Selección DE Artículos DE LA Constitución de 1812

 El texto que vamos a analizar recoge una selección de 9 artículos de la Constitución de 1812. Es un texto de naturaleza jurídica ya que en él se Recogen normas de obligado cumplimiento. Se trata, además, de una fuente Primaria. Esta Constitución es una de la más largas, en concreto tiene 384 Artículos, divididos en 10 títulos, en los que se articula la organización de Los poderes, los principios de la vida social, la ordenación administrativa, la Financiera, la militar y la educativa.

Su autor es colectivo, ya que Son los miembros de las Cortes Generales y Extraordinarias que habían sido Convocadas por la Junta Suprema Central

Su destino es también Colectivo: la nacíón española.

La Constitución se elabora en Cádiz entre los años 1810 y el año 1812 que es cuando se publica un 19 de Marzo, de ahí el sobrenombre de “la Pepa”, en un contexto de Guerra frente a Los invasores franceses.

Análisis

La idea principal del texto se Contiene en el artículo
3 donde se establece la soberanía nacional, pues en Virtud de este principio se reconoce a la nacíón como fuente de legitimación Del poder político, se le otorga el derecho de decidir el modo de gobernarse y De elaborar las leyes por las cuales regirse la comunidad que la forman.

Estos artículos podemos agruparlos en tres grandes Bloques que constituirían las ideas secundarias del texto:


− Artículos que se refieren A la nacíón: artículos 1, 2 y 3.

o Artículo 1: recoge quiénes formas la nacíón española: Tanto los españoles de la península como los de los territorios de Hispanoamérica.

o Artículo 2: Hace alusión al que la nacíón no puede ser Ni patrimonio de los “Borbones” ni de “Fernando VII”.

o Artículo 3: es uno de los artículos claves de esta Constitución en el que, como ya hemos dicho, se reconoce la Soberanía Nacional.

− Artículos que se refieren A los derechos individuales de las personas: artículos 4 y 12.

o Artículo 4: defiende los derechos individuales de los Ciudadanos, entre ellos los de la propiedad. Se ajusta de esta forma a los Principios del liberalismo político.

o Artículo 12: regula la cuestión religiosa. Es Una Constitución doctrinaria, ya que dirá que la religión es y será Perpetuamente la católica, Apostólica, Romana, única verdadera, y establece un Estado confesional. La novedad en este campo será la supresión de la Inquisición

− Artículos sobre el Gobierno de la nacíón y los poderes del Estado: artículos 14. 15, 16 y 17.

o Artículo 14: establece que la nacíón española se Constituye como una “Monarquía moderada hereditaria” sus poderes limitados (moderada) y sometida a la Constitución (constitucional).

o Artículos 15, 16 y 17: consagran la división de Poderes inspirada en Montesquieu:

§ El artículo 15 dice sobre el poder legislativo que “la Potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”.

§ El artículo 16 se refiere al ejecutivo corresponde al Rey que elige a los Secretarios de despacho. “La potestad de aplicar las leyes Reside en el Rey”

§ Y por último el artículo 17 establece que “la potestad De aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley”, con lo que se sustrae definitivamente a Los señores este privilegio.

Comentario

La Constitución de 1812 fue Redactada en un contexto histórico de Guerra. España estaba inmersa en La Guerra de Independencia que había estallado en 1808.

Los antecedentes hay que Buscarlos en el Motín de Aranjuez, cuando Godoy, el favorito de Calós IV Fue encarcelado y este Rey fue obligado a renunciar a la Corona a favor del Príncipe Fernando que reinará con el nombre de Fernando VII. Napoleón por las “Abdicaciones de Bayona” obligará a abdicar a éste y eligió a su hermano José Como rey de España, quién reinó con el nombre de José I (1808-1813).

Los planes de Napoleón se Frustraron por la intervención de la mayoría del país, que se sublevó al tratar De evitar la salida hacia Francia de los últimos miembros de la familia real y Que culminó en una cadena de levantamientos contra los franceses que recorríó Todo el país en 1808. Los sublevados, al no poder contar con las instituciones De gobierno tradicionales y ante el vacío de poder asumieron la autoridad en Nombre del pueblo, que por primera vez se convertía en protagonista de la Acción política, crearon las Juntas locales y regionales que en Septiembre de 1808 se reunieron en la Junta Suprema Central.

Estas Juntas negaron la Legitimidad de las abdicaciones de Bayona y asumieron el poder sin Limitaciones.

Esta Junta Suprema Central es La que decidíó convocar Cortes Generales y Extraordinarias del reino como única Salida al vacío del poder, a la situación política extraordinaria que se vivía, A la erosión desde abajo del Antiguo Régimen también, como respuesta al Proyecto reformista de los afrancesados.

A causa de las dificultades de La guerra, la alta nobleza y la jerarquía de la Iglesia apenas estuvieron Representadas en Cádiz. Tampoco asistieron los delegados de las provincias Ocupadas, (la mayoría). Predominaban en las Cortes las clases medias con Formación intelectual, miembros de la burguésía industrial y comercial. No había, En cambio, representación alguna de las masas populares y tampoco hubo mujeres. Las primeras sesiones de las Cortes congregaron a un centenar de diputados, Pero su número fue aumentando hasta llegar a los trescientos.

De inmediato surgieron dos Grandes tendencias en la cámara gaditana. Los liberales eran partidarios de Reformas revolucionarias, mientras que los absolutistas, pretendían mantener el Viejo orden monárquico. La prensa de Cádiz del lado de los liberales mientras Que las iglesias se mantuvieron al servicio de la ideología absolutista. No Obstante, algunos clérigos apoyaron con fuerza las reformas políticas de Cádiz.

Desde su comienzo, las Cortes Demostraron que en nada se parecían a las antiguas. Al declararse Asamblea Constituyente y asumir la soberanía nacional, los diputados gaditanos ponían en Marcha la revolución liberal, con la concesión de iguales derechos a todos los Ciudadanos, incluidos los de América, convertían España y sus colonias en una única nacíón repartida a ambos lados del océano. Además desarrollaron una obra Legislativa tendente al desmantelamiento del Antiguo Régimen: abolición de Señoríos, derogación de los gremios, aprobación del decreto de libertad de Imprenta, abolición de la Inquisición,…

La Constitución no tuvo Vigencia real en España y, cuando Fernando VII regresó a España tras firmar un Acuerdo con Napoleón (Tratado de Valençay) por el que éste le devolvía la Corona de España, tomó la determinación de restaurar el absolutismo y abolir Toda la legislación de las Cortes de Cádiz, incluida la Constitución, en 1814. Sólo tuvo vigencia en el Trienio Liberal (1820-1823) y unos meses en 1836.

Se trata de un documento de una Gran trascendencia en la vida política de la España del S. XIX, y la selección De artículos de este texto nos sirven para ver que en esta Constitución están Las ideas básicas del liberalismo español. Se trata de una Constitución Revolucionaria ya que convierte al Rey en un órgano constituido, sometido y Establecido por ella, la cual, a partir de 1812, se considerará la norma Suprema a la cual han de adecuarse todas las demás Instituciones. Los Postulados ideológicos que defiende aparecen constantemente, como motivos de Controversia, o como bandera de partidos políticos en la historia de España del S. XIX. La gran trascendencia que ha tenido como texto constitucional ha Ocultado el hecho de que este documento era algo más que un credo político, Pues los hombres de 1812 trataban de crear la estructura jurídica de una Sociedad burguesa, había entregado el poder político, mediante una complicada Combinación de sufragio universal y elección indirecta a las clases medias, Consideradas como «reguladoras» de las demás clases.

CONCEPTOS:


Soberanía reside Esencialmente en la Nacíón


Término equivalente en este texto al de soberanía Nacional que es un principio político acuñado por las revoluciones Liberales según el cual la capacidad de decidir el modo de gobernarse una Comunidad corresponde a los individuos integrantes de la misma y no al rey. Según esta idea, cualquier gobierno debe emanar de la nacíón a la que Representa, por lo que las instituciones encargadas de elaborar las leyes del País deben ser elegidas mediante el voto como medio de delegar el desempeño de Las tareas de interés público. Este principio será defendido por el liberalismo Doctrinario y se asocia con el sufragio censitario.

Monarquía


Etimológicamente significa “gobierno de uno solo”. En el contexto de este texto se refiere a monarquía constitucional que Es aquella forma de gobierno en la que el rey no es el depositario de la Soberanía, sino que esta reside en la nacíón. Es la Nacíón quien delega esa Soberanía en una Cámara representativa (Cortes), la cual puede controlar el Poder monárquico. En este sistema los poderes del mo-narca están regidos por la Constitución. Fue la forma de gobierno defendida por el liberalismo político Revolucionario.

Cortes


En el contexto del texto se refiere al nombre que en España designa al órgano de representación de los ciudadanos que se encarga del Poder legislativo y debe controlar al Gobierno en el ejercicio de su poder Ejecutivo. En España ha predominado el modelo bicameral, excepto en las Constituciones de 1812 y 1931, donde se recogía un modelo unicameral.

En el Antiguo Régimen eran las Asambleas políticas, Surgidas en España durante la Baja Edad Media, en las que participaban, Convocadas y presididas por el Rey, los representantes de los tres estamentos: Nobleza, clero y delegados de los hombres libres de las ciudades. Su finalidad Primordial era la concesión de subsidios a la Corona y jurar al heredero al Trono.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *