Democratas cimbrios

1. CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA

El texto que estamos analizando es un fragmento de artículos de la Constitución de 1869, elaborada por las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal tras la revolución democrática de 1868, «la Gloriosa». es una fuente directa y primaria para el conocimiento de la evolución política de España en ese período y los principios políticos de las corrientes democráticas españolas. Es un documento público, de naturaleza jurídico-política. el lugar donde fue redactado fue Madrid y en 1869. El destinatario es el pueblo español.2.

ANÁLISIS Y COMENTARIO

Las principales ideas presentes en esta selección tienen que ver con los principios defendidos por los demócratas:

derecho de todos los españoles a participar en la vida política mediante el sufragio masculino y para mayores de 25 años, seguridad en disfrutar de una serie de derechos individuales y colectivos considerados unidos a la naturaleza humana como son la libertad de expresión, derecho de reunión y de asociación recogidos en el artículo 17, libertad religiosa, aunque se declara la obligación, ya recogida en el Concordato de 1851 de que el Estado subvencionará los gastos de «culto y clero», Soberanía Nacional y división efectiva de poderes (Arts. 32, 33, y 34). Así mismo aparece una medida democratizadora que es el juicio por jurados. Por último se hace una especial mención a la reforma del gobierno de las provincias de Ultramar: Cuba y Puerto Rico, la primera inmersa en una guerra en la que los criollos reivindican, los más moderados una mayor autonomía y los más radicales la propia soberanía. Esta Constitución pretende implantar un Estado democrático en España, como hizo la revolución de 1848 en Francia y otras zonas . Resume el consenso sobre los principios de libertades políticas democráticas que sostenían desde la izquierda de los progresistas hasta el incipiente movimiento obrero.

A continuación pasamos a ampliar algunos de los principios reseñados

:

Declaración de derechos

: nunca como en la Constitución de 1869 se habían proclamado con tanta minuciosidad y énfasis los más variados derechos. El texto de 1869 consagra derechos hasta entonces desconocidos en nuestro constitucionalismo como, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia y los derechos de reunión y asociación. otros como los de circulación, de enseñanza, de industria, de expresión del pensamiento… etc. Este carácter tan democrático de la declaración de derechos se explica por la fuerza relativa que tenían los republicanos, unidos a los  demócratas y parte de los progresistas, en las Cortes y por la previa conquista de los derechos como el sufragio universal en las jornadas revolucionarias del 68. –

Cuestión religiosa

: Los republicanos se opusieron al principio monárquico, los librepensadores al mantenimiento del culto. Pero sobre todo hirió a las fuerzas católicas, que veían por primera vez establecida en la ley fundamental la libertad de cultos. En la Constitución de 1869, la monarquía es definida simplemente como «la forma de gobierno de la nación española».La monarquía no establece la Constitución, ni contribuye a establecerla, sino que es establecida por la norma constitucional.

Las Cortes:

el centro del poder reside, sin ningún genero de dudas en las Cortes, formadas por el Congreso de los diputados y el Senado, ambos electivos. El Senado tenía cierto carácter de representación territorial a la vez que una naturaleza conservadora evidente, tanto en las condiciones de los candidatos como en el sistema indirecto de elección. El rey, reina pero no gobierna y tiene la obligación de sancionar y promulgar las leyes. El principal objetivo de los revolucionarios fue elaborar una nueva Constitución, que tendría su precedente el la constitución non nata de 1856 y que establecería el reconocimiento de la democracia como sistema político por primera vez en España. La nueva burguesía pretendía una efectiva división de poderes con el fortalecimiento de las Cortes y la independencia del poder judicial. Así, a la cabeza del poder ejecutivo estaría el Rey con una función de equilibrio y moderación entre las fuerzas políticas. La Constitución, después de haber sido ampliamente debatida durante cerca de cinco meses, fue promulgada en junio de 1869. Establecía un Parlamento bicameral, consagraba las libertades democráticas básicas (asociación, reunión, expresión), establecía el sufragio universal (masculino) y, por primera vez, había un reconocimiento de la libertad religiosa y de la institución del jurado. En la cuestión de la forma de régimen, la solución fue un nuevo concepto de monarquía: el de «monarquía democrática», aunque era muy numerosa entre los diputados la opción republicana.

 

3 CONTEXTO HISTÓRICO

Tras la revolución «gloriosa» iniciada con el pronunciamiento del almirante Tapete en septiembre de 1868 en Cádiz y el triunfo de general Serrano en Alcolea  se establece un gobierno provisional, presidido por Serrano y  Prim, Sagasta, Topete, etc. su primera misión fue convocar elecciones a Cortes constituyentes y desarmar a las Juntas revolucionarias de las ciudades, lideradas por  demócratas. La nueva normativa que debía presidir las elecciones a Cortes Constituyentes, establecía el sufragio universal para varones mayores de 25 años, aunque exigía que los votantes debían acreditar la vecindad. A pesar de todo, el cambio con respecto a anteriores elecciones era sustancial. Con esta ley, el censo electoral se elevó a una cifra próxima a los cuatro millones de electores, Se mantenía un representante por cada 45 000 habitantes, y el número de escaños continuaba siendo el de 352. Durante el año 1869 se produjeron diversos problemas que amenazaban la estabilidad del nuevo régimen:

comenzó la guerra de Cuba, tras el «grito de Yara», en demanda de autonomía política; se reorganizaron los carlistas que promovían a su pretendiente don Carlos VII, como rey legítimo y finalmente se sucedían los levantamientos-agitaciones republicanas en gran parte del país 4 CONCLUSIÓN

Había nueva Constitución, pero España era una monarquía sin rey; por ello, se instauró una regencia presidida por el general Serrano, mientras que Juan Prim fue nombrado jefe de Gobierno. Estaba descartada la vuelta de la familia borbónica; pese a ello, Cánovas del Castillo comenzó a formar un partido «alfonsino» para asegurar la defensa de los derechos del hijo de Isabel II. se logró solucionar la cuestión del rey, en la persona de don Amadeo, que aceptó el trono tras obtener el consentimiento de las potencias europeas, y, por fin las Cortes lo eligieron rey a mediados de noviembre. Pero el reinado de Amadeo fue efímero debido a , que el general Prim fue asesinado días antes de su llegada a España. Después de repetidas elecciones generales y, de gobiernos que nada solucionaron don Amadeo abdicó en febrero de 1873. Los demócratas conservaron su cohesión hasta noviembre del 68, pactando con progresistas y unionistas en base a la forma de estado monárquico, pero  la mayoría del partido defendería un estado republicano, bajo la dirección de Castelar, Pi y Margall y Fernando Garrido. Se puede considerar esta constitución como producto de las clase medias burguesas empujadas hacia el liberalismo más democrático por los grupos republicanos que tienen el apoyo de las masas populares, Una vez aprobada la constitución las Cortes aprobaron una amplia legislación para acomodar las instituciones a la constitución, pero la consolidación del sistema tenía que ser obra de las fuerzas políticas, y éstas estaban muy desunidas, esta constitución que marcó en gran medida el llamado sexenio revolucionario, hasta la proclamación de la primera República en febrero de 1873, no pudo desarrollar su espíritu democrático en un Estado gobernado por oligarcas y con el pronunciamiento de Martínez Campos el 29 de diciembre de 1874 y la proclamación de Alfonso XII como rey de España , se vuelve a la situación de partida. Ante la desorganización democrática republicana vuelven, otra vez, los militares a ser los árbitros de la  situación e imponen la restauración borbónica en la figura de Alfonso XII.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *