Variantes en los fundamentos básicos de la república en su aspecto político

TEXTO 6.LEY 21 DE Julio DE 1876 LOCALIZACIÓN: Documento Histórico. Jurídico (ley)
. Contenido político Autoría: Cánovas del Castillo. Presidente del consejo de ministros. Responsable de la Restauración de los Borbones. Miembro del partido conservador. Firmado /sancionado /rubricado por Alfonso XII el 21 de Julio de 1876 y publicado en la Gaceta de Madrid cuatro días más tarde, el 25 de Julio de 1876. Tiene lugar la promulgación de esta ley tras la finalización de la III Guerra carlista (1872- 1876) y habiendo ya promulgado la Constitución de 1876 Destinatario público. Fundamentalmente ciudadanos de las provincias vascas a quienes les Afecta la ley ANÁLISIS. Tema: abolición foral.
4 artículos de la ley 1er párrafo, nos sitúa en la época Alfonso XII, sanciona lo acordado por las cortes Art. 1. Fin de las exenciones militares y económicas. Las provincias vascas (B-A-G) estarán Obligadas a acudir al servicio de armas y contribuir con los gastos de Estado. Art. 2. Remarca lo indicado en el art.1 e indica la obligatoriedad de participar en las quintas, Reemplazos-… Art.3 Expone como deberá ser esa contribución a los presupuestos generales del Estado. Art.4 Se autoriza al gobierno para poner en marcha las reformas indicadas y también las Establecidas en las leyes de sept de 1837, por la cual se creaban las diputaciones Provinciales, anulando las forales ; la ley del 16 de Agosto de 1841 (ley paccionada de Navarra) y el decreto del 29 de Octubre de 1841, mediante la cual Espartero extendía dicha Ley paccionada a al resto de la provincias vascas (aduanas…) A diferencia de la primera guerra carlista, en 1876 la Guerra Civil no finalizó con un nuevo Convenio de Vergara, sino con la completa derrota militar de los carlistas, quienes hicieron Oídos sordos al llamamiento del nuevo rey, Alfonso XII, de respetar los Fueros si depónían las Armas (proclama de Peralta, 1875, “la conservación, de las ventajas todas que durante treinta Años gozasteis bajo el cetro de mi madre”). De ahí que una de las consecuencias principales de La última carlistada fuese la abolición foral de 1876, pese a que los Fueros no habían sido causa De ella. En 1876, terminaba el último enfrentamiento civil del Siglo XIX que se había iniciado durante el Reinado de Amadeo I de Saboyá en 1872 al presentarse el Carlismo como defensor de la Preeminencia de la Iglesia en la sociedad y de los fueros, amenazados por el centralismo de los Liberales radicales. La caída de Amadeo y la desorganización de la 1ª República permitieron a los carlistas obtener Pronto, los liberales se opónían a cualquier reforma por considerar inadecuada la coyuntura, Recién concluida la contienda y con una opinión pública española claramente contraria adversa A los Fueros al identificarlos con el carlismo. Si la credibilidad del proyecto político canovista Era incompatible con la Exención FISCAL y MILITAR de las provincias vascas, los Representantes de las Diputaciones no estaban dispuestos a renunciar a uno de los Fundamentos del régimen foral. Tampoco en unas Cortes predispuestas en su contra, los parlamentarios vascos obtuvieron Mayor apoyo. Con una cómoda mayoría parlamentaria, con las garantías constitucionales Suspendidas y con el País todavía ocupado por el grueso del Ejército, Cánovas comprendía que Difícilmente volvería a presentarse una coyuntura tan favorable para llevar adelante sus Planes. Así se llegaba a la Ley de 21 de Julio de 1876, obra personal de Cánovas del Castillo, que, a toda Costa, trató de evitar se interpretara dicha disposición como una muestra de política de Represalias de la monarquía constitucional. Las discusiones parlamentarias que precedieron a La aprobación de la ley nos manifiestan la unanimidad vasca en la defensa de los Fueros y el Sentimiento de desconsuelo ante la inminente perturbación del sistema foral. El diputado Alavés Mateo Moraza veía en la abolición de los Fueros “la ruina y la desolación del infeliz País Vascongado, tan eminentemente español, tan eminentemente monárquico y atan acreedor por Su infortunio a la solicitud nacional”. Para los diputados vascos, la ley que se discutía, al Escarmentar a los carlistas, castigaba también a los liberales del País Vasco. Pues no hay que Olvidar que los diputados eran, a la par que fervientes liberales, vehementes fueristas. Sin embargo, la ley de 21 de Julio de 1876 fue menos contundente de lo que temían los Fueristas exaltados, ya que se impuso la política conciliadora de Cánovas. No era, pues, fruto De la represalia del vencedor contra el vencido, sino de la transacción entre fueristas y Antifueristas, del equilibrio entre el mantenimiento de los Fueros, propugnado por los sectores Más conservadores de la monarquía Alfonsina, y su total abolición, pedida por los más Liberales.

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