Constitución Nacional

La suma del poder público Implicaba conferirle al gobernador los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Significaba entonces que quedaba suprimida la división De poderes republicana, el gobierno adquiría las modalidades del absolutismo Político. Así a Rosas se le otorgaron los siguientes poderes¨:

«Art. 1º Queda nombrado Gobernador y capitán general de la Provincia por el término de cinco años, el Brigadier general Don Juan Manuel de Rosas.

Art. 2 Se deposita toda la sma Del poder público de la Provincia en la persona del brigadier general Don Juan Manuel de Rosas sin más restricciones que las siguientes:

Que deberá conservar, defender y Proteger la Religión Católica Apostólica Romana.

Que deberá sostener y defender la Causa nacional de la Federación que han proclamado todos los pueblos de la República.

El ejercicio de este poder Extaordinario durará todo el tiempo que a juicio del gobierno electop fuese Necesario.»

Hay que que señalar que la Práctica de conceder las facultades extraordinarias y la suma del poder público Existíó también , en las demás provincias del país.

En el Preámbulo se enuncian los Principios y objetivos que desde el comienzo de la emancipación se propusieron Los hombres de la Revolución de Mayo, los cuales ratificaron los proyectos de Construcción y los pactos preexistentes. Es como un pórtico que cierra el Pasado y enuncia el futuro. Es, desde otro punto de vista, una síntesis de la Filosofía política de la Constitución.

La Primera Parte, como lo dice el Título en el enunciado, está dedicada a las Declaraciones básicas referidas al Derecho constitucional argentino.
En las Declaraciones se refiere a la Nacíón En conjunto, en si misma corno organización política, a las autoridades que ha Instituido, a las provincias como parle de la Nacíón y a los hombres que Pueblan el suelo argentino.

Los Derechos son los que Corresponden a todo hombre y que la Constitución les reconoce, y los que Corresponden al pueblo y a las provincias.

Las garantías son todas aquellas Seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo argentino.

La Segunda Parte está referida a Las autoridades de la Nacíón, a saber:

1 – Al Gobierno Federal: Poder Legislativo (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores); atribuciones del Congreso; de la formación y sanción de las leyes.

2 – Al Poder Ejecutivo. Su Naturaleza, de la elección del Presidente, de las atribuciones que posee.

3 – Al Poder Judicial. Su Naturaleza y atribuciones.

4 – Al Gobierno de las Provincias.

Los 12 primeros artículos de la Constitución tratan sobre el sistema federal.Lee los 4 y 5 son muy Claritos.Ffunciones del gobierno federal y que cada provincia dicta su propia Constitución y se ocupa de su educación, justicia, etc.Los Art. 11 y12 hablan De los derechos provinciales.El gobierno federal es un gobierno central fuerte Pero con autonomía de las provincias–

art

5–. En el preámbulo dice por Voluntad y elección de las provincias que la componen. El art. 75 inc.2 se Refiere a regímenes de coparticipación, o sea distribución del dinero del Tesoro Nacional entre Nación, provincias y Capital.En la practica ahí empiezan Los problemas y por eso siempre vas a escuchar que se reclaman dinero de la Coparticipación o de contribuciones y es una buena excusa para no hacer nada Por falta de medios por el dinero que no llega.Pierden un tiempo precioso en Peleas y no crean otras fuentes de ingresos total la gente se jode. Lee Despacito los artículos que te remarque y espero este claro.

Preámbulo Nos los representantes del pueblo de la Nacíón Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de Pactos preexistentes, con el objeto de constituir la uníón nacional, afianzar la justicia, consolidar la Paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios De la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que Quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y Justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nacíón Argentina.

Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a Los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni Otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos Queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una Nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y Pena de los infames traidores a la Patria. 

Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su Imperio aun cuando se interrumpiere su observancia Por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán Insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para Ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones Previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil Y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza Enunciados en este Artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen Para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. 


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