Caracteristicas de las cortes de cadiz

INTRODUCCIÓN: Las


Cortes de Cádiz se convocaron en una situación política excepcional, en plena Guerra de la Independencia en una situación de vacío de poder en España (abdicaciones de Bayona) lo que explica el inicio de un proceso revolucionario cuyo resultado fue la completa ruptura con el absolutismo del pasado.En 1808 y ante la situación de ausencia de autoridad legítima -Carlos IV y Fernando VII habían renunciado al trono y el rey impuesto, José I Bonaparte, no era aceptado-, el pueblo español en su conjunto asumió el poder en un acto completamente revolucionario, ya que se pasaba de la soberanía monárquica por derecho divino a un nuevo sistema de gobierno fundamentado en la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas a través de las Junta de Defensa. Las Juntas fueron los nuevos organismos políticos que se hicieron cargo del gobierno en la España de la resistencia. Estas improvisadas Juntas locales y provinciales se formaron contra los franceses en numerosas ciudades y pueblos.Los hombres más prestigiosos y distinguidos de cada localidad nobles, oficiales del ejército, altos funcionarios, jueces, abogados, profesores, algunos miembros del clero y unos pocos comerciantes burgueses. En septiembre de 1808 se creó la Junta Central, presidida por el conde de Floridablanca y también formaba parte de ella el reformista Jovellanos. Esta Junta estableció primero su sede en Aranjuez, pero posteriormente se trasladó a Sevilla y Cádiz obligada por el avance de las tropas de Napoleón.
La Junta Central asumió el gobierno del país hasta 1810, dirigió la resistencia contra los franceses, firmó un tratado de alianza con el gobierno británico y tomó la iniciativa de convocar a los representantes de la nación para una reunión extraordinaria de las Cortes de Cadiz. En enero de 1810, la Junta Central se autodisolvió y traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia (gobierno provisional) formado por cinco miembros que convocó una elecciones a Cortes constituyentes y puso en marcha una consulta previa a la nación para conocer la opinión de los españoles sobre la situación de la nación: muchos de los consultados manifestaron su deseo de reformas y su oposición al absolutismo.

CONVOCATORIA Y COMPOSICIÓN

proceso de elección de los Diputados fue muy irregular por motivos bélicos. pero muchos otros asistieron a las reuniones de las Cortes en calidad de suplentes elegidos entre los residentes de Cádiz.se decidió que las Cortes se celebraran la gaditana isla de León (San Fernando). Allí se congregaron, con poderes ilimitados, unos 300 diputados. predominaban los individuos pertenecientes a las clases medias y con una sólida formación intelectual y académica. Por el contrario, había una escasa presencia de nobles y de miembros del alto clero. Está claro que la composición de las Cortes de Cádiz no rea el reflejo de la España real. . Pronto aparecieron entre los diputados tres grandes tendencias ideológicas diferentes: 1.- El grupo de los liberales, (doceañistas) diputados partidarios de acabar con el Antiguo Régimen. Los diputados reformistas (jovellanistas) , pretendían reformar y mejorar el sistema político español limitando el poder del rey e introduciendo innovaciones , con prudencia y poco a poco. se oponían a la revolución y al principio de la soberanía nacional y eran partidarios de la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes .Los absolutistas contrarrevolucionarios que fueron llamados despectivamente “serviles” o “apostólicos” por sus adversarios defendieron el viejo absolutismo monárquico y se opusieron sin éxito a las medidas legislativas reformistas impulsadas por los liberales. Entre los absolutistas se contaban numerosos eclesiásticos, que intentaron propagar sus ideas entre la población utilizando los sermones en las iglesias, los catecismos y la prensa.


Las Cortes iniciaron sus sesiones en septiembre de 1810. Las Cortes aprobaron rápidamente una declaración donde se proclamaba como legítimo rey a Fernando VII ,pero donde también se rechazaba el absolutismo.

TAREA LEGISLATIVA

El trabajo legislativo de las Cortes de Cádiz tuvo dos aspectos: • Una tarea legislativa no constitucional  y Redactar una Constitución.

A)Tarea legislativa no constitucional

Aprobación de un conjunto de Decretos que tenía como objetivo la desaparición del Antiguo Régimen… aç)Decreto de 24 de septiembre de 1810 que establecía la soberanía nacional como origen del poder político. b) Supresión de la Inquisición c) Abolición de la tortura. d) Abolición de los impuestos feudales (Ej. El “voto de Santiago”) e) Libertad de imprenta (Decreto de 10 e noviembre de 1810) f) Supresión de los gremios g) Se expropiaron bienes de obras pías y órdenes militares B)Tarea legislativa constitucional:
La Constitución de 1812. a) El proceso de aprobación. Estructura. se debatió entre agosto de 1811 y marzo de 1812. Consta de 384 artículos agrupados en 10 Títulos (es la más extensa de todas las constituciones españolas). Fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que fue conocida popularmente como «la Pepa”. Los hombres más destacados que participaron en su elaboración fueron los liberales Agustín Argüelles, Muñoz Torrero y Pérez de Castro


Principios fundamentales de la Constitución de 1812:

1)
Afirmación de la soberanía nacional el poder político pertenecía a la nación en su conjunto, aunque su ejercicio era delegado en los representantes elegidos en votación por los ciudadanos. significó el abandono del antiguo principio absolutista de soberanía monárquica legitimada por origen divino.

2)

División de poderes

1.- El poder legislativo «Cortes con el rey». Las leyes las hacen las Cortes y el rey las promulga y sanciona, pero también dispone de veto:  (veto suspensivo). Se establece que las Cortes sean unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años. Sólo pueden ser diputados quienes tributen a Hacienda una cierta cantidad (sufragio censitario). 2.- Al rey le corresponde el poder ejecutivo que nombra libremente a sus secretarios. Estos responden en teoría ante las Cortes, pero no pueden ser cesados por ellas. En un largo artículo se recogen hasta doce limitaciones a la autoridad real: El monarca no podía suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas, llevar una política exterior no supervisada por la Cámara, contraer matrimonio sin su permiso.


3)

Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley

Significó el fin de las diferencias estamentales y de los privilegios fiscales, militares y jurídicos que habían beneficiado a los nobles y al alto clero.Con respecto a la homogeneización legislativa de los distintos territorios, en el texto constitucional se omitió toda alusión explícita al mantenimiento o derogación de los fueros particulares de vascos y navarros.

4)

Afirmación de los derechos y libertades individuales

En varios apartados: 1. Libertad de imprentase excluían las cuestiones religiosas  2. Inviolabilidad del domicilio 3. Derecho de propiedad 4. Derecho a la educación .Por el contrario, la proclamación del catolicismo como única religión permitida y la negación de la libertad religiosa fueron gestos de prudencia condicionados por la guerra y la necesidad de conservar la importantísima colaboración del clero en la lucha contra los franceses. tampoco suprimieron la esclavitud. los esclavos negros se quedaron sin derechos y excluidos de la consideración de ciudadanos españoles.

5)

Reorganización del Ejército

Se remodelaron las fuerzas armadas y se redefinieron sus funciones, fijándose la obligación (para todos los varones mayores de edad) de contribuir a la defensa de la patria mediante la realización del servicio militar. se distinguía entre un Ejército permanente y la llamada Milicia Nacional, cuerpo militar eventual formado por ciudadanos civiles.


6)

Reformas económicas

1. Abolición de los señoríos jurisdiccionales y del mayorazgo aunque no de las rentas que pagaban los campesinos a los señores 2. Extinción de la Mesta 3. Libertad de industria y comercio (liberalismo económico).

4

.- CONCLUSIÓNES FINALES:

1ª) Su efectividad fue muy escasa. No se llegó a poner en práctica por dos motivos: a) La Guerra contra Francia (1812-1814) b) El absolutismo en la mayor parte del reinado de Fernando VII (excepto durante el Trienio Liberal entre 1820 y 1823)

2º) Tuvo una gran influencia doctrinal tanto en España (En el programa político de los liberales españoles a lo largo del siglo XIX) como en Europa (espacialmente en Portugal e Italia) y en Iberoamérica.

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