está vigente.

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