Adolfo Suárez

EL PERIODO CONSTITUYENTE (1977-1979)


Tras las elecciones la UCD intentó gobernar en solitario estableciendo pactos con otras fuerzas políticas con el objetivo de elaborar una nueva Constitución,construir el estado de ÚlS autonomías y gestionar una política económica de urgencia para paliar los efectos de la crisis energética mundial.
Los Pactos de la Moncloa fueron inspirados por el economista Enrique Fuentes Quintana y firmados en Octubre de 1977 por el Gobierno y los representantes de los principales partidos de la oposición, así como por la patronal y los sindicatos. Constituyeron un gran acuerdo económico que propónía un nuevo modelo de relaciones laborales y pretendía neutralizar la conflictividad social. Aunque incluían, sobre todo, medidas económicas (reforma fiscal, control de los salarios, del déficit exterior, de la inflación, y del creciente desempleo), también conténían decisiones en materia política y social. Los Pactos de la Moncloa consiguieron ciertas mejoras pero su aplicación se vio limitada por la segunda crisis mundial del petróleo.
El de Cataluña fue el único gobierno autonómico que se había creado antes d la Guerra Civil. Esta institución fue reinstaurada en Septiembre de 1977, Y al mes siguiente regresósu presidente en el exilio, Josep Tarradellas, miembro de Esquerra Republicana. En este septuagenario encontró Suárez el interlocutor ideal y por ello lo acomodó en Barcelona, para que se pusiera al frente de una Generalitat establecida por decreto; Ante un millón y medio de catalanes, el president Tarradellas pronunció la célebre frase con la que inició su discurso: «ciutadans de Catalunya, ja sóc aquí».
Las cosas no ocurrieron de la misma manera en el País Vasco, cuya sociedad aparecía mucho más dividida que la catalana y donde había más motivos para la polémica: desde el himno o la bandera hasta el idioma o los límites geográficos de la comunidad vasca A lo largo de este periodo, el Gobierno creó en distintas regiones españolas trece regíMenes, conocidos como preautonomías, lo que implicaba la extensión del principio autonómico a todo el territorio español, con la excepción de algunas provincias pendientes de si constituirían comunidades autónomas propias o se integrarían en otras.
El diseño del texto constitucional se fundamentó en la misma política de consenso entre partidos. En primer lugar una comisión o ponencia formada por siete miembros redactó un anteproyecto que se debatíó en las Cortes entre Mayo y Octubre de 1978. La Constitución fue aprobada en referéndum el 6 de Diciembre y promulgada el 29 del mismo mes. Más liberal que muchas de su entorno, la Constitución definía a España como «un Estado social y democrático de Derecho» cuya forma es la monarquía parlamentaria. La izquierda española tenía una viva tradición republicana, pero ahora, con sentido práctico, reconocía en la formula monárquica la mejor solución para el Estado nacido tras la liquidación del régimen franquista

LA CONSTITUCIÓN DE 1978.-


La Constitución española de 1978 fue’ el resultado más importante del proceso de transición política de un régimen personalista y, autoritario, la dictadura franquista, a una democracia equiparable a las de Europa Occidental. La Dictadura franquista poseía una serie de Leyes Fundamentales, pero eran  leyes hechas desde el poder y nada comparable a una constitución democrática. A la muerte de Franco la mayoría de la clase política se planteó la necesidad de superar aquellas Leyes Fundamentales: algunos consideraban suficiente una operación de maquillaje político, pero otros optaban por hacer una auténtica transformación y elaborar una Constitución democrática. La primera postura respondía al reformismo político mientras que la segunda supónía la ruptura.
El Gobierno de Adolfo Suárez, con el asesoramiento del Presidente de las Cortes, Torcuato F emández Miranda, diseñó una operación para sintetizar ambas» posiciones. Esa’ operación  consistía en una amplia reforma de las Leyes Fundamentales que permitieran la convocatoria de unas elecciones generales libres y , el inicio de un proceso constituyente. La clave fue la Ley para la  Reforma Política, aprobada tras su ratificación en referéndum en Diciembre de 1976. En esta ley se establecían dos aspectos fundamentales: la posibilidad de derogar las Leyes  Fundamentales anteriores y una profunda modificación de la Ley  de Cortes para permitir la formación de un Congreso y un Senado  democráticos.

Además el Gobierno de

Suárez fue allanando el camino para  la legalización de todos los partidos políticos y pactó con las  fuerzas democráticas una Ley Electoral que garantizara la pureza de las elecciones, que se convocaron el 15 de Junio de 1977. En estas elecciones triunfa el Centro político (UCD) y la Izquierda moderada (PSOE). Tras estas primeras elecciones democráticas de la transición, el Parlamento nombró una comisión de siete diputados representantes de las distintas fuerzas políticas para elaborar el borrador de la nueva Constitución. La comisión logro un acuerdo, y el texto pasó a debatirse en el Congreso y el Senado. El 6 de Diciembre de 1978 fue aprobada en referéndum. El consenso fue una de las carácterísticas más significativas del proceso constituyente, ya que se pretendía un acuerdo en lo fundamental, un pacto para la paz y la convivencia con la intención de superar la tradición de enfrentamiento s, buscando una coincidencia enla fundamental. No obstante, las dificultades para el consenso fueron importantes y, en principio, no fue posible un acuerdo sobre puntos fundamentales. Es por ello que los dirigentes de la Uníón de Centro Democrático entablaron conversaciones con el PSOE para consensuar los debates de la Constitución. El acuerdo de principios se logro y a él se unieron la mayoría de las fuerzas políticas: PCE, nacionalistas catalanes y el sector de Alianza Popular encabezado por Fraga. No se adhirieron a este consenso los más conservadores de Alianza Popular y los nacionalistas vascos, que reclamaban un pacto de la Corona con el País Vasco para regular las relaciones con  el estadoLa Constitución se asienta sobre un conjunto de principios y valores esenciales:  libertad, justicia, pluralismo político e igualdad ante la ley, quedando definida España como un «Estado social y democrático de derecho». En consecuencia los poderes están sometidos a la legalidad, de manera que la acción de los gobernantes queda limitada por el derecho. Asimismo, se garantizaba la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas a través de representantes libremente elegidos. Además se afirma la obligación del Estado a promover el bienestar colectivo.
En el Titulo 1 encontramos el reconocimiento de los derechos y libertades individuales: derecho a la vida, a la integridad física, derechos a la libertad y seguridad, derecho a la educación, a la seguridad Social, libertad religiosa, de expresión, pensamiento, reuníón y manifestación.
Los principales órganos del estado son la Corona, las Cortes, el Gobierno, el tribunal Constitucional y el poder judicial.
El establecimiento de la autonomía política como forma de organización territorial del poder del Estado supuso elreconocimiento de las aspiraciones a autogobierno de los nacionalistas y el final del rígido centralismo anterior. Una Constitución es un conjunto de leyes fundamentales que regulan la estructura. De los principales órganos del Estado, sus competencias, responsabilidades y relaciones, así como los derechos y deberes de los ciudadanos. La Constitución Española de 1978 consta de 169 artículos distribuidos en 11 Títulos:

– Preliminar


– L De los derechos y deberes fundamentales


. -II. De la Corona


– lII. De las Cortes Generales «»IV. Del Gobierno y la Administración

-V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales


-VI. Del Poder Judicial


-VII. Economía y Hacienda


-VIII. De la organización territorial del Estado


-IX. Del Tribunal Constitucional


-X. De la reforma constitucional.

. Su carácter nítidamente democrático se acredita en la separación de poderes y en la elección popular directa del legislativo. El Presidente del Gobierno lo nombra el Congreso, mediando el debate y la votación de investidura. Por esta razón es responsable ante el Parlamento en cuanto a gestión de gobierno .
El poder judicial corresponde a los jueces y tribunales, que no son objeto de elección popular, pero que se encuentran sometidos en su actuación, formalmente independiente, al Consejo Superior del Poder Judicial, y en sus dictáMenes, al Tribunal Constitucional, que es el máximo órgano jurisdiccional.
La Constitución se fundamenta y se reconoce en la unidad e indivisibilidad de la Nacíón Española, y define al estado como «social y democrático de derecho». La forma del estado es la Monarquía Parlamentaria y su configuración descentralizada se plasma en el estado de las Autonomías, mediante la libre conformación de las comunidades autónomas a través de los respectivos estatutos de Autonomía, que en’ cualquier caso deberán contar con la aprobación de las Cortes. Esta es, tal vez, la mayor originalidad del texto constitucional. Por lo demás, en

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