Guerra carlista resumen

MANIFIESTO DE LOS PERSAS1Clasificación del texto
Fuente 1ª, estamos ante un texto de carácter político concretamente un fragmento de un escrito dirigido a Fernando VII en el que se pedía la abolición de la legislación de las Cortes de Cádiz y la vuelta al Antiguo Régimen y a la sociedad estamental. En relación con su contexto histórico debe ser fechado a principios del siglo XIX, concretamente en 1814, coincidiendo con el retorno de Fernando VII al trono español, tras la firma del tratado de Valençay entre Napoleón y Fernando VII una vez finalizada la Guerra de la Independencia española (1808-1814). En cuanto a su elaboración, se debe en gran parte al político absolutista Bernardo Mozo de Rosales, siendo luego firmado el 12 de Abril de 1814 en Madrid por 69 diputados absolutistas también «persas», incluido su presidente, de las Cortes ordinarias de Cádiz, elegidos tras la promulgación de la Constitucion de 1812. Se trata de un texto inicialmente privado y de carácter personal, cuyo destinatario era el rey con la finalidad de convencerle para que terminase con la Constitución de 1812 y restaurase el absolutismo, siendo por otro lado fundamental para entender la evolución posterior del reinado de Fernado VII.

2Análisis del texto


Del fragmento seleccionado, se puede extraer una idea principal: el intento de justificar teóricamente la monarquia absoluta, que en líneas generales identificaban con el despotismo ilustrado al firmar que «la monarquía absoluta es una obra de la razón y la inteligencia…», solicitando su restauración en detrimento del régimen liberal emanado de la constitución de 1812. E igualmente, del mismo modo se pueden obtener ideas secundarias como: -La alusión, a modo de preámbulo, de la antigua costumbre persa, siendo ésta utilizada para comparar un período de anarquía y revolucionario (durante la guerra de la independencia y las Cortes de Cádiz) con el orden y la estabilidad que representaba la monarquía, oponiéndose así a la soberanía nacional. -La confrontación entre la nobleza y el pueblo y sus distintas aspiraciones (distinciones, igualdades,…) -La negación del valor de la «Pepa» y su rechazo por parte del monarca. -La necesidad de una convocatoria de Cortes tradicionales y estamentales, negando legitimidad a las Cortes de Cádiz, que son calificadas peyorativamente con el término «Congreso» (o una reunión de personas de ideología liberal) Del presente documento, conviene resaltar los siguientes términos: Congreso, Monarquía absoluta, Constitución, Estado….

3Contexto histórico


Tras la derrota de Napo. en Leipzig (1813), Fernando VII, presionado por el emperador, firmó el tratado de Valençay por el que se le reconoce como rey de España y de las Indias. Éste emprendió un lento retorno a España y tras negarse a seguir la ruta hacia Madrid marcada por la Regencia, entra en Valencia el 16 de Abril. Allí le esperan 2 personas: un representante de la Regencia con el texto de la constitución y un diputado reaccionario, Bernardo Mozo de Rosales, con un manifiesto absolutista firmado por 69 diputados, el llamado manifiesto de los Persas, un texto de 143 párrafos q se dedicaba a condenar la labor de las Cortes de Cádiz, defendiendo el absolutismo y condenando al liberalismo.representaba, las Cortes constitucionales. También quedaron derogadas la Constitución de Cádiz y la legislación ordinaria. Así, se anularon las medidas desamortizadoras, los inicios de reforma fiscal o la libertad de imprenta. Se restituyeron los privilegios de la nobleza y de la Iglesia. Se restablecieron el Tribunal de la Inquisición y la Mesta, y se permitió incluso el retorno de la Compañía de Jesús.Los liberales son detenidos o asesinados y la dura represión obliga a muchos a marchar al exilio por vez primera. Se inicia el llamado Sexenio Absolutista, que fueron seis años caóticos, en los que los problemas se fueron agravando hasta provocar el triunfo del pronunciamiento militar de 1820.

4. VALORACIÓN PERSONAL


Con este manifiesto, parte de la nobleza y del clero absolutistas expresaban su deseo de vuelta al sistema del Antiguo Régimen y a la situación de partida de 1808, siendo el reflejo de una corriente ideológica, el absolutismo reaccionario, que reivindicaba el carácter ilimitado del poder del Rey y la defensa de la Alianza del altar y del trono. Se intentaba poner fin al primer intento de establecer un régimen liberal en España, revalorizando la figura de un monarca déspota que velaba por el orden y la justicia entre sus ciudadanos.Es más, para algunos éste también fue una justificación de estos nobles y clérigos que no pudieron o no supieron parar el proceso revolucionario de las Cortes de Cádiz, y aquí están autojustificándose ante Fernando VII, a la vez que reivindican la necesidad de un gobierno fuerte bajo la férrea mano de un soberano

REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO


Tras la lectura, subrayado y análisis preliminar del presente texto, del mismo se puede deducir:

1. CLASIFICACIÓN DEL TEXTO


Fuente primaria, nos encontramos ante un texto jurídico de marcado contenido socioeconómico, concretamente parte del preámbulo y algunos artículos del Real decreto por el que se decretaba la venta de bienes del Clero, previamente nacionalizados, por parte del Estado. En cuanto a su contexto histórico, este debe ser ubicado dentro de la regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de Isabel II, concretamente bajo el gobierno progresista de 1836-1837 y en un periodo bastante complejo marcado por la 1ªGuerlla Carlista. En cuanto a su autor fue Juan Álvarez y Mendizábal, destacado liberal progresista y jefe de Gobierno en ese momento. Con este, Mendizabal se propuso 3 grandes fines: amortizar la Deuda Pública, ayudar a pagar la guerra carlista y aumentar la base burguesa-liberal sostenedora del nuevo régimen. EL resultado fue que el Estado se llevaba el dinero de la venta de tierras en «pública subasta» y se convertía en el mayor arrendador de tierras. Se trata de un texto público, oficial y de carácter nacional, firmado por la Regente en el Palacio del Pardo y publicado el 21 de febrero en La Gaceta de Madrid (futuro Boletín Oficial del Estado), dirigido a la nación española y a la iglesia en particular, y en el que se explica los motivos y los objetivos de la pretendida desamortización de las propiedades de las comunidades del clero regular extinguidas.

2. ANÁLISIS DEL TEXTO


Del fragmento seleccionado, se puede extraer algunas ideas como:En el preámbulo, la delimitación de los objetivos económicos a conseguir con dicha medida: disminuir la deuda pública consolidada (saneando así la hacienda pública) y liberar la “masa de bienes raíces” a fin de ayudar al desarrollo económico con el fomento de la producción agrícola y del comercio, con lo que se deshacía de forma adicional el poder económico de la Iglesia del Antiguo Régimen. -E igualmente, se matizan algunas de las medidas a tomar como fueron: -La puesta en venta, en el artículo 1, no solamente las tierras, previamente convertidas en bienes nacionales, de “las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas” sino también otras que fueron dadas a la Nación. -La excepción a dicho proceso desamortizador de los edificios destinados al “servicio público”, y aquellos otros que redundan en el bien común como las órdenes dedicadas a la enseñanza, museos, etc. En el presente comentario destacan los siguientes términos:

Desamortización, Nación y Deuda pública,…

3. CONTEXTO HISTÓRICO


Los conventos y monasterios habían atesorado a lo largo de los siglos – en función de donaciones, fundaciones y la reconquista – gran número de bienes y patrimonios inmunes no sólo a la acción fiscal, sino también jurídica del poder central. Este sistema de “manos muertas” (tierras fuera del mercado) incluía las mejores tierras cultivables. Con la llegada al poder los liberales, se va a decretar la venta de sus propiedades. Así, con carácter previo, en 1835 se disolvieron las órdenes religiosas, salvo las consagradas a la enseñanza o al cuidado de enfermos, y sus fincas se declararon bienes nacionales, es decir propiedad del Estado. Más tarde, el presente decreto desamortizador, publicado en 1836, en medio de plena guerra civil carlista, puso en venta todos los bienes del clero regular De esta forma quedaron en manos del Estado y se subastaron no solamente tierras, sino casas, monasterios y conventos con todos sus enseres – incluidas las obras de arte y los libros -. Al año siguiente otra ley amplió la acción al sacar a la venta los bienes del clero secular (los de las catedrales e iglesias en general), aunque su ejecución se llevó a cabo en 1841 durante la regencia de Espartero.Los objetivos de la desamortización no sólo eran financiero sino también económico político  y social .Los bienes de la Iglesia fueron nacionalizados y vendidos en pública subasta. En su mayoría fueron adquiridos por la nobleza y la burguesía. El pago se realizó de la siguiente manera: el 20% del pago se realizaba al contado y el resto 8 años en Títulos de Deuda o 16 años en efectivo.

4. VALORACIÓN PERSONAL


En conjunto, el proceso de desamortización no sirvió para que las tierras se repartieran entre los menos favorecidos, pues no se intentó hacer ninguna reforma agraria sino conseguir dinero para los planes del Estado (especialmente para intentar disminuir la deuda del Estado y sanear la Hacienda pública). La extensión de lo vendido se estima en el 50 por 100 de la tierra cultivable y su valor entre el 25 y el 33 por 100 del valor total de la propiedad inmueble española. La burguesía urbana, junto a la nobleza, fue la principal compradora de bienes desamortizados y se convirtió en terrateniente. Los campesinos se vieron perjudicados y privados de los bienes comunales. Como había previsto Mendizábal, los beneficiarios de la desamortización apoyaron al régimen liberal. Pero la desamortización hizo un daño incalculable al patrimonio artístico español, ya que se perdieron muchas obras de arte y las bibliotecas y archivos de los monasterios.


CLASIFICACIÓN DEL TEXTO


Fuente primaria, nos encontramos, sin duda, ante un documento de naturaleza “jurídica”, concretamente algunos artículos del Convenio de Vergara de 1839, por el cual se ponía prácticamente fin a la primera guerra carlista en el norte de España, no siendo aceptado éste por parte de los carlistas, que lo denominaron como la “traición o desagravio de Vergara”.En cuanto a la cronología del mismo, éste debe ser situado en el primer tercio del siglo XIX, más concretamente el 31 de agosto de 1839, en el contexto de la Primera Guerra Carlista, acaecida a la muerte de Fernando VII en 1833 por los derechos dinásticos entre el hermano del monarca, Carlos Mª Isidro, y su hija Isabel II, como consecuencia directa de la promulgación en 1830 por parte de Fernando VII de la Pragmática Sanción de Carlos IV. Posiblemente, la redacción de dicho acuerdo estaría a cargo de algunos representantes del General isabelino Espartero y del General carlista Maroto – éste último enfrentado a Carlos Mª Isidro y a su séquito -, reunidos para tal fin, siendo luego éste firmado, tras arduas negociaciones, por el propio general Espartero y por trece representantes del general carlista Maroto, a espaldas del pretendiente carlista al trono español. Es un texto público, oficial y de carácter nacional, firmado en la localidad de Oñate (Guipuzcoa) el 29 de agosto y posteriormente ratificado dos días más tarde en los campos de Vergara mediante un abrazo entre ambos generales. Iba dirigido a todo el pueblo español para dar a conocer el fín de esta contienda fatricida y especialmente a las tropas participantes en dicho conflicto armado.

ANÁLISIS DEL TEXTO


Del fragmento seleccionado, se pueden extraer algunas ideas como son:A. El compromiso de Espartero de defender en Madrid los fueros de País Vasco y Navarra.B. El respeto a los empleos y grados de los militares carlistas bajo el mando de Maroto.C. La doble opción para los carlista de incorporarse al ejército isabelino o de pasar a la reserva.D. El mantenimiento de algunos privilegios por parte de los militares carlistas (el “cuartel” y el  “sueldo que por reglamento les corresponda”), en el supuesto que abandonen el ejército. Igualmente, del citado documento se pueden destacar los siguientes términos:-

Convenio

Ajuste o acuerdo entre dos o más partes, con el proposito de poner fin a un conflicto, en este caso a una guerra civil por la corona española entre dos bandos totalmente opuestos ideologicamente.-

Constitución de 1837

Carta Magna de carácter progresista, aprobada bajo la regencia de María Cristina y bajo el gobierno del liberal progresista Jose Mª Calatrava, que se define entre otras medidas por el principio de soberania compartida (Cortes-Rey), el reconocimiento del papel de la corona en en el sistema político, el establecimiento de unas cortes bicamerales (Congreso de los Diputados y Senado) y el reconocimiento de algunos derechos.- Rafael Maroto.
General que, nacido en Lorca (Barrio de San Cristobal), participó en el sitio de Zaragoza de 1809 (en el que fue hecho prisionero por los franceses), en la guerra de la independencia de Latinoamérica (en Chile y Perú) y en la guerra carlista de parte del pretendiente Carlos Mª Isidro.

CONTEXTO HISTÓRICO


 Con el fallecimiento de Fernando VII en 1833, se inició un conflicto sucesorio entre Carlos Mª Isidro y su sobrina Isabel por la corona española, al no aceptar el primero la Pragmática Sanción de Carlos IV (
1789), promulgada por Fernando VII en 1830 y por la que se abolía la Ley Sálica de 1713 que excluía del trono a las mujeres. Carlos, que se niega a reconocer a a su sobrina como reina, manifestó su derecho a la corona a través del Manifiesto de Abrantes, llevando al país a la Primera Guerra Carlista (1833-1840).Pero esta guerra civil de siete años no fue sólo una cruel lucha para resolver una cuestión sucesoria sino el enfrentamiento del carlismo, partidario del mantenimiento del Antiguo Régimen, con el liberalismo. En este sentido, el Carlismo, que tuvo sobre todo una fuerte impronta rural, obtuvo un fuerte respaldo de las masas campesinas del Norte, extendiendose especialmente por Vascongadas y Navarra y en algunas comarcas de otras zonas (Cataluña, Aragón; Valencia, Galicia, Castilla-León). Por su parte, los liberales recibieron el apoyo de los liberales y de la mayor parte del ejército real, además de la ayuda exterior de Reino Unido, Portugal y Francia en forma de créditos para el tesoro y fuerzas militares.Una vez frustrado el levantamiento general de los carlistas, se desarrollaron las operaciones militares, distinguiéndose hasta cuatro fases, las dos primeras con el predominio carlista debido en parte a la labor del coronel Zumalacárregui, nombrado comandante en jefe de las tropas carlistas, y por la extensión del conflicto por las montañas del nordeste de Cataluña y varias comarcas del territorio valenciano. Sin embargo, dicho panorama cambio a fines de 1837 debido a las tensiones y las divisiones en el seno de carlismo, siendo su desenlace el llamado Convenio de Vergara (29 de agosto de 1839), firmado en la localidad de Oñate (Guipuzcoa) y siendo éste además ratificado por el abrazo de Vergara entre el general Baldomero Espartero y el general carlista Rafael Maroto. En septiembre, el pretendiente carlista y las tropas fieles a él cruzaron la frontera francesa. Se acaba la guerra carlista en el frente norte.La resistencia carlista quedó limitada al Maestrazgo donde Ramón Cabrera se niega a aceptar el “desagravio” de Vergara. En mayo de 1840 las tropas isabelinas de Espartero, tras intensos intencambios de artillería, toman Morella (Castellón), acabando con el último de los focos carlistas.

VALORACIÓN PERSONAL


En estos artículos, extraídos del Convenio de Vergara, se percibe claramente el papel conciliador existente por ambas partes y el deseo de intentar acabar con un conflicto armado que supuso la muerte de más de 200.000 personas. Este matiz reconciliador tuvo su reflejo en la idea de respeto por parte del General Espartero de los fueros Vasco-Navarros y en la pervivencia de los empleos, grados y otros privilegiados de los militares carlistas, algo necesario por otro lado para asentar de una forma definitiva la Regencia de Mª Cristina y para llevar a cabo la modernización del país.

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