Comentario constitucion 1837

11.2 Comienzos de la revolución liberal. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Durante la ocupación francesa de la península ibérica se desarrollan en España tres modos diferentes de visión de estado. Por un lado estaban los absolutistas (que esperaban la llegada de Fernando VII para restablecer el poder); por otro los liberales (que administran el poder de las juntas en los escasos territorios no ocupados, defienden una monarquía liberal, como se observa en la Constitución de 1812); y por último, un sector minoritario, los llamados afrancesados, que eran ilustrados, defensores de la Revolución Americana y Francesa, apoyaban la invasión con el fin de superar el antiguo régimen y de crear nuevas estructuras de poder capaces de generar cambios profundos para situar a España en la ola del liberalismo.      Estos afrancesados, funcionarios e intelectuales, confiaban en poder llevar a cabo las reformas; consideraban además que conseguirían la estabilidad de la corona, el control de las colonias y la centralidad del gobierno frente a la autonomía de las juntas. Además de en la administración, estos afrancesados participaron directamente en la redacción del Estatuto de Bayona, en la que se exponen nuevas libertades y privilegios, desamortizaciones y la limitación de los mayorazgos. La mayoría de los afrancesados tuvieron que abandonar España tras la derrota francesa.     Por otro lado, el sector de la población opuesto a la invasión que se organizó en las llamadas juntas prefirió crear un sistema liberal, como ratificaran posteriormente con el establecimiento de la Constitución de 1812.      Durante los primeros meses de la ocupación, se formaron juntas de gobierno que administraron rápidamente todo lo que pudieron dentro de su territorio. Estas juntas provinciales eran dirigidas por simpatizantes del Antiguo Régimen como aristócratas, militares o magistrados, a excepción de Asturias y Mallorca que fueron gobernados por liberales (Flórez Estrada y Nadal respectivamente). Las juntas locales, pese a un cierto sistema de representación también eran gobernadas por dirigentes de ideología absolutista.

     Con el fin de agrupar fuerzas frente al invasor, se establece en Cádiz la Junta Central, con Floridablanca a la cabeza. Esta decide convocar Cortes a una sola cámara el 18 de junio de 1808. A estas cortes acuden aquellos diputados y representantes elegidos por los mayores de 25 años; también tenían representación las colonias, con representantes provisionales (26 diputados de 104). El primer pleno se produce el 24 de septiembre, ese día un tercio de los diputados eran eclesiásticos.     En estas Cortes, tres eran los principales partidos políticos: los ilustrados, los absolutistas, y los liberales. De ellos triunfa el liberal que se establece con su ideología liberal y una concepción muy moderna del estado.     Las nuevas cortes de Cádiz realizaron una importante labor legislativa: la Constitución de 1812, y los decretos sociales y económicos.       La primera Constitución española es promulgada el 19 de marzo de 1812; es la más extensa de todas las creadas hasta la actualidad, consta de 384 artículos recogidos en 10 títulos que asumen los principios esenciales del liberalismo tales como: soberanía nacional, división de poderes, derecho de representación popular y derecho de propiedad. Esta constitución sirve de referencia a los progresistas a lo largo del siglo.    

La pepa, que es así como era llamada, definía el sistema de representación estableciendo las Cortes en una única cámara que asume el poder legislativo y que se configura como el órgano de representación popular. Era elegido mediante un sistema complejo: parroquia, partido, provincia; en un casi sufragio universal. Además de legislar los diputados tienen la función establecer impuestos, nombrar regentes y proteger la libertad de imprenta. Esta Constitución define España como una monarquía liberal que sigue el orden sucesorio tradicional. En este sistema de gobierno, el rey tiene pocos poderes ya que no puede ni disolver las Cortes.      El poder ejecutivo es llevado a cabo por siete secretarios de despacho y el rey (que tiene capacidad legislativa y goza de irresponsabilidad e inviolabilidad). El poder judicial, por otro lado, reconoce al Estado el monopolio en la aplicación de las leyes, aunque Iglesia y ejército mantienen ciertos fueros. También establecen la unidad de códigos en materia criminal, civil y comercial. Este poder definía también la capacidad del rey de nombrar el consejo de estado con capacidad para declarar la guerra y firmar tratados internacionales.      La constitución define que la administración territorial se hace en provincias, que son gobernadas por una diputación. La administración local correspondía a los ayuntamientos (con funciones de beneficencia y obras públicas). También se firmó la creación de la milicia nacional, con actuación provincial, y se estableció la religión católica como la única permitida.       Pese a la modernidad de esta Constitución, el rechazo de los defensores del Antiguo Régimen y la vuelta de Fernando VII consiguieron anular la constitución más liberal de Europa en esos momentos.      Por último y en relación a la Constitución se aprobaron una serie de decretos sociales y económicos que destruyen en parte los fundamentos del Antiguo Régimen. Estos decretos son: la abolición de los señoríos jurisdiccionales, la eliminación del Tribunal del Santo Oficio (la Santa Inquisición) y la libertad de contratación en los campos y fábricas eliminando los gremios así como la incautación de bienes a aquellos simpatizantes del régimen napoleónico.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *