La Constitución de Cádiz de 1812: Fundamentos y Legado del Liberalismo Español
Cádiz, 19 de marzo de 1812.
Naturaleza y Origen del Documento
Este documento es una fuente primaria, de tipo jurídico-constitucional y carácter público. Se trata de un texto que recoge los artículos de la Constitución de 1812, la primera y la más extensa de la historia del constitucionalismo español.
Composición de las Cortes de Cádiz
El texto fue elaborado por las Cortes de Cádiz, compuestas principalmente por clases medias con formación intelectual, incluyendo eclesiásticos, abogados, funcionarios, militares, catedráticos y miembros de la burguesía industrial y comercial. Es importante destacar que en ellas no había representación alguna del campesinado ni de las mujeres.
Con el paso del tiempo, las Cortes llegaron a contar con 300 diputados. La representación liberal era más joven que la absolutista, y desde la misma sesión de apertura los liberales tomaron la iniciativa. Destacan especialmente el sacerdote liberal Diego Muñoz Torrero y el diputado Agustín de Argüelles.
Principios Fundamentales de la Constitución de 1812
Esta Constitución estableció las bases del nuevo régimen liberal, consagrando los siguientes principios:
- Soberanía Nacional (Art. 3): El poder reside esencialmente en la Nación.
- Monarquía Moderada y Hereditaria (Art. 14): Reconoce como rey a Fernando VII (quien se encontraba en Francia, regresaría a España tras la Guerra de la Independencia).
- Estado Confesional (Art. 12): Establece la religión católica como la única de la Nación. Este hecho, junto con el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados, son aún influjo del Antiguo Régimen.
- Separación de Poderes: Afirma la división entre el poder legislativo (Art. 15), ejecutivo (Art. 16) y judicial (Art. 17).
- Derechos Individuales: Aprueba derechos como la libertad de imprenta en los asuntos políticos (Art. 371).
Contexto Histórico: Las Cortes de Cádiz
Esta Constitución se redactó en Cádiz durante la Guerra de la Independencia (1808-1814). El ambiente liberal que predominaba en la ciudad se debía a las derrotas militares que desacreditaban a la Junta Central, refugiada allí.
En enero de 1810, la Junta dio paso a una Regencia colectiva, un gobierno provisional compuesto por cinco miembros conservadores. Esta Regencia estaba sometida a la presión ambiental de la ciudad, en la que se concentraban numerosos burgueses, intelectuales, funcionarios ilustrados e intelectuales procedentes de las ciudades tomadas por José I. La ciudad estaba protegida por la marina británica.
La Regencia convocó las Cortes cuando llegó a Cádiz la noticia del establecimiento de poderes en distintas ciudades americanas, lo cual ponía en peligro la integridad del imperio español.
La Labor Legislativa y las Reformas
Las Cortes dispusieron de la máxima capacidad decisoria. Su objetivo fue crear un nuevo orden político y jurídico, el liberal, que marcaría la historia del siglo XIX. Lo hicieron proclamando el principio fundamental del primer liberalismo: la soberanía nacional, negando así el absolutismo del Antiguo Régimen.
En su labor legislativa, las Cortes de Cádiz buscaron desmantelar las estructuras socioeconómicas del Antiguo Régimen mediante las siguientes reformas:
- Abolición de los señoríos jurisdiccionales.
- Supresión de los gremios, permitiendo la libertad de producción, venta y de contratación.
- Eliminación de los mayorazgos, haciendo que la propiedad fuera libre e individual, y ya no vinculable a familias o grupos.
- Establecimiento de la libertad de imprenta, suprimiendo la censura para los escritos de carácter político (pero no sobre los religiosos).
- Abolición de la Inquisición, considerada un obstáculo para la libertad de pensamiento y la ciencia.
Estructura y Trascendencia
La legislación de las Cortes de Cádiz respondió a dos objetivos básicos: elaborar una Constitución como eje de un nuevo régimen político y promover una serie de reformas socioeconómicas que liberaran las ataduras del Antiguo Régimen. La trascendencia histórica de las Cortes descansó, sobre todo, en la formulación política del liberalismo, que representaba el rechazo al mundo del privilegio.
La Constitución de 1812 constaba de 384 artículos, realizada con la minuciosidad y la ambición de un proyecto duradero. Su idea de nación era la de un Estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino. Los diputados representan a la nación, lo que supuso un paso adelante en el proceso de centralización política y administrativa emprendido por los primeros Borbones.
Al afirmar derechos individuales y colectivos, se sentaron los fundamentos para acabar con un modelo de sociedad basado en las exenciones y los privilegios. Con el fin de conseguir la igualdad de los ciudadanos, la Constitución de 1812 fijaba:
- Una burocracia centralizada.
- Una fiscalidad común.
- Un ejército nacional.
- Un mercado libre de aduanas interiores.
Características Clave de la Constitución de 1812
La Constitución de 1812 incluye:
- La afirmación de la soberanía nacional, que suponía el fin de la monarquía absoluta.
- La limitación del poder de la monarquía.
- El reconocimiento de la igualdad política de los ciudadanos varones, con la consiguiente desaparición de los privilegios.
- La elaboración de un marco político, la monarquía parlamentaria (hereditaria y constitucional), fundado en la división de poderes, con un poder legislativo unicameral.
- Reconocimiento de un sistema participativo basado en el sufragio universal masculino (mayores de 25 años).
Las dos características más importantes que reflejan la transición entre regímenes son, por un lado, el influjo de la religión (Estado confesional), y por otro, el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados.
Vigencia e Influencia Histórica
Esta Constitución resultó muy influyente en otros países (Portugal, Italia) y fue punto de referencia obligado para los revolucionarios liberales de la América española. Al ser la primera Constitución española y por el lenguaje liberal que la impregna, es clave para comprender la historia constitucional del país.
Periodos de Vigencia
La Constitución de 1812 estuvo en vigor en tres periodos distintos, aunque breves, lo que impidió la implementación completa de sus reformas:
- 1812-1814 (durante la Guerra de la Independencia).
- 1820-1823 (durante el Trienio Constitucional).
- 1836 (unos meses antes de la Constitución de 1837).
El Constitucionalismo Español Posterior
La Historia Constitucional española parte de esta Constitución liberal de 1812 e incluye las siguientes Constituciones:
- Constitución progresista de 1837.
- Constitución moderada de 1845.
- Constitución non-nata de 1856.
- Constitución democrática de 1869.
- Constitución de la Restauración (1876).
- Constitución republicana de 1931.