Tema 9. La restauración monárquica (1875-1898) el sistema político de la restauración



Real decreto bienes del clero

Clasificación


El fragmento es una fuente primaria de tipo jurídico. Este texto trata de justificar la necesidad de la desamortización ante m Cristina de borbon. Desde el  nacimiento de Isabel (1930), m Cristina había tratado de defender los derechos del trono para su hija, para lo cual empuja Fernando a declarar la pragmática sanción, que anulaba la ley sálica impuesta por Felipe V. Al morir el rey estallara la guerra entre partidos de uno y de otro, dando lugar a la primera guerra carlista(1833-39). La difícil situación política hace que la regente se apoye en los liberales, los cuales irán instalando el nuevo régimen en el país.

El autor del texto es Mendizábal, presidente del consejo de ministros, quien plantea como solución para parte de los problemas del país la desamortización de los bienes eclesiásticos del clero regular. Mendizábal  es un liberal radical (progresista) que ha llegado al gobierno de la nacíón en 1835. El ministro era partidario de la libertad económica y por lo tanto veía en las manos muertas un grave problema que impedía a la agricultura española salir del atraso en la que se encontraba con respecto a otras naciones europeas.

Análisis y comentario


En el artículo 1 se argumenta la nacionalización y venta de las propiedades de la iglesia que son necesarias para poder hacer frente al pago de la deuda publica, el estado para poder mantener el conflicto bélico, ha tenido que endeudarse a través de la emisión de bonos y obligaciones. La falta de dinero para poder hacer frente a los pagos de los intereses amenazaba con la quiebra del estado. Por otro lado la venta de las tierras de la iglesia, consideradas como manos muertas iba a producir un aumento de la riqueza de la nacíón, muchas tierras subexplotadas se roturarían y esto produciría un aumento de la producción. Se aumentaron las tierras cultivadas y por lo tanto crecíó la producción, permitiendo el aumento demográfico.

En el artículo 2 se señalas las exclusiones, la salida al mercado de tanta tierra aumentaría el número de campesinos propietarios. El acceso a la propiedad de campesinos sin tierra fortalecería la nacíón, al ser un procedimiento de venta las subastas publicas, las propiedades iban a parar al mejor postor. Solo en las zonas donde predominaban la pequeña y mediana propiedad se beneficiaron labriegos no latifundistas. La desamortización confirmó el sistema de reparto de la tierra, perdíéndose una ocasión de oro para realizar una reforma agraria.

Valoración


El proceso desamortizador, según el autor, consolidaría el trono de Isabel II, lo cual impediría la victoria de su tío, carlosmaria isidro de borbón, defensor de los valores absolutistas. La defensa del trono isabelino es la defensa del estado liberal y las reformas. El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria contra las manos muertas. Esto ya lo habían ideado los ilustrados y hasta se habían tratado de realizar algunos proyectos, como el de Godoy, para salir del tradicional atraso del campo español. En la presente acción se trata de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedíó a la disolución de conventos, lo cual a su vez motivó la excomunión por parte del papa.



RESTAURACIÓN

Introducción: tras el fallido intento de instaurar un régimen democrático durante el sexenio (1868-1874) se restauró la monarquía bórbonica y España volvíó al liberalismo censitario, la restauración duró más de 50 años. Durante este largo periodo, que abarca los reinados de Alfonso XII y Alfonso XIII se consolidó un régimen constitucional y parlamentario, el régimen político de la restauración nunca llegó a ser plenamente democrático y estuvo dominado por una burguésía oligárquica apoyada en un capitalismo de base agraria. Cuba y filipinas sumíó a la restauración en una gran crisis política y moral conocida como el desastre que planteó la necesidad de iniciar un proceso de reformas (regeneracionismo).

Sistema canovista: const 1876 y turno de partidos:


el nuevo sistema político configurado por Cánovas se basaba en el establecimiento de un sistema de partidos, restringido de hecho a dos (conservadores y liberales) que se alternaban en el poder de amplios sectores de las clases populares mediante el caciquismo. Para garantizar la estabilidad del sistema, pactaron la promulgación de una nueva constitución: la de 1876.

Constitución 1876:


elecciones de 1876> victoria del gobierno, dando cierta representación a la oposición incluso la republicana. La constitución seria la mas duradera de la España liberal, tiene una sintesís entre la moderada de 1845 y la democrática de 1869. La estructura básica es el doctrinalismo del 45, tiene una declaración de los derechos semejante a la del 69 pero esos derechos pronto serán regulados. Tiene una doble soberanía cortes-rey, incorporó el derecho de asociación, tolerancia de cultos distintos al católico. Tiene una composición mixta del senado. La administración local y provincial en manos de ayuntamientos .El rey es el poder ejecutivo y nombra y revoca a los ministros y decidía cuando debía ser sustituido un gabinete.

Bipartidismo imperfecto: los dos son partidos parlamentarios que obedecen a un líder con una disciplina parlamentaria. Eran partidos de minorías, alrededor de los cuales se organizaban facciones, que correspondían mas a intereses locales o de clientelismo político que no a verdaderas discrepancias políticas.

El partido conservador: líder canovas del castillo. Antiguo partido moderado, uníón liberal y constitucionalistas disidentes, recibíó el apoyo del episcopado y se atrajo buena parte de los sectores católicos no integristas.

El partido liberal fusionista: tiene su origen en el partido constitucional de la monarquía de amadeo: unionistas de izquierda (serrano) y progresistas de sagasta. El líder es sagasta.

La oposición republicana: amenaza seria contra la restauración, se dividían dos opciones. La insurreccional (ruiz zorrilla), partido republicano progresistas. Los partidos de la lucha política y electoral (posibilistas de castelar), partido republicano posibilista.

El carlismo: evolución hacia el ultra-catolicismo y foralismo.



El pronunciamiento de Martínez Campos, significó la restauración de la monarquía en la persona de Alfonso XII. El político clave del momento fue Antonio Cánovas , que asumíó la regencia hasta el regreso del rey en Enero de 1875. Los fundamentos del sistema político de la restauración fueron: La constitución conservadora del 1876, que estaba caracterizada por el sufragio censitario y la soberanía compartida entre las cortes y el rey. Además estaba inspirada en los valores tradicionales de la monarquía, la religión y la propiedad. La corona constituía un poder moderador que debía ejercer como árbitro. Por ello, los monarcas recibían amplios poderes, como el derecho de veto, nombramiento de ministros y poder para convocar las Cortes, suspenderlas, o dispersarlas sin contar con la opinión del gobierno. Las Cortes  eran bicamerales y estaban formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados. En 1890 se  aprobó el sufragio universal masculino.Los objetivos de este sistema fueron, una estabilidad interior y contar con una defensa del orden.  Poner fin a la injerencia del ejército en la vida política, y por último la pacificación del país, que estaría constituida por el fin de la Guerra Carlista (1876), que dio lugar a la abolición los fueros vascos. Y el fin del conflicto cubano, que dio lugar a la Paz de Zanjón (1878) en la que se acabó con la esclavitud, hubo una reforma política y administrativa, y por último la amnistía, que era el perdón de los presos políticos. Y por último las carácterísticas, que estaban constituidas por el Bipartidismo, constituido por los conservadores, con Cánovas como líder, y los liberales con Sagasta. La siguiente es la alternancia en el poder, que esto dio al turno pacífico que aseguraría la estabilidad institucional mediante la participación en el poder de las dos familias del liberalismo y pondría fin a la intervención del ejército. La marginación de la oposición, es decir, de los carlistas, obreristas, republicanos y nacionales. La corrupción y el fraude electoral , con lo que nos referimos al pucherazo, que es la adulteración del voto. Y por último el poder y la influencia del caciquismo.

Comentario:


-Clasificación

El texto es un fragmento del Real Decreto de Febrero de 1836 por el que se hace pública la venta de los bienes inmuebles  pertenecientes a las compañías religiosas. Se trata de un texto jurídico, porque consta de unos determinados artículos. El autor de este texto es la reina María Cristina. Es un documento público, oficial y va dirigido a toda la nacíón.El país tiene que hacer frente a las guerras carlistas y a la inestabilidad política. La reina regente, debe apoyarse  en los liberales para así defender el trono de su hija frente a los absolutistas partidarios de D.Carlos.  La construcción del Estado liberal requiere tomar ciertas medidas económicas.  Mendizábal es un hombre de negocios progresista.

-Análisis y Contexto Hist:

Hay términos a destacar en este texto, como la deuda pública, el consejo de ministros, y las corporaciones religiosas, además de a la reina Isabel II.La idea principal es la declaración de venta de las propiedades. Este texto lo podemos dividir en varias partes; La primera parte consiste en eliminar la deuda pública. La segunda, seria la puesta en venta de los bienes de las corporaciones religiosas extinguidas. La tercera, es el acuerdo de elegir los edificios que quedan excluidos de esta orden debido a su interés público.Y por último la cuarta, en la que nos habla de la forma de pago, en la que nos dice que se aceptan tanto el dinero en efectivo como títulos de deuda pública.

Conclusión:


En conclusión, ni los nuevos propietarios invirtieron en la modernización de la explotación agraria ni se creó una clase de propietarios medios, por lo que no se dieron las circunstancias favorables para que la agricultura sirviera de base a la Revolución Industrial al no existir un mercado interior, debido al escaso poder adquisitivo de la población.

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