La Aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco (1979): Contexto Histórico y Claves

Naturaleza y Contexto del Documento

Comenzaremos por la naturaleza del texto. En este sentido, indicaremos que, por su forma, es un texto informativo; su contenido es jurídico-político y, por su origen, constituye una fuente histórica.

  • Autoría: Colectiva, presentado por las Cortes.
  • Destinatario: Público y nacional.
  • Datación: 18 de diciembre de 1979.
  • Publicación: Seguramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) editado en Madrid.
  • Firma: Presidente del Gobierno, D. Adolfo Suárez.

Comentario de los Artículos Clave del Estatuto de Autonomía del País Vasco

El tema central del documento comentado se resume en su título: Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV), del cual se exponen y comentan varios artículos fundamentales.

Las ideas principales abordadas en el fragmento son:

  • Razón de ser del Estatuto (Art. 1)
  • Territorialidad (Art. 2)
  • Personalidad de cada territorio (Art. 3)
  • Lugar del euskera (Art. 6)
  • Papel de la policía autónoma (Art. 17)
  • Derechos históricos (Disposición Adicional)

Artículo 1: La Razón de Ser y el Sujeto Político

La Constitución de 1978 organiza España en Autonomías. Basándose en este principio, se erige la Comunidad de Euskadi o País Vasco. Esto es lo que establece, entre otras cosas, el artículo primero del texto. Resulta interesante resaltar quién es el sujeto de la oración: el Pueblo Vasco. Con ello, se reconoce la existencia de pueblos diferentes dentro de España.

Este artículo primero, por su contenido, resulta fundamental para entender los problemas que surgirán después, ya que recoge muchas expresiones que no son de clara acepción: «pueblo vasco», «Euskal Herria», «País Vasco», «nacionalidad», «Estado español»… Quizá las prisas por su aprobación estén en el fondo de todas estas indefiniciones.

Artículo 2: Territorialidad y la Cuestión Navarra

El Artículo 2º hace referencia a los territorios que tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV): Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra (situación que provocó el enfado de los navarros).

Sin embargo, según el apartado segundo de este artículo, no lo hacen de la misma forma. Las tres primeras provincias pertenecen a la CAV directamente. Navarra tendrá que decidirlo a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución (mediante referéndum y aprobación por las Cortes). Como vemos, este fue otro problema que quedó sin resolver en el momento de la aprobación.

Artículo 3: Conservación de las Instituciones Forales

El Artículo 3º viene a decir que cada uno de los territorios podrá conservar o modificar sus propias instituciones. Como bien sabemos, durante todo el Antiguo Régimen existieron las Juntas Generales en cada territorio y las Diputaciones. Aquí no se hace otra cosa que posibilitar su permanencia.

El Euskera (Artículo 6) y la Policía Autónoma (Artículo 17)

El tratamiento del Euskera es similar al del primer Estatuto. Debe tener la consideración de lengua oficial, y los habitantes de Euskadi tienen el derecho de conocer y usar ambas lenguas. La razón de este hecho viene señalada en el artículo 16 (sic): «es la lengua del Pueblo Vasco».

En el artículo 17.1 se autoriza al Gobierno Vasco la constitución de la Policía Autónoma, indicando con toda claridad sus competencias. En este sentido, estas se reducen al propio territorio autónomo.

Disposición Adicional: Los Derechos Históricos

La Disposición Adicional recoge un anhelo nacionalista de difícil interpretación. Hace referencia a la no renuncia a «derechos históricos que le pudieren corresponder». La fórmula es tan extremadamente vaga que satisface a todos, pero no implica nada en concreto, dejando abierta la puerta a futuras reivindicaciones.

Contextualización Histórica: De los Fueros a la Transición

Desde la abolición de los fueros en 1876 por Cánovas del Castillo, las reivindicaciones de su restitución habían calado muy hondo, no solo entre los derrotados carlistas, sino también entre determinados grupos liberales.

El Nacionalismo Vasco y la II República

El nacimiento del nacionalismo sabiniano será clave en la reclamación de un Estatuto que, de alguna manera, devolviese a las Provincias Vascongadas sus antiguas leyes. Sin embargo, todos sus esfuerzos serán vanos hasta la proclamación de la Segunda República. Cuando la coalición de republicanos y socialistas gane las elecciones de 1931, pronto será aprobado el Estatuto Catalán. Este hecho motivará que también en el llamado País Vasco se inicie la redacción de un estatuto. El retraso será debido a la ausencia del nacionalismo vasco del Pacto de San Sebastián.

Los proyectos de Estatuto serán varios, siendo el promovido por los nacionalistas el más desarrollado. A pesar de varios intentos, únicamente con la llegada del Frente Popular (1936) y la postura contraria al alzamiento militar franquista de los nacionalistas vizcaínos y guipuzcoanos se aprobará el primer Estatuto.

Este Estatuto únicamente se aplicará en Bizkaia y una pequeña franja de Guipúzcoa, ya que el resto del territorio de aplicación había sido conquistado por las tropas franquistas. Su vida será efímera, ya que al cabo de un año será abolido por el régimen franquista.

El Estatuto de 1979

La dura represión de los años de la dictadura imposibilitó retomar el tema. Solo a la muerte de Franco, y tras arduas negociaciones con el gobierno de la UCD, será posible la redacción y aprobación del segundo de los Estatutos (el que estamos comentando).

Hecho con prisa y sin muchas matizaciones, su redacción final acarreará múltiples conflictos de interpretación en los años venideros. Un fragmento de este Estatuto es el que estamos comentando.

Conclusiones Finales

Finalizamos el comentario con unos breves puntos a modo de conclusión:

  1. El reclamo nacionalista de un Estatuto vio su primera plasmación en el año 1936 con la llegada del Frente Popular y el inicio de la Guerra Civil. Sin embargo, la victoria franquista no solo derogó el Estatuto, sino que imposibilitó su renovación durante los largos años de la dictadura.
  2. Con la muerte de Franco y en plena Transición Democrática, se aprueba la vigente Constitución Española. La concepción de España como un Estado de Autonomías posibilitó la redacción y la aprobación en 1979 del Estatuto Vasco.
  3. Como hemos señalado, su negociación y elaboración se hizo de manera excesivamente rápida, entre otras cosas, por la prisa de verlo aprobado con anterioridad al catalán. Así se explica que existan muchas lagunas que, con el paso del tiempo, han creado tensiones entre ambos ejecutivos (central y autonómico). Hoy en día, lo que para unos es un estatuto de mínimos (para los nacionalistas), para otros contiene excesivas concesiones.

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