La Constitución de 1812: Historia y Principios de la Pepa

Comentario de texto: La Constitución de 1812

Naturaleza del texto

El texto es una fuente histórica primaria, de carácter jurídico-político y en forma de constitución. Es un documento público, oficial, destinado a la nación española y su elaboración es colectiva.

Identificación

Se trata concretamente de la Constitución elaborada entre 1810 y 1812 por las Cortes Constituyentes reunidas en Cádiz y aprobada el 18 de marzo de 1812 en el contexto de la Guerra de la Independencia española contra José I Bonaparte, lo que supondrá el primer intento de establecer un sistema político liberal en España.

Contexto histórico

Antecedentes históricos

En 1808 se había configurado una oposición política contra Carlos IV y su primer ministro Godoy, encabezada por el infante Fernando. Tras el Motín de Aranjuez, Carlos IV abdicó en favor de su hijo Fernando, pero pocos días después se arrepentía de esta decisión. La disputa por la Corona entre padre e hijo fue aprovechada por Napoleón para obligarles a renunciar al trono en las Abdicaciones de Bayona y dar el trono a su hermano José Bonaparte. El rechazo a José I será el inicio de la Guerra de la Independencia española contra el dominio francés.

Hechos históricos del momento

En 1810, el Consejo de Regencia, órgano encargado de dirigir la guerra contra José I, convocó Cortes Generales Extraordinarias en Cádiz. Desde su inicio demostraron que no se parecían en nada a las antiguas Cortes, ya que se autoproclamaron Asamblea Constituyente y asumían la soberanía nacional. De inmediato surgieron dos tendencias ideológicas en la cámara gaditana:

  • Los absolutistas: llamados despectivamente “serviles”, que pretendían mantener el viejo orden monárquico.
  • Los liberales: partidarios de reformas revolucionarias, que contaban con el apoyo de la mayoría de la cámara.

Tras un año y medio de intenso debate, el día 19 de marzo de 1812, los diputados de Cádiz aprobaron la Constitución conocida popularmente como “la Pepa”, basada en los principios del liberalismo político.

Consecuencias históricas

La guerra impidió la implantación de la Constitución de 1812 y, posteriormente, no fue reconocida por Fernando VII. No obstante, quedará como símbolo de libertad para muchos españoles e inspirará numerosos textos constitucionales a lo largo del siglo XIX, especialmente las constituciones de 1820 y 1837, además de ser un referente para liberales europeos y americanos.

Idea principal y secundarias

La idea principal del documento es que en España se establece una Constitución democrática. Las ideas secundarias están relacionadas con principios básicos del liberalismo político expuestos a lo largo de su articulado:

  • Soberanía nacional: La introducción del texto y los artículos 1 y 3 están basados en este concepto. Las Cortes generales y extraordinarias se consideran representantes de la soberanía nacional, diferenciándose de las cortes estamentales del Antiguo Régimen.
  • Ciudadanía: El artículo 1 reconoce como ciudadanos de la Nación española tanto a los peninsulares como a los americanos.
  • Derechos y libertades: El artículo 4 reconoce derechos como la expresión, asociación y propiedad.
  • Confesionalidad: El artículo 12 reconoce la confesionalidad católica del Estado español.
  • Separación de poderes: Los artículos 14, 15, 16 y 17 establecen la división: el poder ejecutivo reside en el rey, el legislativo es compartido entre las Cortes y el Rey, y el judicial en los tribunales. Esto define un modelo de Monarquía Constitucional o Parlamentaria.
  • Sufragio y representación: Los artículos 27 y 34 establecen que los diputados representan a la nación y son elegidos por los ciudadanos mediante sufragio universal masculino e indirecto (mayores de 25 años). Se requería la condición de propietario.
  • Igualdad ante la ley: El artículo 258 reconoce la igualdad ante la ley, estableciendo códigos (civil, penal, mercantil) que eliminan los privilegios del Antiguo Régimen y las fueros territoriales.

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