Estatuto real de bayona

José Napoleón:


hermano mayor del emperador francés Napoleón I, reinó en España como José I desde 1808 hasta 1813, durante la guerra de Independencia española. Asimismo gracias al poder ejercido por Napoleón sobre determinados territorios europeos, José había ocupado el trono de Nápoles entre 1806 y su asunción de la corona española. Falleció en julio de 1844 en la ciudad italiana de Florencia, muchos años después del final de su actividad política.

Cortes


Denominación que han recibido en España las asambleas parlamentarias desde los mismos inicios de su proceso de constitucionalismo. También fueron llamadas cortes estamentales, durante las edades media y moderna, los cuerpos políticos de los distintos renos que terminaría configurando el estado español.

Bayona


Ciudad al suroeste de Francia, en el departamento de los Pirineos Atlánticos, puerto en la confluencia de los ríos Nive y Adour, cerca del golfo de Vizcaya. Forma parte del País Vasco francés, y es un centro metalúrgico y pesquero. Tiene una célebre catedral del siglo XIII y en las cercanías se halla la elegante estación balnearia de Biarritz. La ciudad, que se llamaba Lapurdum en la época romana, pasó a formar parte de la Corona francesa en 1451. Catalina de Medici y Carlos IX se entrevistaron en Bayona con el duque de Alba en 1565. Asimismo, la ciudad fue sede en mayo de 1808 de las conversaciones entre Napoleón I y los soberanos españoles Carlos IV y Fernando VII, por las que estos últimos abdicaron en favor del monarca galo, quien designo a su hermano José Bonaparte como rey de España.

José I tuvo desde el principio una posición débil, porque la Guerra de Independencia, impidió que su acción afectase a todo el territorio, en parte porque los generales franceses actuaron con gran autonomía, y también, porque las actuaciones de su hermano fueron continuas.
– Este Estatuto Real de Bayona, se trataba de una carta otorgada (Código político que apareció en la época de la Restauración del absolutismo a imitación de las Constituciones, pero sin merecer tal consideración. es elaborada por el monarca con el propósito de regular las relaciones políticas con sus súbditos en régimen semiabsolutista, y concediendo algunas libertades y una leve participación parlamentaria.)
-Este Estatuto Real quiso imponer como leyes más importantes:
·Un confesionalsmo a favor de la religión Católica Apostólica y Romana en todas las posesiones españolas.
·Instauración de Cortes o Juntas de la Nación, compuesta por 172 individuos.
·Utilización de un único Código de leyes civiles y criminales en España y las Indias.
·Un solo Código de Comercio para España y las Indias.
·Las Aduanas interiores de partido a partido y de provincia a provincia quedan suprimidas en España y las Indias.
·El sistema de contribuciones será igual en todo el Reino.
·Hasta que no transcurran dos años después del paso de este Estatuto Real no se establecerá la libertad de imprenta.

-La medida política más destacada fue la imposición del Estatuto Real de Bayona (julio de 1808),carta otorgada, que por la guerra nunca llegó a publicarse. Implantaba un régimen autoritario, parcialmente reformista, que establecía unas Cortes y reconocía algunos derechos individuales, libertades económicas, y en el que la religión católica continuaba siendo la única del Estado. Otras reformas significativas fueron la aprobación de medidas de carácter modernizador (supresión de secretarías y consejos; abolición de la jurisdicción señorial; disolución de la Inquisición y reducción del número de conventos, etc.)
-José I primero conto con el apoyo de una minoría de españoles, los afrancesados. Este grupo pertenecía a los sectores más cultos de la sociedad y creía que con los Bonaparte se evitaría la disgregación territorial, se conservaría la integridad nacional y la independencia económica y se pondría en marcha un amplio programa de reformas para el país. Al finalizar la guerra fueron tachados de traidores y, tanto ellos como sus familias, partieron al exilio.
-Ante la ausencia de autoridad por las abdicaciones de Bayona y la negativa de gran parte de la población a aceptar a José Bonaparte, el pueblo español en su conjunto asumió la soberanía en un acto verdaderamente revolucionario.
-La creación de las Juntas fue la manifestación más palpable de la asunción de la soberanía. Estas instituciones declararon actuar en nombre del rey, pero su legitimidad procedía del pueblo español. Tras las abdicaciones reales se crearon Juntas locales y provinciales en numerosas ciudades y pueblo. Estuvieron compuestas por las personas más distinguidas de cada localidad.
En septiembre de 1808 se formó la Junta Central en representación a las 18 diferentes Juntas Provinciales. Estaba presidida por el conde de Floridablanca, ministro con los dos últimos Borbón, e incluía otras personalidades como Jovellanos. Primero tuvo su sede en Aranjuez, después a Sevilla y finalmente antes el avance de las tropas francesas se estableció en Cádiz. Se acabó convirtiendo en la legítima institución política que asumió el gobierno del país hasta 1810, dirigió la resistencia contra el invasor, firmo un tratado de alianza con los británicos contra Napoleón y acabaría por convocar una reunión extraordinario de las Cortes de Cádiz. A finales de enero de 1810, la Junta Central se autodisolvió y cedió sus poderes a un Consejo de Regencia de 5 miembros.

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