La organización política. Las instituciones del reino de Castilla y la corona de Aragón

Las Cortes

Son la asamblea que controlaba y Limitaba el poder del rey, por tanto se puede decir que era el órgano Consultivo del monarca. Representa al monarca.

Sus competencias son las siguientes:

  • De carácter General: Aconsejar al Rey, defender la justicia y la paz, reunirse con ocasión del Juramento del rey o heredero, concesión del subsidio económico Extraordinario, reparación de agravios y actividad legislativa.

  • Representación en Cortes (muy Irregular): estamento nobiliario, estamento eclesiástico y estado Llano (nombran procuradores de villas y ciudades), estos en Galicia Y Asturias nunca tuvieron representación.

Constitución de las Cortes:

1.Convocatoria: corresponde al rey, que Manda una carta en la que indica la finalidad de la cuestión (lugar Y fecha en el que se citaba), las enviaba a los magnates y a cada uno De los estamentos que se van a reunir.

2. Apertura: la realiza el rey con un Discurso, en el que se expone los motivos de la convocatoria y además Las cuestiones que tienen que debatir.

3. Comprobación de poderes de Procuradores

4. Respuesta de cada uno de los Estamentos: cada uno da su propia respuesta

5. Deliberaciones: las hace cada Estamento (que presenta unos representantes: 1 promovedor, 2 Tratadores, 3 portavoces de los estamentos, quienes se encargan de la Reparación de agravios cuando el rey no cumple el ordenamiento Jurídico, en Castilla el propio rey, en Aragón el justicia mayor y En Cataluña los provisores o reparadores de agravios y 4 Embajadores, quienes van a otros estamentos en representación del Propio. Cuando llegan a unos acuerdos con la mayoría de cada uno de Los estamentos, llegan al acuerdo final. Diputación de Cortes: hacen Cumplir los acuerdos y gestionan las Cortes.


Administración de las Cortes (central, territorial y local)

Sistema administrativo que el rey Precisa para su administración.
El rey precisa que alguien le ayude De manera que necesita unos oficiales para que les ayude.

La Administración regia es Independiente de la administración señorial, porque los señores Tienen sus propios oficiales, diferentes de las Cortes de los reyes.

El monarca, para poder ejecutar toda la Administración necesita oficiales, quienes acaparan los oficios Públicos. El rey los nombra por razones de amistad, parentesco, Gratitud por los servicios prestados o fidelidad. Con el tiempo los Oficios públicos se fueron patrimonializando (acabaron teniendo por Propiedad su oficio) o también se adquirirían por herencia.

La gestión de los oficiales era Fiscalizada, se les revisaba la gestión que habían realizado Durante el oficio. En Castilla, se llamaba juicio de residencia y en Aragón punga de Taula. El cargo finalizaba cuando moría el oficial O por la muerte del rey, y por muerte, prevaricación o enajenación.

  • Administración Central

El rey se rodeaba de las personas con Las que tenía más confianza y que vivían en la Corte (supuria: Integraban su entorno, mayordomo real, capellón, caballerizos…). Al asesorar al rey, le asesoraban en asuntos de gobierno y Administrativos. A partir del siglo XI el palacio pasa a denominarse Curias, palacios regís aulas Regias.

Curias a partir del Siglo XI

Oficiales públicas. Tienen que Ver con funciones militares: alférez, a partir del s. XIII reciben El nombre de navales.

Oficiales privadas: son las más Próximas al rey (mayordomos con

Funciones domésticas y Funciones económicas o hacendistas.

En la Baja Edad Media, el entorno del Rey pasa a formar LOS CONSEJOS (en Castilla, Aragón y Navarra) nacen Como juntas estables que asesoran al rey, con funciones Administrativas y de gobierno (Consejo de Castilla establecido por Juan II en las Cortes de Valladolid en el Siglo XIV con 12 personas). El carácter intinerante hace que los consejos estén fechados en Diferentes lugares. Cortes de Viviesca, se le reconocen las Competencias judiciales.

En cuanto a las cancillerías y Secretarios reales, autorizaban y legalizaban las disposiciones del Rey, (canciller mayor). Con el tiempo se creó el Canciller de Poriedad o del Sello. Además había notarios y secretarios, el de Mayor importancia era el secretario del rey, quien le daba el cargo a Aquellas personas con las que tenía especial uníón. En principio Había diferentes cancillerías (cancillerías castellanas, siglo XIII), cancillerías aragonesa y Navarra.

  • Administración territorial

Se estructuraba al igual que los Visigodos, en condados, al frente de éstos el órgano principal era Un conde, quien presentaba funciones gubernativas, financieras, Militares y judiciales, delegadas directas del rey. Cuando el rango Era muy importante, los condes le llamaban emperador de las tierras. A partir del s. XII los señoríos disfrutaron de beneficios Militares dados por el rey.

En los condados (Castilla) existían Vicarios que presentaban funciones económicas, quienes incrementaron Sus funciones y llegaron a tener un poder jurisdiccional sobre sus Tierras: merindades. El que los controlaba a todos se llamaba merino Mayor. Además también había nenicos, quienes cuidaban las tierras Del rey y sayones, quienes ejecutaban las órdenes del monarca.

En Aragón, también existían los Merinos, los juntos. Y en Cataluña las veguerías y el baile. En Valencia también están los justiciarios.

  • Administración local

La ciudad medieval se asienta sobre los Pequeños núcleos de población formándose las ciudades, éstas Eran amuralladas por motivos de defensa como es el caso de Oviedo. El Territorio que lo amuralla se llama el Alfor y entre la ciudad y éste Hay una relación entre los pobladores.

Castilla: En los reinos cristianos los Ciudadanos se asentaban en lugares estratégicos mientras que los Musulmanes nacen entorno al Alcázar y a la mezquita. La 1ª forma de Organización son los municipios que evolucionan, al principio se Reunían en un concejo abierto, éste a partir de los siglos XIII Y XIV se pasa al concejo reducido, que va a recibir el nombre de Regimiento, ayuntamiento, cabildo…

La vida municipal estaba controlada por El rey (s. XV) : Regidores (representante de cada uno de los Municipios), corregidores, Gobernadores y aristrodes.

Lo mismo sucedíó en Cataluña Valencia Y Mallorca. En ellos las asambleas de vecinos se llamaban consells y La organización municipal cuando evoluciona recibe el nombre de Zalucina (Navarra y Aragón) .

Administración de justicia

La Justicia era privada hasta el siglo XI, los propios particulares velaban por el poder público. A partir Del Siglo XI el monarca se convierte en cabeza del Estado, Desarrollando la justicia pública. La asume para lograr la paz y el Sosiego del reino. Existía una jurisdicción ordinaria (delegados Del rey) y una Jurisdicción especial.

En Castilla la jurisdicción ordinaria Comienza con el tribunal del palacio (rey y curia del rey). Por Debajo de este se encontraba la curia o asamblea de hombres libres, Quien se encargaban de administrar la justicia. Veredicto final: Allanamiento por parte de una de las partes. A partir de la Baja Edad Media se institucionaliza la administración de justicia porque los Jueces van a a universidad. Procedimiento de oficio, ya que los Jueces conocen el ius comune. Pesquisor: busca información para Poder esclarecer los actos que dio lugar al proceso.

En el Siglo XIV se reorganiza este Tribunal, dando lugar al tribunal de la Corte al vincularse con la Cancillería regia da lugar a las CHANCILLERIAS , al mismo tiempo se Crean las Audiencias (surgen porque asumen la función judicial que No llevaban los consejos).

Tanto las audiencias como las Chancillerías son cuerpos colegiados de jueces, independientes del Consejo del monarca que están formados por un presidente y varios Oidores y alcaldes.

Chancillerías en Castilla: Valladolid (1ª creada) y Granada, la de Ciudad Real no llegó a funcionar.


Jurisdicción en la corona de Aragón Y Cataluña:

cortes o curias, audiencia Tribunal del rey y la comisión de los 17.

Justicias ordinarias


Zalmerino Y justicia mayor (s.XIII) facultades jurídicas y facultades Políticas. En 1216 se incrementan sus funciones, sólo podía ser Juzgado y controlado por las Cortes. En Cataluña y Mallorca destaca El alverger real y la asamblea de consellers mientras que en Valencia podemos destacar el bayle la zalmedirina y las justicias.

Jurisdicción en Navarra

Destaca la corte o curia del monarca.

En cuanto a su justicia ordinaria, Cabe destacar los alcaldes municipales, los alcaldes mayores o de Mercado, los almirantes, prebostes, los justicias, los merinos y el Procurador general o fiscal,

Por otro lado, en cuanto a las jurisdicciones especiales, cabe destacar Castilla: Tribunal Del libro en León (tribunal extraordinario, juzgaba conforme al LIC El lugar de aplicarse el derecho consuetudinario). Desde el Siglo X Hasta mediados del Siglo XIII.

Las jurisdicciones señoriales (Castilla y Aragón)
: gozan de privilegios de inmunidad. Sólo se Podía apelar al señor y después al rey (Aragón, donde los señores Gozaban de una plenitud jurisdiccional). En Castilla, siempre se Reservaba para el tribunal del rey.

Tanto en Aragón como en Cataluña, los Señores tienen el privilegio de maltratar a sus vasallos: “IUS MALTRATARI”. La comunidad eclesiástica presentaba una serie de Carácterísticas, presentaba unas causas materiales (asuntos Religiosos, materias de fe, sacramentos, matrimonio, usuras…). En Esta comunidad destacaba el tribunal eclesiástico, formado por un Juez ordinario que era un obispo o un credenciano como sustituto, en Apelación va a conocer el obispo/metropolitano y el papa. Existe Otro tribunal denominado el tribunal de la inquisición, que se crea Para castigar la eregía.

En cuanto a la jurisdicción mercantil Cabe destacar los consulados, que son los tribunales del mar, cabe Apelación ante el juez de apelaciones.

Edad Moderna desde el Siglo XV Al Siglo XIX

En esta época el eje principal es el Estado Moderno, quien tiene el poder del rey que tiene el poder Absoluto (monarquía absoluta). Además constituye una organización Uniforme basada en el derecho castellano.

  1. Poder real

En el Siglo XVI el Estado Moderno Ostentaba el poder público (Administración centralizada, Burocracia, dependencia estable…) gracias a ello se logra alcanzar Una estabilidad política. El rey aunque ostente el poder absoluto, Quien en realidad lo presenta es el Estado, que se encarga de Proteger el bien común.

La soberanía se caracteriza por el Absolutismo, pero el rey tiene que sujetarse a la ley ya que si no Estaría ejerciendo la tiranía. El rey se encarga de gobernar, Mantener la paz, presenta la potestad legislativa, se encarga de Administrar la justicia y además, se encarga de dispensar del Cumplimiento de las normas.

  1. Sucesión en la corona

Hasta el Siglo XVIII la sucesión Seguirá como siempre, pero comienza a admitirse el derecho de Representación a partir del mismo, se transmite a los descendientes El derecho al trono del heredero. La ley Sálica derogaba el régimen Anterior y otorgaba preferencia absoluta a los hombres [1713-1830].

Movimientos políticos históricos (Siglo XVIII, Felipe V, Fernando VI, Carlos III y Carlos IV)

  • Siglo XV: rebeliones de las Albujarras.

  • Siglo XVI: comunidades de Castilla (1520), defendía las libertades populares frente al abuso del Poder.

  • Siglo XVI: resurrección de Aragón, resentimiento aulicastellanistas.

  • Siglo XVII: rebelión de Cataluña, Cuestiones militares y financieras.

  • Siglo XVIII: Motín de Esquilache, Revuelta popular que hubo frente a Esquilache.

  • Siglo XIX: Germánías en Valencia Y Mallorca.

Los señoríos van a seguir Persistiendo debido a motivos fiscales. El rey había obtenido Permiso del papa para enajenar pueblos de señores, a cambio de que No se vendiese le impusieron jueros. Esta reventa dirigía a que el Señor conceda nuevos señoríos eclesiásticos a los jueros. En Aragón y Valencia los señoríos se mantuvieron fuertes (no se Crearon señoríos y se van a reducir). Siglo XVIII Juntas de incorporación de señoríos.

  1. Delegación del poder.

En Castilla, en el Siglo XVII durante La Edad Moderna, destacaban los validos o privados, quienes más Tarde recibirían el nombre de primeros ministros). En las Cortes de La Edad Moderna, tanto en Castilla como en Aragón, destacaban los Procuradores que representaban a las ciudades.

Durante el Siglo XVI y el Siglo XVII, La principal función de las Cortes en Castilla fue la concesión de Ayudas económicas y tributos impuestos por el rey. La Cámara Funcionaba con el rey y los procuradores. Los impuestos por el Consumo recibían el nombre de las isas. En Aragón las Cortes Conservaban a los nobles y a los eclesiásticos, mientras que en Cataluña se generaliza el procedimiento de iusacuración.


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