Ley de desamortización de bienes de manos muertas

LAS DESAMORTIZACIONES A LO LARGO DEL Siglo XIX


La desamortización fue un hecho fundamental  en el proceso de la revolución burguesa. Significó un cambio esencial en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra.
En España se produjo de manera discontinua. Se dieron varias desamortizaciones: la de Godoy, ministro de Carlos IV (1798); la de la guerra de la Independencia, la del trienio liberal (1820-1823); pero las más importantes fueron la de Mendizábal (1836-1851) y la de Pascual Madoz (1855-1924).

Los reformistas ilustrados del Siglo XVIII, preocupados por obtener el máximo rendimiento de la tierra y los recursos  naturales, fuente para ellos de la riqueza y fortaleza del Estado, habían insinuado cambiar el sistema señorial de propiedad de la tierra. En el Antiguo Régimen, una gran parte de la tierra era de manos muertas, es decir, tierras vinculadas a dominios monásticos o municipios y, además de no tributar, no podían ser vendidas por sus titulares, estaban fuera del mercado y, por ello, no podían ser capitalizadas ni mejoradas. Si se quería promover la reforma agraria era necesario que pasaran a ser bienes privados susceptibles de mejoras técnicas.

Además, la desamortización de esos bienes permitía al Estado, incautándose de ellos, enjugar su déficit y amortizar la deuda pública. Esto es lo que se hizo en tiempos de Carlos IV (1798), cuando se obtuvo permiso de la Santa Sede para expropiar y vender los bienes de los jesuitas y de obras pías (hospicios, beneficencia, etc.) que  venían a ser una sexta parte de los bienes eclesiásticos, con lo que se amortizaba una parte de los cientos de millones de deuda pública

El primer paso era la promulgación de leyes para desvincular los bienes de la nobleza y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales. El proceso supónía dos fases: en primer lugar, el Estado se adueñaba de los bienes , por lo que dejaban de ser manos muertas  ( o de estar fuera del mercado) para convertirse en bienes nacionales ; después salían a la venta , mediante pública subasta de estos; el producto de lo obtenido lo aplicaría el Estado a sus necesidades, principalmente a amortizar la deuda pública.

Tanto José I como las Cortes de Cádiz decretaron nuevas desamortizaciones, que al igual que la del trienio liberal (1820- 23) no tuvieron efectos por el retorno al absolutismo. Fue tras la muerte de Fernando VII, cuando la revolución liberal burguesa se afianza, en 1836, en medio de la Guerra Civil con los carlistas, Mendizábal puso en venta todos los bienes del clero regular (frailes y monjas). De esta forma quedaron en manos del Estado y se subastaron no solamente tierras, sino casas, monasterios y conventos con todos  sus enseres. Al año siguiente, 1837, otra ley amplió la acción, al sacar a la venta los bienes del clero secular.

Para lograr el establecimiento del nuevo régimen liberal en 1836, era necesario ganar la guerra carlista y, para ello, se necesitaban los recursos económicos que  proporcionaran la desamortización y el apoyo social de la burguésía al régimen liberal. Además al amortizar la Deuda pública, el Estado aparecía como más solvente, con lo que podría suscribir nuevos empréstitos en el extranjero en mejores condiciones.

En 1855, el ministro de Hacienda, Pascual Madoz, también progresista, promulgó la Ley deDesamortización General la cual ponía en venta todos los bienes de  propiedad colectiva: los eclesiásticos que no habían sido vendidos en etapas anteriores, y, principalmente, los propios de los pueblos( eran llamados bienes de propios aquellos que proporcionaban, por estar arrendados, una renta al Concejo, en tanto que los comunes eran los que no proporcionaban rentas y eran utilizados por los vecinos del lugar). Fue la desamortización más larga en el tiempo y no concluyó hasta 1924.


El procedimiento utilizado para las ventas fue similar al de Mendizábal. Pero hubo algunas diferencias: el dinero obtenido fue dedicado, en parte, a financiar la industrialización del país y a la expansión del ferrocarril. Por otra parte, el Estado no era el propietario de los bienes, sino los ayuntamientos. Aquel percibiría el importe de las ventas en nombre de estos y lo transformaba en títulos de Deuda; lo que significaba  que el Estado custodiaba los fondos de los ayuntamientos y los utilizaba para el bien de todos.

CONSECUENCIAS DE LAS DESAMORTIZACIONES.

Cambios Sociales

La burguésía compradora se convirtió en terrateniente: en conjunto, el proceso de desamortización no sirvió para que las tierras se repartieran entre los campesinos;  es decir, no fue una reforma agraria, sino un medio de conseguir dinero para los planes del Estado . Pero a medio y largo plazo si contribuyó a que aumentara el volumen general de la producción agrícola, al trabajar los nuevos propietarios tierras que hasta entonces no habían sido labradas. La expulsión de campesinos de los nuevos latifundios y la concentración de la propiedad de la tierra generó, asimismo, una gran masa de campesinos sin tierra, proletariado agrícola, que a mediados de siglo superaba los dos millones de personas


Cambios en los modos de explotación de la tierra

Se estima que el volumen total de tierra que cambió de manos llegó hasta el 50% de la tierra cultivable. La desamortización trajo consigo una expansión de la superficie cultivada y una agricultura más productiva. Al  liberalizarse la tenencia y la explotación de la tierra, en algunas zonas se produjeron procesos de inversiones, mejora y especialización de los cultivos: así en Levante se crearon explotaciones hortofrutícolas, y en Andalucía se extendieron el olivar y la vid, en gran parte con destino al exterior.

Consecuencias culturales

La desamortización produjo una gran pérdida y expolio de bienes culturales de los antiguos monasterios, sobre todo. Muchas obras arquitectónicas se arruinaría, y  bienes muebles ( pinturas, bibliotecas, enseres) fueron vendidos a precios irrisorios y, en gran parte, salieron hacia otros países. Todo ello, a pesar de que en 1840 se habían establecido unas comisiones provinciales encargadas de catalogar y custodiar esos bienes.

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