Segunda desamortizacion de madoz

Deuda pública


Por otro lado, el decreto de febrero de 1836 establecía los principios y mecanismos de la desamortización: se declaraban en venta todos los bienes y demás bienes calificados o que se calificarán como nacionales. Entre otras cuestiones, el decreto fijaba en su artículo 3º la subasta pública como norma para realizar las ventas, previa tasación, y en su artículo 10º como forma de pago se admitía el dinero en efectivo o los títulos de la deuda consolidada por todo su valor nominal.

En total entre 1836 y 1844 se habían vendido propiedades por valor de 3274 millones de reales. Se habían desamortizado el 62 % de las propiedades de la Iglesia, primero del clero regular (tierras, casas, monasterios y conventos con todos sus enseres) y después del clero secular (Catedrales e iglesias en general).

Las fincas fueron tasadas por peritos de Hacienda y subastadas después, alcanzando una puja media del 220% sobre el precio de salida;
Estas pujas fueron acaparadas por los inversores burgueses, puesto que eran los únicos que tenían liquidez, sabían pujar y podían controlar fácilmente las subastas. Además comprar era un excelente negocio:
Sólo se abonaba el 20% al contado, el resto se pagaba aplazado, y se admitían para el pago los títulos de deuda por su valor nominal.
Como estaban muy desvalorizados en el mercado, adquirirlos en bolsa y pagar con ellos era una ganga para el comprador.

Aunque los moderados paralizaron el decreto de desamortización durante la década en la que gobernaron en solitario (1844-1854)
, en realidad ya quedaba muy poco eclesiástico que nacionalizar.

La segunda gran desamortización fue iniciada, de nuevo con los progresistas en el poder (1854-1856)
, que habían accedido otra vez a través de un pronunciamiento militar, único recurso posible ante las restricciones que les imponía la Ley Electoral de 1846 y la propia Corona, que nunca confiará en ellos para las tareas de gobierno.

En efecto,  con la Ley Madoz o de “desamortización general”, de 1 de mayo de 1855, se procedió a la última y más importante etapa de esta gran operación liquidadora. Se hablaba de “desamortización general” porque se trataba ahora no ya solo de los bienes de la Iglesia, sino de todos los amortizados, es decir, de los pertenecientes al Estado y a los municipios también, los propios de los municipios y, en general, todos los bienes que permanecieran amortizados.

Se trataba,  por tanto, de completar y terminar el proceso de desamortización iniciado por Mendizabal en 1836. La ley pretendía ser -como rezaba su preámbulo- “una revolución fundamental en la manera de ser de la nación española.” En su virtud, se declaraban en venta todos los bienes pertenecientes a manos muertas que no lo habían sido en anteriores desamortizaciones. De todos ellos, los que destacaban por su importancia eran los bienes que pertenecían a los municipios, tanto los que eran propiedad del pueblo en su conjunto –

Propios

Y los beneficios que producían revertían en la totalidad de la comunidad, en forma, por ejemplo, de mejoras de infraestructura, como los comunes, que siendo también del pueblo podían ser disfrutados personal e individualmente por los vecinos del mismo para llevar el ganado a pastar o para recoger leña para el hogar.

La finalidad de la ley Madoz era fundamentalmente, como lo había sido la de Mendizábal, la de obtener medios económicos para el Estado.
Tampoco en esta ocasión aparece como una preocupación por parte de los progresistas el acceso a la tierra de los desposeídos.
Los bienes desamortizados pasarían a propiedad de aquellos que más pudieran pagar por ellos. Es decir, se utilizó también el procedimiento de la subasta pública para su venta, no obstante, se introdujeron algunas mejoras técnicas en cuanto a la forma de pago, pues ésta sólo podría hacerse en metálico y en un plazo de quince años, con un descuento del 5% sobre los plazos adelantados. Estas


condiciones se modificaron en parte en 1856, admitiéndose en alguno casos títulos de Deuda para pagar la mitad del valor total de los bienes adquiridos, pero sólo al valor de cotización del día anterior a la operación.

            La Ley Madoz se desarrolló a gran velocidad.
Entre 1855 y 1856 se subastaron más de 43.000 fincas rústicas y unas 9.000 urbanas, por un valor cercano a los 8000 millones de reales.  Se calculó en más de 1700 millones de reales el ingreso para la Hacienda por la operación. De otro lado, la desamortización de los bienes del clero incluidos en esta ley planteaba de nuevo, a los cuatro años de la firma del Concordato, las relaciones con la Santa Sede. Por este motivo, la reina se negó en un principio a sancionar la ley cuando se la presentaron en Aranjuez, donde se hallaba, Espartero y O’Donnell. Tras algunas dilaciones y excusas no tuvo más remedio que sancionarla, aun con graves problemas de conciencia, lo que provocó la ruptura con Roma

Las consecuencias de las desamortizaciones fueron muy variadas:

  • En primer lugar, supuso el desmantelamiento casi completo de la Iglesia y de sus fuentes de riqueza, toda vez que el diezmo, su otra alternativa, fue igualmente suprimido en 1837. Sólo en 1845 se establecería una Contribución de culto y clero.
    Para entonces la Iglesia había dejado de ser el estamento privilegiado, aunque conservaba su enorme influencia en las mentalidades y en la educación, que casi monopolizaba.
  • En segundo lugar se eliminó la propiedad comunal, lo que provocó un agravamiento considerable de la situación económica de los campesinos, que en adelante no pudieron utilizar los terrenos comunes de su municipio; esos terrenos de aprovechamiento libre y gratuito donde recoger leña o llevar a pastar el ganado, lo que forzó a una parte de la población rural a emigrar a las ciudades.
    En suma, profundizaba el proceso de proletarización definitiva de un inmenso campesinado, a quien se le expropiaba de estos últimos recursos provenientes de los bienes de propios y comunes.
  • En tercer lugar la desamortización no resolvió el problema de la deuda, pero sí contribuyó a atenuarlo.
    Se consiguió rescatar casi la mitad de la deuda y se pusieron a tributar una enorme cantidad de propiedades que hasta entonces habían permanecido exentas, aumentando así los ingresos de la Hacienda. Sólo desde los años cincuenta, con la segunda desamortización y el desarrollo económico, se disminuiría drásticamente la deuda del Estado, aunque siempre quedará una parte de ella consolidada hasta el siglo XX.
  • En cuarto lugar, la desamortización no produjo un aumento de la producción agraria, contra lo que pretendía sus promotores. Lo nuevos propietarios, en general, no emprendieron mejoras, sino que se limitaron a seguir cobrando las rentas y las incrementaron, al sustituir los antiguos derechos señoriales y diezmos por nuevos contratos de arrendamiento más caros.
  • En quinto lugar, la compra de tierras, inutilizó un dinero líquido que hubiera sido de vital importancia para poner en práctica la incipiente industrialización de España.
  • En sexto lugar, La desamortización produjo una gran pérdida y expolio de bienes culturales de los antiguos monasterios, sobre todo. Muchas obras arquitectónicas se arruinarían, y bienes muebles (pinturas, bibliotecas, enseres) fueron vendidos a precios irrisorios y, en gran parte, salieron hacia otros países. Todo ello, a pesar de que en 1840 se habían establecido unas comisiones provinciales encargadas de catalogar y custodiar esos bienes. Consecuencias en el terreno urbanístico, cultural y religioso. En las ciudades los grandes edificios de los conventos se convirtieron en cuarteles o edificios públicos o fueron derribados para construir grandes plazas.
  • En séptimo lugar la desamortización provocó un reforzamiento de la estructura de la propiedad de la tierra:
    Acentuando el latifundismo en Andalucía y Extremadura, por ejemplo. Las tierras y las fincas urbanas fueron a parar a los antiguos terratenientes locales, a nuevos inversores de la burguesía financiera, industrial o profesional, a especuladores e intermediarios.

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